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LEYES ORDINARIAS
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LEY 13/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2001.
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BOE núm. 312

Viernes 29 diciembre 2OOO

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24265 LEY 13/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año2OO1.

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La introducción del euro como moneda de curso legal única, cuya puesta en circulación tendrá lugar el 1 de enero de 2002, exige que los Presupuestos Generales del Estado para tal ejercicio sean elaborados en la referida unidad monetaria. Así pues, el ejercicio 2001 será el último que se elaborará teniendo como unidad de cuenta la peseta.

El contenido normativo de la ley presupuestaria viene determinado por la doctrina del Tribunal Constitucional. El Alto Tribunal, a partir de la sentencia (STC) 27/1981, ha ¡do precisando el contenido posible de la Ley anual de Presupuestos Generales del Estado (SSTC 76/1992, 195/1994, entre otras). Ha venido a determinar el Tribunal Constitucional que en la Ley de Presupuestos Generales del Estado existe un contenido mínimo necesario e indisponible que está constituido por la determinación de la previsión de ingresos y la autorización de gastos que pueden realizar el Estado y Entes a él vinculados o de él dependientes en el ejercicio de que se trate. Junto a este contenido necesario, cabe la posibilidad de que se añada un contenido eventual, aunque estrictamente delimitado. Este contenido eventual de la Ley de Presupuestos Generales del Estado queda limitado a aquellas materias o cuestiones que guarden directa relación con las previsiones de ingresos, las habilitaciones de gasto o los criterios de política económica general, que sean complemento necesario para la más fácil interpretación y más eficaz ejecución de los Presupuestos Generales del Estado y de la política económica del Gobierno. Las materias que queden al margen de estas previsiones son materias ajenas a la Ley de Presupuestos Generales del Estado. De esta forma, el contenido de la Ley de Presupuestos Generales del Esta-

do está constitucionalmente acotado, a diferencia de lo que sucede con las demás leyes, cuyo contenido resulta, en principio, ¡limitado, dentro del ámbito competencial del Estado y con las exclusiones propias de la materia reservada a Ley Orgánica.

El contenido necesario y esencial de la Ley de Presupuestos se recoge en el Título I «de la aprobación de los Presupuestos y sus modificaciones», por cuanto que en su capítulo I, bajo la rúbrica «créditos iniciales y financiación de los mismos», se aprueban la totalidad de los estados de ingresos y gastos del sector público estatal y se consigna el importe de los beneficios fiscales que afectan a los tributos del Estado, recogiendo el aspecto trifronte que atribuye el artículo 134.2 de la Constitución Española a los Presupuestos Generales del Estado.

La determinación del ámbito de los Presupuestos Generales del Estado, contenida en el capítulo I, se realiza teniendo en cuenta la clasificación que de los Organismos públicos realiza la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, clasificación que se hace presente en el resto de la Ley.

El ámbito de los Presupuestos Generales del Estado se completa con el presupuesto de gastos de funcionamiento e inversiones del Banco de España, que, de acuerdo con su legislación específica (artículo 4.2 de la Ley 13/1 994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España) no se consolida con los restantes presupuestos del sector público estatal.

En el capítulo II, bajo la rúbrica «normas de modificación y ejecución de los créditos presupuestarios», se contienen un conjunto de disposiciones que, por motivos coyunturales, flexibilizan el régimen contenido en la Ley General Presupuestaria en materia de modificación y ejecución de los créditos presupuestarios. El carácter puramente coyuntura! de estas medidas hace que su vigencia quede limitada al ejercicio para el que se aprueban. Para el ejercicio del año 2001 no se introducen novedades significativas respecto a las contenidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año pasado, manteniendo la línea de austeridad, control del déficit y disciplina presupuestaria ya iniciada en los dos ejercicios anteriores.

El capítulo III, relativo a la Seguridad Social, recoge normas de importancia en materia de financiación de la Seguridad Social.

De una parte, la financiación del Instituto Nacional de la Salud (INSALUD) se realiza íntegramente por los Presupuestos del Estado, mediante sendas transferencias para operaciones corrientes y de capital, desapareciendo su vinculación financiera con la Seguridad Social.

De otra parte, se contiene la previsión relativa a la forma de financiación del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) en el año 2001 (con dos aportaciones del Estado, para operaciones corrientes y para operaciones de capital), así como con cualquier otro ingreso afectado a los servicios prestados por la entidad.

IV

El Título II de la Ley de Presupuestos Generales del Estado se dedica a la regulación de la «gestión presupuestaria» y se estructura en tres capítulos.

El capítulo I regula la gestión de los presupuestos docentes. En él se fija el módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados y el importe de la autorización de los costes
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