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Sábado 29 diciembre 2OO1
BOE núm. 312
2. La gestión de los centros, establecimientos y servicios, así como de las funciones que se traspasan, se realizará de acuerdo con la legislación básica del Estado. Igualmente, la Comunidad Autónoma de Extremadura se sujetará a la normativa general de la Seguridad Social en lo relativo a la determinación de los beneficiarios, requisitos e intensidad de la acción protectora y regímenes económico-financiero y económico-administrativo.
3. Para la efectividad de las funciones relacionadas, se traspasan a la Comunidad Autónoma de Extremadura receptora de las mismas, los servicios e instituciones de su ámbito territorial que se detallan en la relación número 2, adjunta al Acuerdo.
C) Competencias, servicios y funciones que se reserva la Administración del Estado.
Como consecuencia de la relación de competencias que permanecen en el ámbito de la titularidad estatal, la Administración del Estado ejercerá las siguientes funciones y actividades:
a) Las actuaciones que se establecen en el artículo 40 de la Ley 14/1986, de 25 de abril. General de Sanidad.
b) El ejercicio de la alta inspección, de acuerdo con lo establecido en la Constitución y en los términos previstos en el artículo 43 de la Ley 14/1986, de 25 de abril. General de Sanidad.
c) La coordinación general sanitaria, de acuerdo con lo previsto en la Constitución y en los términos establecidos en el capítulo IV, del Título III, de la Ley 14/1986, de 25 de abril. General de Sanidad.
d) Las relaciones y acuerdos sanitarios internacionales.
e) La Administración del Estado constituirá y gestionará el fondo de desplazados a que se refiere el apartado 4.2 B) b) del Sistema de Financiación de Comunidades Autónomas de Competencias Comunes, aprobado por el Consejo de Política Fiscal y Financiera en sus sesiones de 27 de julio, 16 y 22 de noviembre de 2001, ateniéndose a los fines, funciones y prescripciones establecidos en dicho Acuerdo.
D) Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma.
Se desarrollarán coordinadamente entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Extremadura, las siguientes funciones:
a) El intercambio de información en materia de gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, así como el asesoramiento y cooperación con carácter permanente.
b) La elaboración de estudios y proyectos conjuntos, así como la realización de propuestas tendentes al perfeccionamiento de la acción sanitaria de la Seguridad Social y la colaboración en acciones programadas de interés general.
c) El desarrollo de los programas de informática de proyección estatal y el acceso a la información derivada de los mismos.
d) El intercambio de información sobre los conflictos laborales que puedan producirse en los centros y servicios sanitarios de la Seguridad Social.
e) La Comunidad Autónoma de Extremadura y el Ministerio de Sanidad y Consumo intercambiarán la información que a efectos estadísticos se establezca.
f) La Comunidad Autónoma de Extremadura, igualmente, queda sometida al régimen de contabilidad públi-
ca, debiendo rendir cuentas de sus operaciones al órgano competente.
g) Con el fin de conocer la financiación total que se destina a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, la Comunidad Autónoma de Extremadura, una vez aprobado el correspondiente presupuesto de gastos para dicha prestación, deberá remitir el mismo al Ministerio de Sanidad y Consumo.
Asimismo, la Comunidad Autónoma de Extremadura deberá remitir al Ministerio de Sanidad y Consumo en el segundo semestre del ejercicio siguiente la liquidación presupuestaria de los gastos destinados a la asistencia sanitaria del ejercicio anterior.
h) Cualquiera otra que pueda contribuir a la mejor relación y coordinación entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma de Extremadura.
E) Valoración de las cargas financieras de los medios que se traspasan.
1. La financiación correspondiente a este traspaso es la que se deriva de la aplicación plena del Sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común aprobado por el Consejo de P9lítica Fiscal y Financiera en sus sesiones de 27 de julio, 16 y 22 de noviembre de 2001.
2. La valoración que, en pesetas de 1999, corresponde al mismo, de acuerdo al Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común, anteriormente citado, es de 1 1 5.143,0 millones de pesetas (692.023,37 miles de euros).
Una vez que la Comunidad Autónoma de Extremadura adopte como propio el Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común aprobado por el Consejo de Política Fiscal y Financiera en sus sesiones de 27 de julio, 16 y 22 de noviembre de 2001, la valoración anterior se incorporará a la financiación de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el mismo.
3. En las cantidades expresadas en los apartados anteriores no se incluye el importe del Fondo «Programa de ahorro en Incapacidad Temporal» a favor de la Comunidad Autónoma de Extremadura que se financiará por la Seguridad Social mediante convenio con aquélla, estando valorado en la restricción inicial del Sistema de Financiación para el año 1999, en la cantidad de 1.052,2 millones de pesetas (6.323,85 miles de euros).
Respecto a la liquidación de este Fondo «Programa de ahorro en Incapacidad Temporal» se estará a lo dispuesto en el respectivo Convenio.
Asimismo, en las cantidades expresadas en los dos párrafos inmediatamente anteriores tampoco se incluye el importe derivado del «Fondo de asistencia sanitaria» de los centros sanitarios de carácter no psiquiátrico actualmente gestionados por el Insalud.
4. A efectos exclusivos de la realización de las modificaciones presupuestarias necesarias en el presupuesto de gastos del Estado con motivo de este traspaso y, sin repercusión en los cálculos realizados para dicha financiación, conforme a lo establecido en el Sistema de Financiación aprobado por el Consejo de Política Fiscal y Financiera en sus sesiones de 27 de julio, 16 y 22 de noviembre de 2001, una vez efectivo el traspaso de competencias se transferirá de la Sección 26 a la Sección 32 del Presupuesto del Estado, el importe que determine el Ministerio de Hacienda, al objeto de cubrir la dotación del Fondo de Suficiencia correspondiente a este traspaso.
F) Bienes, derechos y obligaciones del Estado y de la Seguridad Social que se traspasan.
1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Extremadura los bienes, derechos y obligaciones del Instituto