BOE núm. 31 1
Viernes 28 diciembre 2OO1
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Artículo 4.
A efectos exclusivos de la realización de las modificaciones presupuestarias necesarias en el presupuesto de gastos del Estado con motivo de este traspaso y, sin repercusión en los cálculos realizados para dicha financiación conforme a lo establecido en el Sistema de Financiación aprobado por el Consejo de Política Fiscal y Financiera en sus sesiones de 27 de julio, y 16 y 22 de noviembre de 2001, una vez efectivo el traspaso de competencias se transferirá de la Sección 26 a la Sección 32 del Presupuesto del Estado, el importe que determine el Ministerio de Hacienda al objeto de cubrir la dotación del Fondo de Suficiencia correspondiente a este traspaso.
Disposición final única.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 27 de diciembre de 2001.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas. JESÚS POSADA MORENO
ANEXO
Don Juan Palacios Benavente y don Bartolomé Mora Martí, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de las liles Balears,
CERTIFICAN:
Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta de Transferencias, celebrada el día 26 de diciembre de 2001, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de las liles Balears de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud, en los términos que a continuación se expresan:
A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se amparan las transferencias.
La Constitución, en el artículo 149.1.17.a, reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas. Y en el artículo 149.1.16.a se reconoce también al Estado la competencia en materia de sanidad exterior, bases y coordinación general de la sanidad y legislación sobre productos farmacéuticos.
El artículo 10.14 del Estatuto de Autonomía de las liles Balears establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la potestad legislativa, reglamentaria y la función ejecutiva en materia de sanidad e higiene.
Asimismo, el artículo 11.5 del mismo Estatuto establece que, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad Autónoma de las liles Balears el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de coordinación hospitalaria, incluida la de la Seguridad Social.
Por otra parte, el artículo 12.8 del mencionado Estatuto establece que, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, corresponde a la Comunidad Autónoma la gestión de la asistencia sanitaria de
la Seguridad Social, de acuerdo con lo que prevé el artículo 149.1.17.a de la Constitución, reservándose el Estado la alta inspección conducente al cumplimiento de la función a que se refiere este precepto; y en el 12.121a ejecución de la legislación del Estado en materia de productos farmacéuticos.
Asimismo, en el artículo 10.29 del mencionado Estatuto de Autonomía, se establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en la Comunidad Autónoma.
Por otra parte, la Ley 14/1 986, de 25 de abril. General de Sanidad, crea el Sistema Nacional de Salud como conjunto de los Servicios de Salud de la Administración del Estado y de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, convenientemente coordinados, estableciendo, en concreto, la disposición adicional sexta, párrafo 1, que los Centros Sanitarios de la Seguridad Social quedarán integrados en el Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma en los casos en que la misma haya asumido competencias en materia de asistencia sanitaria de la Seguridad Social de acuerdo con su Estatuto.
Finalmente, la disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía de las liles Balears y el Real Decreto 1958/1983, de 29 de junio, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de las liles Balears.
Sobre la base de las anteriores previsiones, es legal-mente posible que la Comunidad Autónoma de las liles Balears ostente y haga efectivas sus competencias en materia de gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, por lo que procede aprobar, mediante este Acuerdo, el traspaso de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud a la Comunidad Autónoma de las liles Balears.
B) Funciones que asume la Comunidad Autónoma e identificación de los servicios que se traspasan.
1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de las liles Balears, dentro de su ámbito territorial, y en los términos del presente Acuerdo y de los Reales Decretos y demás normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el «Boletín Oficial del Estado» las siguientes funciones y servicios que venía realizando el Instituto Nacional de la Salud en materia de gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social:
a) Los servicios y funciones correspondientes a los centros y establecimientos sanitarios, asistenciales y administrativos, de la Seguridad Social, gestionados por el Instituto Nacional de la Salud en la Comunidad Autónoma de las liles Balears.
b) Los servicios y funciones encomendados por la legislación vigente a la Dirección Territorial del Instituto Nacional de la Salud en la Comunidad Autónoma de las liles Balears, así como las funciones correspondientes al Ministerio de Sanidad y Consumo respecto a dicha Dirección.
c) La elaboración y la ejecución de los planes de inversión que se aprueben en materia de asistencia sanitaria de la Seguridad Social en la Comunidad Autónoma de las liles Balears, así como la gestión de las inversiones en curso en el contexto de la planificación asistencial general de la Comunidad Autónoma de las liles Balears y de conformidad con la legislación básica del Estado sobre la materia.
d) La contratación, gestión, actualización y resolución de los conciertos con entidades e instituciones sanitarias o asistenciales que presten servicios en la