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Viernes 28 diciembre 2OO1
BOE núm. 311
24754 REAL DECRETO 1478/2001, de 27 de diciembre, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud.
La Constitución, en el artículo 149.1.17.a, reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas. Y en el artículo 149.1.16.a se reconoce también al Estado la competencia en materia de sanidad exterior, bases y coordinación general de la sanidad y legislación sobre productos farmacéuticos.
El artículo 10.14 del Estatuto de Autonomía de las liles Balears establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la potestad legislativa, reglamentaria y la función ejecutiva en materia de sanidad e higiene.
Asimismo, el artículo 11.5 del mismo Estatuto establece que, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad Autónoma de las liles Balears el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de coordinación hospitalaria, incluida la de la Seguridad Social.
Por otra parte, el artículo 12.8 del mencionado Estatuto establece que, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, corresponde a la Comunidad Autónoma la gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, de acuerdo con lo que prevé el artículo 149.1.17.a de la Constitución, reservándose el Estado la alta inspección conducente al cumplimiento de la función a que se refiere este precepto; y en el artículo 12.12 la ejecución de la legislación del Estado en materia de productos farmacéuticos.
Asimismo, en el artículo 10.29 del mencionado Estatuto de Autonomía se establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en la Comunidad Autónoma.
Por otra parte, la Ley 14/1986, de 2 5 de abril. General de Sanidad, crea el Sistema Nacional de Salud como conjunto de los Servicios de Salud de la Administración del Estado y de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, convenientemente coordinados, estableciendo, en concreto, la disposición adicional sexta, párrafo 1, que los Centros Sanitarios de la Seguridad Social quedarán integrados en el Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma en los casos en que la misma haya asumido competencias en materia de asistencia sanitaria de la Seguridad Social de acuerdo con su Estatuto.
Finalmente, el Real Decreto 1958/1983, de 29 de junio, regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de las liles Balears.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía de las liles Balears, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 26 de diciembre de 2001, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la citada disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía de las liles Balears, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de diciembre de 2001,
DISPONGO:
Artículo 1.
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía de las liles Balears, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su reunión del día 26 de diciembre de 2001, por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma de las liles Balears las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud, y que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.
Artículo 2.
En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de las liles Balears las funciones y servicios, así como los bienes, derechos, obligaciones, medios personales y créditos presupuestarios correspondientes, en los términos que resultan del propio Acuerdo y de las relaciones anexas.
Artículo 3.
El traspaso a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Sanidad y Consumo o, en su caso, el Instituto Nacional de la Salud (INSALUD), o demás órganos competentes produzcan, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuviera en el momento de adopción del Acuerdo.