BOE núm. 31 1
Viernes 28 diciembre 2OO1
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24752 REAL DECRETO 1475/2001, de 27 de diciembre, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Aragón de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud.
La Constitución, en el artículo 149.1.17.a, reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas. Y en el artículo 149.1.16.a se reconoce también al Estado la competencia en materia de Sanidad exterior, bases y coordinación general de la sanidad y legislación sobre productos farmacéuticos.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Aragón, en su artículo 35.uno.40, que corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la potestad legislativa, la reglamentaria y la función ejecutiva en materia de sanidad e higiene que ejercerá respetando, en todo caso, lo dispuesto en los artículos 140 y 149.1 de la Constitución y en el propio Estatuto.
Por otra parte, el artículo 39.uno. 1 del mencionado Estatuto de Autonomía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la ejecución de la legislación general del Estado, en los términos que en la misma se establezca, en materia de gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 149.1.17." de la Constitución reservándose el Estado la alta inspección conducente al cumplimiento de la función a que se refiere este precepto, y en el artículo 39.uno. 12 que igualmente corresponde a la Comunidad Autónoma la ejecución de la legislación del Estado sobre productos farmacéuticos.
Asimismo, en el artículo 35.uno.27, igualmente del Estatuto de Autonomía, se establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en Aragón.
Por otra parte, la Ley 14/1986, de 25 de abril. General de Sanidad, crea el Sistema Nacional de Salud como conjunto de los servicios de salud de la Administración del Estado y de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, convenientemente coordinados, estableciendo, en concreto, la disposición adicional sexta párrafo 1 que los Centros Sanitarios de la Seguridad Social quedarán integrados en el Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón los casos en que la misma haya asumido competencias en materia de