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LEYES DE VALENCIA
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LEY 8/2001, de 26 de noviembre, de Creación de la Agencia Valenciana de la Energía.
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BOE núm. 303

Miércoles 19 diciembre 2OO1

góticos, se traduce en la utilización de energías más limpias, reducción de los consumos y promoción del uso de energías no contaminantes.

La globalización de la economía obliga a la de la Comunidad Valenciana a ser más competitiva, a través de la vía de reducción de costes, mediante la eficiencia energética, o bien reduciendo la dependencia del petróleo y sus impactos económicos, es decir, diversificando las fuentes de suministro.

Los compromisos internacionales para evitar el deterioro del entorno, del cual el uso de energía es parte importante, obligan a utilizar a ésta de forma eficiente y reducir su consumo mediante ahorros, aplicando técnicas ya existentes e impulsando el desarrollo de nuevas tecnologías que reduzcan los consumos específicos. En algunos casos las inversiones necesarias para acometerlas necesitan de apoyo económico-rentabilidad riesgo.

El tejido industrial y otros sectores económicos de la Comunidad Valenciana, formados fundamentalmente por PYMES, no siempre disponen de los técnicos adecuados y formados en materias ajenas a la especificidad de la industria como es la energía, necesitando un ase-soramiento técnico para lograr un óptimo suministro, realizar una buena gestión energética y minimizar el consumo. El mantenimiento y mejora de esta situación requiere una formación técnica que permita que la utilización de la energía sea óptima en cada momento. El sector consultoría tendría un nuevo campo de actuación promovido por la introducción de nuevas áreas tecnológicas requeridas por la promoción realizada.

La continua evolución tecnológica que se produce en el entorno no es ajena al ámbito energético, y los sectores económicos de la Comunidad Valenciana han de transferir las innovaciones propias y adquirir las ajenas, realizando un intercambio con las redes europeas lo más amplio posible, siendo necesario para ello un continuo contacto con los entornos energéticos del exterior.

La liberalización de los mercados energéticos, con la consiguiente dispersión de la oferta, hace necesario estar en una continua actualización, no siempre posible, por lo que se requiere de un asesoramiento adecuado dirigido a todos los agentes que intervienen en materia energética.

El fuerte crecimiento de los consumos en determinados sectores hace necesaria una sensibilización y con-cienciación en amplias capas de la sociedad para paliar estos incrementos sin merma del confort.

Las energías renovables constituyen en este momento el mayor desafío para la Comunidad Valenciana, ya que su desarrollo y su implantación llevarán a cumplir los objetivos de disminución del déficit, uso de otras energías diferentes del petróleo y una notable mejora del medio ambiente.

No se puede olvidar que todas estas acciones vienen acompañadas de una actividad económica y tecnológica que ayuda al desarrollo económico y social creando empresas y puestos de trabajo en sectores de gran futuro.

En este contexto, la presente Ley establece el marco de actuación de la Generalitat Valenciana en materia de política energética.

La gestión de las actuaciones, la planificación, el seguimiento y, en fin, la implantación y desarrollo de una política energética para la Comunidad Valenciana requieren de un instrumento que sirva para alcanzar estos objetivos necesarios para la sociedad.

Por ello, la Ley crea la Agencia Valenciana de la Energía, configurándola como una entidad de derecho público sometida al derecho privado que, formando parte del sector público autonómico, con personalidad jurídica y patrimonio propios y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, queda adscrita a la Consellería que ostente las competencias en materia de energía.

CAPITULO I Disposiciones generales

Artículo 1. Naturaleza.

1. Se crea la Agencia Valenciana de la Energía como entidad de derecho público sometida al derecho privado, de las previstas en el artículo 5.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Gobierno Valenciano.

2. La Agencia Valenciana de la Energía, con personalidad jurídica y patrimonio propios y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, queda adscrita a la Consellería que ostente las competencias en materia de energía.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. La Agencia Valenciana de la Energía se regirá por lo preceptuado en la presente Ley, en el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Gobierno Valenciano, en el Reglamento de funcionamiento que se apruebe al efecto, por el derecho privado y por el resto del ordenamiento jurídico.

2. En el ejercicio de las potestades administrativas que tenga atribuidas, la Agencia sujetará su actividad a las normas de derecho público, en especial a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999, de 1 3 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y disposiciones de desarrollo, así como las demás normas aplicables al desempeño de sus funciones.

3. La contratación de la Agencia se regirá por las previsiones que al respecto se contienen en la legislación vigente sobre contratos de las Administraciones públicas.

Artículo 3. Fines y funciones.

1. La Agencia Valenciana de la Energía tiene por finalidad el desarrollo de actuaciones en la política energética en el ámbito de la Comunidad Valenciana, de acuerdo con las directrices generales del Gobierno Valenciano, y en el marco de la política energética común de la Unión Europea, así como la coordinación con las distintas Consellerías en esta materia. Velará por la adecuada ordenación y planificación energética con criterios de diversificación, eficiencia, ahorro energético, respeto medioambiental y de ordenación del territorio, en coordinación con las administraciones locales. Tendrá a su cargo el impulso y la realización de las iniciativas y de los programas de actividades para la investigación, el estudio y el apoyo de las actuaciones tecnológicas-energéticas. la mejora del ahorro y la eficiencia energética, el fomento del uso racional de la energía y la promoción de las energías renovables y de la calidad del suministro de la energía eléctrica integrando la protección del medio ambiente.

2. Son funciones propias de la Agencia Valenciana de la Energía las siguientes:

a) Analizar, proponer y ejecutar, en su caso, las medidas precisas para la obtención del nivel idóneo de conservación, ahorro y diversificación energética en todos los sectores empresariales, pudiendo asimismo realizar cualquier clase de actividad y servicio de ahorro energético dirigido a entidades públicas y privadas, empresas y particulares.
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