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LEYES DE CATALUÑA
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LEY 16/2001, de 29 de noviembre, de ampliación de los plazos de resolución del procedimiento y de presentación de solicitudes concedidos por el Decreto 288/2000, de 31 de agosto, por el cual se establecen los requisitos para regular las indemnizaciones de las personas incluidas en los supuestos previstos por la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de amnistía, y excluidas de los beneficios de la disposición adicional decimoctava de los Presupuestos Generales del Estado para los períodos 1990 y 1992.
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Jueves 27 diciembre 2OO1

BOE núm. 31O

de los plazos de resolución del procedimiento y de presentación de solicitudes concedidos por el Decreto 288/2000, de 31 de agosto, por el cual se establecen los requisitos para regular las indemnizaciones de las personas incluidas en los supuestos previstos por la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, y excluidas de los beneficios de la disposición adicional decimoctava de los Presupuestos Generales del Estado para los períodos 1990 y 1992.

PREÁMBULO

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1 990, en su disposición adicional decimoctava, estipuló la concesión de una serie de indemnizaciones a favor de las personas que sufrieron prisión como consecuencia de los supuestos regulados por la Ley 46/1977, de 1 5 de octubre, de Amnistía.

Por el Decreto 288/2000, de 31 de agosto, la Generalidad amplió la cobertura de aquellas indemnizaciones a personas residentes en Cataluña que, habiendo sufrido privación de libertad en los supuestos previstos por la Ley 46/1 977, no cumplían alguno de los requisitos exigidos por dicha disposición adicional decimoctava.

Inicialmente, la base reguladora octava del anexo al Decreto 288/2000, de 31 de agosto, estableció un plazo de seis meses para finalizar el procedimiento para otorgar dichas indemnizaciones, que fue ampliado por el Decreto 145/2001, de 29 de mayo. Si bien la exposición de motivos de este Decreto destacaba en su momento la necesidad de analizar y comprobar el cumplimiento de los requisitos de todas estas solicitudes, la enmienda de deficiencias por los interesados, los informes preceptivos, etc., necesidades que implicaban un lógico retraso de la resolución, no paliable ni con la habilitación de más medios personales y materias provistos al efecto, ahora, no sólo perduran las mismas dificultades, sino que se prevé que se incrementen con la concesión, por la presente Ley, de un nuevo plazo de presentación de solicitudes. Todo ello aconseja una nueva ampliación del plazo para dictar y notificar la resolución, en interés de todos los afectados.

Hay que aclarar que la apertura de este nuevo plazo de presentación no afecta a las solicitudes en curso, sino que tiene por objeto las solicitudes formuladas anteriormente con el objeto de obtener una indemnización al amparo del Decreto 288/2000, de 31 de agosto, pero que fueron entregadas extemporáneamente, así como las demás solicitudes no presentadas por personas que, a pesar de cumplir los requisitos del artículo 2 del mencionado Decreto, no llegaron a formularlas. Efectivamente, hay que tener en cuenta, por una parte, a los afectados que, a pesar de cumplir los requisitos exigidos por el artículo 2 del Decreto 288/2000, de 31 de agosto, presentaron la solicitud fuera del plazo establecido por la base reguladora 3.3 del anexo, y por otra parte, a los que, simplemente, no pudieron presentarla, vistas las dificultades surgidas tanto para unos como para otros a la hora de disponer de la documentación acreditativa pertinente.

Así, a fin de dar satisfacción al número más amplio de personas afectadas por la represión de las libertades que sufrieron prisión como consecuencia de los supuestos definidos por la Ley 46/1977, de 1 5 de octubre, es procedente ampliar el plazo para dictar y notificar las resoluciones relativas a indemnizaciones, cuyo número se incrementará, sin duda, considerablemente. Todo ello justifica que se dicte una norma con rango de ley, de conformidad con lo que exige, para la duración del plazo, la Ley 30/1 992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 1. Prórroga del plazo para resolver y notificar los procedimientos de concesión de indemnizaciones establecidas por el Decreto 288/2OOO, de 31 de agosto.

El plazo máximo para resolver y notificar los procedimientos de concesión de indemnizaciones establecidas por el Decreto 288/2000, de 31 de agosto, por el cual se establecen los requisitos para regular las indemnizaciones de las personas incluidas en los supuestos previstos por la Ley 46/1 977, de 15 de octubre, de Amnistía, y excluidas de los beneficios de la disposición adicional decimoctava de los Presupuestos Generales del Estado para los períodos 1 990 y 1992 es de tres años, a contar a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

Artículo 2. Nuevo plazo de presentación de solicitudes de indemnización al amparo del Decreto 288/2OOO, de 3 1 de agosto.

1. Se abre un nuevo plazo de presentación de solicitudes de indemnización al amparo del Decreto 288/2000, de 31 de agosto, para todas las personas interesadas que presentaron la solicitud fuera del plazo establecido por la base reguladora 3.3 del mencionado Decreto, así como para las personas interesadas que no lo hicieron, pero que cumplen los requisitos establecidos por el artículo 2 del mismo Decreto.

2. El nuevo plazo para presentar las solicitudes, junto con la documentación exigida por el Decreto 288/2000, de 31 de agosto, caso de que no obre ya en poder de la Administración actuante, es de seis meses a partir de la publicación de la presente Ley en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

3. Para ejercer el derecho establecido por el apartado 1, se ha de adjuntar a la solicitud una copia de la solicitud presentada anteriormente, caso de que ésta hubiera sido extemporánea, o bien una declaración escrita de no haberla presentado con anterioridad.

4. Las indemnizaciones sólo pueden ser concedidas una vez por el mismo supuesto de hecho. Por tanto, no pueden ejercer este derecho las personas que ya tienen presentada una solicitud, admitida a trámite y actualmente en proceso de tramitación, o bien que ya ha sido resuelta, o resuelta y abonada.

5. A los efectos del correspondiente reconocimiento de las obligaciones, se puede ampliar, si procede, el crédito presupuestario destinado al pago de las indemnizaciones de las personas incluidas en los supuestos establecidos por la Ley 46/1 977.

Disposición final.

La presente Ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 29 de noviembre de 2001.

JORDI PUJOL, Presidente

(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 3525, de 30 de noviembre de 2001}
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