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LEYES DE VALENCIA
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LEY 7/2001, de 26 de noviembre, reguladora de la mediación familiar, en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
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Miércoles 19 diciembre 2OO1

BOE núm. 3O3

24093 LEY 7/2001, de 26 de noviembre, reguladora de la mediación familiar, en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.

PREÁMBULO

La familia, como institución social viva, es centro de muchas y diversas problemáticas que no siempre tienen una respuesta adecuada fuera de la misma.

Por ello, cuando se facilitan instrumentos que ayudan a gestionar la solución de una crisis familiar, el primer efecto que se produce es la recuperación de una de las funciones propias de esta institución social: la capacidad de conciliación interna.

La mediación familiar como instrumento en la búsqueda de soluciones y acuerdos en los conflictos familiares, persigue, bien la recomposición y preservación de su unidad, bien la minimización de los efectos negativos de una ruptura.

Por sus características de voluntariedad, neutralidad, imparcialidad y confidencialidad, la mediación se presenta ante la familia como un recurso que abre nuevas vías para fomentar, desde el mutuo respeto, la autonomía y la libre capacidad de las personas para decidir su futuro.

La mediación familiar se inició, en la segunda mitad de los años 70, en los Estados Unidos de América, extendiéndose posteriormente a otros países de nuestro entorno. Es una técnica centrada en la gestión de conflictos, por tanto distinta de la orientación y terapia familiar y, por sus cualidades específicas, diferenciada del arbitraje.

En España, la Constitución de 1978 establece, en su artículo 39, que los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia, así como la protección integral de los hijos, cualquiera que sea su filiación.

La Ley 30/1981, de 7 de julio, modificadora del Código Civil en materia de matrimonio, nulidad, separación y divorcio, establece la posibilidad de concurrir aun litigio por la vía del procedimiento de común acuerdo, o con el consentimiento de uno de los esposos, de tal manera que los acuerdos siempre fuesen tomados por las propias partes, y no por una tercera persona ajena al conflicto.

La Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, establece, en su artículo 2, que corresponde a la Generalitat Valenciana promover las condiciones para que la libertad e igualdad de los ciudadanos y los grupos en que se integran sean reales y efectivas, y eliminar los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud. Del mismo modo establece, como competencia exclusiva de la Generalitat Valenciana, en los apartados 24 y 27 de su artículo 31, las competencias para adoptar medidas de asistencia a determinados grupos o sectores sociales, entre ellas, las destinadas a familias cuando por su situación estén requeridas de especial protección.

El artículo 1 5 de la Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat Valenciana, reguladora del sistema de servicios sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana, incluye los programas de mediación familiar entre

los servicios sociales especializados, tendentes a la protección y estabilización de la estructura familiar y demás unidades de convivencia alternativa.

Posteriormente, el Comité de Ministros del Consejo de Europa, en la Recomendación de 21 de enero de 1998 R(98)1, fundamentada en los datos aportados por los distintos Estados sobre crecimiento del número de separaciones y divorcios, su coste social y económico, establece la posibilidad de desarrollar vías de solución amistosa de los conflictos no agresivas para ninguno de los integrantes de la unidad familiar y, especialmente, para los menores.

La eficacia de la mediación familiar se vislumbra especialmente en los casos de crisis de convivencia, dejando en manos de la pareja la posibilidad de reconciliarse o acordar su separación o divorcio, limitándose la persona mediadora a poner en manos de las partes las técnicas y la información necesaria para alcanzar los acuerdos, evitando así que la pareja tenga que dejar necesariamente la solución de sus conflictos en manos del sistema judicial.

Esta ley regula la mediación familiar como un procedimiento extrajudicial, sin atribuirle, en ningún caso, efectos procesales, cuya competencia, según el artículo 149.1.6.a de la Constitución española, corresponde en exclusiva al Estado. Por tanto, la mediación se constituye en un recurso complementario o alternativo a la vía judicial, para la solución de los conflictos producidos en las relaciones familiares.

Por otra parte, el incremento en los últimos años de la demanda de búsqueda de sus orígenes por los hijos adoptados aconseja la mediación, como marco idóneo para canalizar el posible encuentro, dejando que sean las partes mismas quienes den forma al procedimiento en el que se conjugue el derecho a saber y el derecho a la privacidad.

En este sentido, las Cortes Valencianas adoptaron el 16 de febrero de 2000 el acuerdo unánime de que el Gobierno Valenciano, en el ámbito de sus competencias, facilite al máximo la información necesaria a las personas y familias que traten de conocer su identidad real biológica, respetando los condicionamientos legales, psicológicos, familiares y sociales a través de una mediación que prepare convenientemente a las partes para realizar el posible encuentro entre ellas.

El Gobierno valenciano, en cumplimiento del mandato constitucional de facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida social, y consciente de que la sociedad valenciana requiere formas que refuercen la capacidad de los participantes para elegir las opciones más beneficiosas, que permitan conseguir un equilibrio interno en las relaciones familiares sin demoras ni conflictos innecesarios, establece en el ámbito de sus competencias y con el espíritu constitucional del artículo 39, una normativa específica que define y clarifica la mediación familiar, dando respuesta adecuada a los conflictos tal como hoy se dan en el seno de las familias, promulgando la presente Ley estructurada en seis títulos, dos disposiciones adicionales y dos disposiciones finales.

El Título I contiene una definición de mediación familiar y delimita el ámbito de aplicación de la Ley, configurando el objeto sobre el que pueda recaer la mediación y estableciendo sus principios rectores. Se crea el Centro de Mediación Familiar de la Comunidad Valenciana.

El Título II se refiere a las entidades de mediación y a las personas mediadoras familiares regulando, respecto a estos últimos, su capacidad, sus incompatibilidades y sus derechos y deberes. Asimismo, se establecen los supuestos de gratuidad y la creación del Registro de Entidades de Mediación y de Personas Mediadoras y el Registro de Colegios Profesionales.
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