TodaLaLey
Inicio TodaLaLey

Textos Completos
Boletines Nacionales
Boletines Autonómicos
Boletines Provinciales

Legislación
Leyes Orgánicas
Leyes Ordinarias
Reales Decretos Leyes
Reales Decretos Legislativos
Leyes de CC.AA.

Contratos
Civiles
Mercantiles

Formularios
Administrativos
Procesales
Más formularios

Guías
Civiles
Mercantiles
Laborales
Administrativas y Procesales

Administración Pública
Admiweb
Becas
Ayudas y Subvenciones
Concursos
Empleo Público

Otros
Libros
Hoteles
Postales
Cursos, Masters y oposiciones
Canal Hipoteca
Tu Divorcio

LEYES ORDINARIAS
Volver a Leyes Ordinarias
LEY 13/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2001.
Pág. 3 de 61 Pag -  Pag +
Versión para imprimir 

BOE núm. 312

Viernes 29 diciembre 2OOO

46515

puedan realizar operaciones de endeudamiento, materia que se regula en el capítulo I, bajo la rúbrica «Deuda Pública». Estas autorizaciones genéricas se completan con la determinación de la información que han de suministrar los organismos públicos y el propio Gobierno sobre evolución de la Deuda Pública y las cuentas abiertas por el Tesoro en el Banco de España y otras entidades financieras.

En materia de Deuda del Estado, la autorización al Gobierno viene referida a la cuantía del incremento del saldo vivo de la Deuda del Estado a 31 de diciembre. Así, para el ejercicio del año 2001 se autoriza al Gobierno para que incremente la misma, con la limitación de que el saldo vivo de dicha Deuda a 31 de diciembre del año 2001 no supere el correspondiente a 1 de enero de 2001 en la cifra prevista en el artículo 48, permitiéndose que dicho límite sea sobrepasado en el curso del ejercicio, previa autorización del Ministerio de Economía y estableciendo los supuestos en que quedará automáticamente revisado.

Respecto de la Deuda de los organismos públicos, se determina el importe autorizado a cada uno de ellos para el ejercicio en el anexo III de la Ley.

En el capítulo II, relativo a los avales públicos y otras garantías se fija el límite total de los avales a prestar por el Estado y los organismos públicos. Dentro de los avales del Estado merece especial mención la autorización de avales para garantizar valores de renta fija emitidos por Fondos de Titulización de Activos, orientados a favorecer el acceso al crédito de las PYMES, para lo cual se establece una cuantía de 300.000 millones de pesetas (1.803,04 Meuros).

En relación con los avales a prestar por los organismos públicos sólo se autoriza a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales a prestar los citados avales, dado el criterio restrictivo que sobre este punto establece la normativa comunitaria. Estas autorizaciones van acompañadas de la determinación de la información a suministrar por el Gobierno a las Cortes Generales sobre la evolución de los avales otorgados.

Las relaciones del Estado con el Instituto de Crédito Oficial están recogidas en el capítulo III, y se centran en regular los reembolsos del Estado a ese Instituto, la información correspondiente a los costes generales y la dotación del Fondo de Ayuda al Desarrollo, dotación que en el ejercicio 2001 se incrementará en 80.000 millones de pesetas (480,81 Meuros).

Dentro de este capítulo se incluye la dotación al fondo de microcréditos para proyectos de desarrollo social básico en el exterior, que asciende, en el año 2001, a 10.000 millones de pesetas (60,1 O Meuros).

VIII

Las modificaciones en materia tributaria se contienen en el Título VI de la Ley, bajo la rúbrica «normas tributarias». Estas modificaciones se limitan a la actualización de determinados parámetros con la finalidad de consolidar para el próximo ejercicio el cumplimiento de los criterios de convergencia y, en particular, el de alcanzar el objetivo de eliminar el déficit público.

En materia de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las modificaciones afectan a la actualización de los coeficientes correctores del valor de adquisición, al 2 por 100, porcentaje de inflación previsto para el próximo ejercicio, así como a establecer los mecanismos adecuados al objeto de compensar a aquellos contribuyentes a los que la aplicación de la Ley 40/1 998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, les resulte menos ventajosa que la aplicación de las deducciones que vinieran disfrutando con la anterior normativa en materia de inversión y arrendamiento de su vivienda habitual.

En lo que se refiere al sistema de asignación tributaria a la Iglesia Católica, se actualiza la cuantía de las entregas mensuales a las que se refiere la disposición adicional vigésima de la Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000, con el objeto de garantizar unos ingresos mínimos a la Iglesia Católica.

Finalmente, se prorroga para el 2001 la deducción específica en la cuota del 25 por 1 00 para las actividades y programas prioritarios de mecenazgo contenidas en la disposición adicional decimonovena de la Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000 (patrimonio histórico, ayuda oficial al desarrollo, promoción de lenguas oficiales y formación de voluntariado), añadiendo dentro de los bienes del Patrimonio Histórico a los que es aplicable ese beneficio la Concatedral de Santa María de Mérida. Por otra parte, se añade otra deducción del 25 por 1 00 de las cantidades donadas a proyectos y actuaciones dirigidos a promover la prestación de los servicios públicos por medios informáticos y telemáticos, en particular a través de internet.

En materia de Impuesto sobre Sociedades, se actualizan los coeficientes que recogen la depreciación monetaria habida desde el año 1983, a efectos de aplicar los mecanismos previstos en el artículo 15.11.a) de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, mediante la aplicación de un coeficiente uniforme a los índices recogidos en la tabla aprobada para el ejercicio anterior que refleje la variación de precios que se presume acontecerá en el año 2001, con el objeto de eliminar la tributación de las plusvalías monetarias. Ahora bien, al igual que en los ejercicios 1999 y 2000, de acuerdo con la modificación que la reforma del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ha determinado en el artículo 15.11 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, dichos coeficientes de actualización se aplican sólo a los activos inmobiliarios.

Asimismo, se determina el importe de los pagos a cuenta de las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades de forma similar a lo establecido para el año 2000.

Hay que destacar que las deducciones establecidas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas relativas a las actividades y programas prioritarios de mecenazgo son también aplicables en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.

En cuanto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se actualiza en el 2 por 100 la escala aplicable en el caso de transmisiones y rehabilitaciones de títulos y grandezas.

En materia de tasas, se mantienen los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal.

Por último, por lo que se refiere a la imposición local, la base imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles se actualiza de acuerdo con la inflación prevista. Las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas sufren pequeñas modificaciones que, sin suponer incremento alguno, tienen como finalidad facilitar la gestión del impuesto.

IX

El Título Vil, «de los entes territoriales», se estructura en dos capítulos, dedicados, respectivamente, a Corporaciones locales y Comunidades Autónomas.

Dentro del capítulo I se recoge la participación de los municipios, provincias. Comunidades Autónomas uni-provinciales no insulares e islas en los tributos del Estado. Los criterios de reparto entre las entidades locales son los aprobados por las Cortes Generales para el quinquenio 1 999-2003 en la Ley 50/1 998, de 30 de diciem-
Pág. 3 de 61 Pag -  Pag +
Versión para imprimir

Hoteles
Hoteles Barcelona
Hoteles Madrid
Hoteles Málaga
Hoteles Mallorca
Hoteles Sevilla
Hoteles Tenerife