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LEYES DE CATALUÑA
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LEY 15/2001, de 14 de noviembre, de Meteorología.
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BOE núm. 304

Jueves 2O diciembre 2OO1

de la Generalidad que requieran apoyo, asesoramiento e información en materia de meteorología.

Con esta finalidad, se adscribe al Servicio Meteorológico de Cataluña la Red de Equipamientos Meteorológicos de la Generalidad de Cataluña (Xemec), integrada por el conjunto de instalaciones meteorológicas existentes, con especial preferencia por las que sean de titularidad de la Generalidad. Esta Red ha de posibilitar una información sólida de todas las variables meteorológicas necesarias para poder dar un pronóstico de calidad.

Es preciso poner también de relieve la creación de la Base de datos meteorológicos de Cataluña, que ha de contener la información relativa a las variables meteorológicas, y a los datos climáticos que están asociados a las mismas.

La Administración de la Generalidad tiene como objetivo mejorar la prestación de servicios a los ciudadanos mediante una gestión ágil y eficaz, basada en los principios constitucionales de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación. Con este propósito, la presente Ley establece mecanismos para garantizar la colaboración entre las Administraciones con competencias en materia de meteorología.

CAPÍTULO I Objeto y finalidad de la Ley

Artículo 1. Objeto de la Ley.

El objeto de la presente Ley es establecer y regular los instrumentos necesarios para garantizar una información meteorológica de calidad en el ámbito de Cataluña, en el marco de las competencias de la Generalidad en materia de meteorología.

Artículo 2. Finalidad de la Ley.

La finalidad de la presente Ley es asegurar la prestación de un servicio público de calidad en materia de meteorología que satisfaga las necesidades de información meteorológica y climática de la sociedad, como elemento básico de apoyo, asesoramiento e información en esta materia en el ámbito de la Generalidad. En este sentido, el servicio de información y asesoramiento meteorológico se considera un servicio público.

CAPÍTULO II El Servicio Meteorológico de Cataluña

Artículo 3. Creación del Servicio Meteorológico de Cataluña.

1. Se crea el Servicio Meteorológico de Cataluña como entidad de derecho público de la Generalidad, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus funciones, que se rige por la presente Ley, por sus Estatutos, por la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de |a Empresa Pública Catalana, y por el resto de disposiciones que le sean aplicables. El Servicio ajusta su actividad al derecho privado o al derecho público, según lo que la presente Ley determina en cada caso.

2. El Servicio Meteorológico de Cataluña puede adquirir como beneficiario, incluso por expropiación forzosa, poseer, reivindicar, permutar, gravar o alienar toda clase de bienes, concertar créditos, establecer contratos, formalizar convenios, ejecutar, contratar y explotar obras y servicios, obligarse, interponer recursos y ejercer las acciones determinadas por las leyes.

3. El Servicio Meteorológico de Cataluña está adscrito al Departamento de Medio Ambiente.

Artículo 4. Funciones del Servicio Meteorológico de Cataluña.

1. Las funciones del Servicio Meteorológico de Cataluña están sujetas a los principios de coordinación y de eficacia y al de eficiencia económica.

2. Son funciones del Servicio Meteorológico de Cataluña:

a) Asistir a las Administraciones y las instituciones que necesitan información meteorológica y climática y colaborar con ellas.

b) Establecer colaboraciones, en su caso, con la autoridad meteorológica del Estado y con las demás de instituciones autonómicas, estatales, europeas o internacionales que cumplan funciones meteorológicas, con el fin de lograr una información meteorológica de calidad en el ámbito de Cataluña, y firmar con estas instituciones, para el ejercicio de competencias concurrentes, convenios de colaboración que eviten la duplicidad de servicios.

c) Gestionar y mantener la Red de Equipamientos Meteorológicos de la Generalidad de Cataluña (Xemec).

d) Tratar, explotar y divulgar los datos procedentes de los equipamientos meteorológicos.

e) Explotar y gestionar la base documental proveniente del Servicio de Meteorología del Departamento de Medio Ambiente.

f) Mantener la Base de datos meteorológicos de Cataluña.

g) Participar en la elaboración de la cartografía climática de Cataluña.

h) Programar, implantar y gestionar un sistema de predicción y seguimiento de fenómenos meteorológicos, y proceder a su explotación y su difusión en el ámbito territorial de Cataluña.

i) Pronosticar, vigilar y realizar el seguimiento de las situaciones meteorológicas de riesgo, en coordinación con el Centro de Emergencias de Cataluña (Cecat), a fin de mejorar la eficacia de las actuaciones pertinentes y asegurar su comunicación a los usuarios que pueden resultar afectados, mediante el sistema de avisos que se determine por vía reglamentaria.

j) Prestar permanentemente, cuando se prevean situaciones meteorológicas de riesgo, asesoramiento meteorológico oficial a las diferentes Administraciones e instituciones competentes en materia de protección civil en Cataluña y colaborar en estos casos, si es conveniente, con la autoridad meteorológica del Estado.

k) Promover actividades de investigación en materia de meteorología y climatología y favorecer el desarrollo de productos y servicios en este ámbito.

I) Organizar actividades de formación y difusión en el ámbito de la meteorología.

m) Realizar estudios para mejorar el conocimiento del clima y de la meteorología en Cataluña.

n) Asesorar y asistir a los diferentes organismos públicos en los aspectos relacionados con el estudio del clima y del cambio climático, en coordinación con los organismos competentes en esta materia.

o) Asesorar y asistir a las Administraciones Públicas competentes, y colaborar con ellas, en materia de vigilancia y predicción de fenómenos y episodios de contaminación atmosférica.

p) Analizar y vigilar las características de la columna de ozono en Cataluña en relación a la evolución del ozono estratosférico, e informar de ello a la población.

q) Estudiar y analizar el cambio climático en Cataluña y participar y colaborar en las investigaciones que sobre esta materia llevan a cabo varios grupos en Cataluña.
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