BOE núm. 302
Martes 18 diciembre 2OO1
47927
que le integren, así como la resolución de conflictos entre ellos, la representación de la profesión en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y velar por la ética, dignidad profesional y el respeto a los derechos de la sociedad castellana y leonesa, colaborando con la Administración Autonómica en el logro de intereses comunes. Ello hace aconsejable la aprobación de esta Ley de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 8/1 99 7, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León.
Artículo 1. Creación.
Se crea el Consejo de Colegios Profesionales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Castilla y León, como Corporación de Derecho Público, que tendrá personalidad jurídica y capacidad de obrar según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León.
Artículo 2. Ámbito territorial.
El ámbito territorial del Consejo es la Comunidad de Castilla y León, estando integrado por los Colegios Oficiales de las provincias de Ávila, Burgos, León, Falencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora.
Artículo 3. Relaciones con la Administración Autonómica.
El Consejo de Colegios Profesionales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Castilla y León, se relacionará con la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León a través de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, en las cuestiones relativas a aspectos corporativos e institucionales y, a través de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, en lo relativo al ejercicio de la profesión de los colegiados.
Disposición transitoria única. Comisión gestora.
1. A la entrada en vigor de esta Ley se constituirá una Comisión Gestora compuesta por un representante de cada uno de los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales existentes en el territorio de la Comunidad Autónoma.
2. La Comisión Gestora elaborará, en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de esta Ley, unos Estatutos reguladores del Consejo de Colegios Profesionales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Castilla y León, con el contenido previsto en el art. 22 de la Ley 8/1997, de 8 de julio.
3. Los Estatutos, una vez aprobados con los requisitos y contenidos establecidos respectivamente en los artículos 21 y 22 de la citada Ley 8/1997, se remitirán a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, que verificará su adecuación a la legalidad y ordenará, en su caso, su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, y su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos
los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Valladolid, 22 de noviembre de 2001.
JUAN VICENTE HERRERA CAMPO. Presidente
(Publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León», de 23 de noviembre de 2001)