BOE núm. 31 1
Viernes 28 diciembre 2OO1
Comunidades el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de sanidad e higiene, promoción, prevención y restauración de la salud; y coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social.
Por otra parte, el artículo 33.1 y 8 del mencionado Estatuto de Autonomía establece que corresponde a la Junta de Comunidades, en los términos que establezcan las leyes y normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, la gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 149.1.17.a de la Constitución, reservándose el Estado la alta inspección conducente al cumplimiento de la función a que se refiere este precepto; así como la ejecución en materia de productos farmacéuticos.
Asimismo, en el artículo 31.uno.25.°, del mencionado Estatuto de Autonomía, se establece que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha asume la competencia exclusiva en materia de fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en la Comunidad Autónoma.
Por otra parte, la Ley 14/1 986, de 25 de abril. General de Sanidad, crea el Sistema Nacional de Salud como conjunto de los servicios de salud de la Administración del Estado y de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, convenientemente coordinados, estableciendo, en concreto, la disposición adicional sexta 1 que los Centros Sanitarios de la Seguridad Social quedarán integrados en el Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma sólo en los casos en que la misma haya asumido competencias en materia de asistencia sanitaria de la Seguridad Social de acuerdo con su Estatuto.
Finalmente, el Real Decreto 1064/1983, de 13 de abril, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 26 de diciembre de 2001, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de diciembre de 2001,
DISPONGO: Artículo 1.
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, adoptado el día 26 de
diciembre de 2001 por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud, y que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.
Artículo 2.
En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha las funciones y servicios, así como los bienes, derechos y obligaciones, el personal y los créditos presupuestarios adscritos a los mismos que resultan del propio Acuerdo y de las relaciones anexas.
Artículo 3.
El traspaso a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Sanidad y Consumo o, en su caso, el Instituto Nacional de la Salud (INSALUD), o demás órganos competentes produzcan, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuviera en el momento de adopción del Acuerdo.
Artículo 4.
A efectos exclusivos de la realización de las modificaciones presupuestarias necesarias en el presupuesto de gastos del Estado con motivo de este traspaso y, sin repercusión en los cálculos realizados para dicha financiación conforme a lo establecido en el Sistema de Financiación aprobado por el Consejo de Política Fiscal y Financiera en sus sesiones de 27 de julio, 16 y 22 de noviembre de 2001, una vez efectivo el traspaso de competencias se transferirá de la Sección 26 a la Sección 32 del Presupuesto del Estado, el importe que determine el Ministerio de Hacienda al objeto de cubrir la dotación del Fondo de Suficiencia correspondiente a este traspaso.
Disposición final única.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, a 27 de diciembre de 2001.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas. JESÚS POSADA MORENO
ANEXO
Doña Pilar Andrés Vitoria y don Luis Miguel Maza Alcázar, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha,
CERTIFICAN:
Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta de Transferencias, celebrada el día 26 de diciembre de 2001, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud, en los términos que a continuación se expresan:
A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se amparan las transferencias.
La Constitución, en el artículo 149.1.17.a, reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas. Y en el artículo 149.1.16.a se reconoce también al Estado la competencia en materia de Sanidad exterior, bases y coordinación general de la sanidad y legislación sobre productos farmacéuticos.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, y reformado por las Leyes Orgánicas 7/1 994,