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Viernes 28 diciembre 2OO1
BOE núm. 311
24751 REAL DECRETO 1473/2001, de 27 de diciembre, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de La Rioja de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud.
La Constitución, en el artículo 149.1.17.a, reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas. Y en el artículo 149.1.16.a se reconoce también al Estado la competencia en materia de Sanidad exterior, bases y coordinación
general de la sanidad y legislación sobre productos farmacéuticos.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de La Rioja establece en su artículo 9, apartados 4 y 5, que, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de coordinación hospitalaria en general, así como en materia de sanidad e higiene.
Por otra parte, el artículo 1 1.uno. 12 del mencionado Estatuto de Autonomía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la ejecución de la legislación del Estado, en los términos que establezcan las leyes, y, en su caso, a las normas reglamentarias que para su desarrollo dicte el Estado, la función ejecutiva en materia de productos farmacéuticos y en el artículo 11.uno. 14, la gestión de la asistencia sanitaria de la Segundad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 149.1.17.a de la Constitución, reservándose el Estado la alta inspección conducente al cumplimiento de la función a que se refiere este precepto.
Y, en el artículo 8.uno.34, del mencionado Estatuto de Autonomía, se establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en la Comunidad Autónoma.
Por otra parte, la Ley 14/1986, de 25 de abril. General de Sanidad, crea el Sistema Nacional de Salud como conjunto de los servicios de salud de la Administración del Estado y de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, convenientemente coordinados, estableciendo, en concreto, la disposición adicional sexta, párrafo 1, que los Centros Sanitarios de la Seguridad Social quedarán integrados en el Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma en los casos en que la misma haya asumido competencias en materia de asistencia sanitaria de la Seguridad Social de acuerdo con su Estatuto.
Finalmente, el Real Decreto 1225/1983, de 16 de marzo, regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de La Rioja.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía de La Rioja, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 26 de diciembre de 2001, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la citada disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía de La Rioja, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de diciembre de 2001,
DISPONGO:
Artículo 1.
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía de La Rioja adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su reunión del día 26 de diciembre de 2001 por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma de La Rioja las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud, y que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.