BOE núm. 312
Sábado 29 diciembre 2OO1
2001, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Extremadura de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud, en los términos que a continuación se expresan:
A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se amparan las transferencias.
La Constitución, en el artículo 149.1.17.a, reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas. Y en el artículo
149.1.16.a se reconoce también al Estado la competencia en materia de sanidad exterior, bases y coordinación general de la sanidad y legislación sobre productos farmacéuticos.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, y reformado por las Leyes Orgánicas 8/1994, de 24 de marzo, y 12/1999, de 6 de mayo, establece en su artículo 8.4 y 1 1 que, en el marco de la legislación básica del Estado y, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad e higiene. Centros sanitarios y hospitalarios públicos, y coordinación hospitalaria, en general.
Por otra parte, el artículo 9.8 y 13 del mencionado Estatuto de Autonomía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma, en los términos que establezcan las leyes y normas reglamentarias del Estado, la función ejecutiva en materia de productos farmacéuticos, así como la gestión de la asistencia sanitaria, artículo
149.1.17.a de la Constitución, reservándose el Estado la alta inspección conducente al cumplimiento de la función a que se refiere este precepto.
Asimismo, en el artículo 7.1.26, del mencionado Estatuto de Autonomía, se establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en la Comunidad Autónoma.
Por otra parte, la Ley 14/1986, de 2 5 de abril. General de Sanidad, crea el Sistema Nacional de Salud como conjunto de los servicios de salud de la Administración del Estado y de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, convenientemente coordinados, estableciendo, en concreto, la disposición adicional sexta 1 que los Centros Sanitarios de la Seguridad Social quedarán integrados en el Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma sólo en los casos en que la misma haya asumido competencias en materia de asistencia sanitaria de la Seguridad Social, de acuerdo con su Estatuto.
Finalmente, la disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Real Decreto 1957/1983, de 29 de junio, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sobre la base de las anteriores previsiones, es legal-mente posible que la Comunidad Autónoma de Extremadura ostente y haga efectivas sus competencias en materia de gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, por lo que procede aprobar, mediante este Acuerdo, el traspaso de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud a la Comunidad Autónoma de Extremadura.
B) Funciones que asume la Comunidad Autónoma e identificación de los servicios que se traspasan.
1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Extremadura, dentro de su ámbito territorial, y en los términos del presente Acuerdo y de los Reales Decretos y demás normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el «Boletín Oficial del Estado» las siguientes funciones y servicios que venía realizando el Instituto Nacional de la Salud en materia de gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social:
a) Los servicios y funciones correspondientes a los centros y establecimientos sanitarios, asistenciales y administrativos, de la Seguridad Social, gestionados por el Instituto Nacional de la Salud en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Los servicios y funciones encomendados por la legislación vigente a la Dirección Territorial y a las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Salud en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como las funciones correspondientes al Ministerio de Sanidad y Consumo respecto a dichas Direcciones.
c) La elaboración y la ejecución de los planes de inversión que se aprueben en materia de asistencia sanitaria de la Seguridad Social en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como la gestión de las inversiones en curso en el contexto de la planificación asistencial general de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con la legislación básica del Estado sobre la materia.
d) La contratación, gestión, actualización y resolución de los conciertos con entidades e instituciones sanitarias o asistenciales que presten servicios en la Comunidad Autónoma de Extremadura. A partir de la efectividad del traspaso de estas funciones, la Comunidad Autónoma de Extremadura se subrogará en los conciertos que se encuentren en vigor entre el Instituto Nacional de la Salud y otros organismos y entidades, hasta que se extingan dichos conciertos, que figuran en la relación número 1.
e) La creación, transformación y ampliación, así como la clasificación y supresión de los centros y establecimientos sanitarios, en régimen ordinario o experimental, y de los centros asistenciales y administrativos del Instituto Nacional de la Salud en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con la legislación básica del Estado.
f) Las funciones de gestión que realiza el Instituto Nacional de la Salud a través de sus servicios centrales, en cuanto se refiere al territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, entre ellas, la inspección de servicios y la gestión de las prestaciones sanitarias de la Seguridad Social facilitadas por el Sistema Nacional de Salud.
g) La planificación de programas y medidas de asistencia sanitaria de la Seguridad Social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con la legislación básica del Estado.
h) El análisis y evaluación del desarrollo y resultados de la acción sanitaria de la Seguridad Social en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
i) La organización y régimen de funcionamiento de los centros y servicios de asistencia sanitaria de la Seguridad Social en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como la definición de criterios generales para la evaluación de la eficacia y rendimiento de los programas, centros o servicios sanitarios de la Seguridad Social en la Comunidad Autónoma de Extremadura, todo ello de acuerdo con la normativa básica del Estado y la normativa reguladora del régimen económico de la Seguridad Social.
j) La tutela y el control sobre las Fundaciones sanitarias ubicadas en su ámbito territorial.