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LEYES DE ARAGÓN
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LEY 20/2001, de 7 de diciembre, sobre concesión de créditos extraordinarios y suplementos de crédito, por importe de 7.583.3 14.506 pesetas, para hacer frente a necesidades presupuestarias en materia de gastos de personal, gastos de infraestructuras en la Universidad de Zaragoza y gastos de carreteras.
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Viernes 1 1 enero 2OO2

BOE núm. 1O

552 LEY 20/2001, de 7 de diciembre, sobre concesión de créditos extraordinarios y suplementos de crédito, por importe de 7.583.3 14.506 pesetas, para hacer frente a necesidades presupuestarias en materia de gastos de personal, gastos de infraestructuras en la Universidad de Zaragoza y gastos de carreteras.

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique

en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.

PREÁMBULO

La Diputación General de Aragón tiene necesidad de afrontar la realización de determinados gastos que, por su naturaleza extraordinaria y sobrevenida, no tienen cobertura en la Ley de Presupuestos para el ejercicio corriente ni es posible dotarla mediante el sistema de modificaciones presupuestarias ordinarias previsto en el Decreto Legislativo 1 /2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, ni en la Ley de Presupuestos actualmente vigente.

En concreto, la evolución del gasto de personal que gestiona el Departamento de Educación y Ciencia ha supuesto que las cuantías inicialmente consideradas como apropiadas en materia no universitaria hayan devenido insuficientes para dar cobertura a las necesidades reales de gasto demandadas por la sociedad aragonesa, plasmadas en el Pacto por la Educación suscrito entre ¡a Diputación General de Aragón y los agentes sociales representativos de la comunidad educativa aragonesa. Las insuficiencias derivadas de esta falta de confluencia entre el gasto real y el gasto presupuestado pueden ser cubiertas, sin necesidad de incrementar el gasto, con baja en otros créditos presupuestados que, bien por no considerarse prioritarios en relación con los que necesitan ser suplementos o bien porque su proceso de ejecución haya finalizado sin haber agotado el crédito disponible, pueden utilizarse para financiar las aplicaciones de gasto que precisan del suplemento de crédito.

Igual mecanismo de financiación puede utilizarse para dotar las necesidades presupuestarias detectadas en materia de dotaciones para inversión de la Universidad de Zaragoza, bien las gestionadas directamente por la Universidad de Zaragoza, bien las constitutivas de transferencias de capital para ser gestionadas por la propia Universidad, así como para dar cobertura a gastos de liquidación y emergencias afectados a inversiones reales en carreteras.

La presente Ley autoriza suplementos de crédito en el Programa 51 3.1, «Carreteras», de la clasificación funcional para cobertura de los gastos por importe de 382.702.71 3 pesetas en que se ha incurrido por la ejecución de obras de emergencia en la red de carreteras, autorizadas por el Gobierno de Aragón, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 72 del Texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio. Asimismo, en el mismo programa se conceden suplementos de crédito por importe de 787.807.760 pesetas para atender los gastos produ-

cidos por liquidación de obras recibidas durante el ejercicio que han arrojado un saldo resultante a favor de las empresas contratistas como consecuencia de la acreditación de las obras realmente ejecutadas.

La Ley contiene tres créditos extraordinarios con destino a la Universidad de Zaragoza. Por un lado, el artículo 30 de la Ley 15/1999, de 29 de diciembre, de medidas tributarias, financieras y administrativas, establece que los remanentes de crédito existentes en ejercicios anteriores a 2000 cuya finalidad fuera atender gastos de reparación, ampliación y mejora de los edificios universitarios y programas de equipamiento de la Universidad de Zaragoza, se incorporarán al Presupuesto de la Comunidad Autónoma y se librarán a la Universidad de forma incondicionada para que esta Institución atienda estos gastos según sus necesidades. A estos efectos, resulta acreditada la existencia de remanentes de crédito por estos conceptos en el Presupuesto de 1996, por importe de 41.000.000 de pesetas, y en el Presupuesto de 1999, por importe de 100.000.000 de pesetas, que se incorporan mediante esta Ley al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón de 2001 para su transferencia a la Universidad de Zaragoza.

Por otro lado, el pasado diciembre se suscribió un Convenio de Colaboración entre el Gobierno de Aragón, la Administración del Estado y la Universidad de Zaragoza mediante el que la Administración Autonómica y la del Estado se comprometían a realizar aportaciones a la Universidad de Zaragoza con la finalidad de contribuir a que dicha Institución liquidara su presupuesto, en los ejercicios de vigencia del Convenio, en situación de equilibrio. El Gobierno de Aragón asumió los compromisos financieros del Convenio, con la condición de que la Universidad procurase cumplir sus obligaciones de no incurrir en déficit aplicando un componente de la subvención global del Gobierno de Aragón a este objetivo específico; sin embargo, el avance de la liquidación del Presupuesto de la Universidad de Zaragoza para 2001 refleja la necesidad de habilitar un crédito suplementario por importe de 1 35.000.000 de pesetas, equivalente a la aportación suscrita por el Gobierno de Aragón para 2000 y 2001 en el referido Convenio, al observarse la imposibilidad de cumplir el objetivo de estabilidad pactado, que se logrará mediante esta transferencia adicional.

Por último, se dotan suplementos de crédito adicionales en la línea de subvención «Universidad-Programa 2000», por importe de 275.000.000 de pesetas, para permitir la nueva imputación en el Presupuesto de 2001 de compromisos presupuestarios que fueron debidamente contabilizados por el Gobierno de Aragón en los ejercicios de 1998, 1999 y 2000 para dotación de equipamiento del Edificio A del Actur, de la Facultad de Ciencias, del Centro de Tecnología de los Alimentos y del Hospital Clínico Veterinario, y que quedaron anulados al cierre de los respectivos ejercicios económicos como consecuencia de la falta de acreditación de gastos por parte de la Universidad de Zaragoza. Como quiera que la Universidad de Zaragoza ha solicitado en 2001 las transferencias finalistas para equipamiento de estos edificios que en su momento no justificó, aportando los correspondientes justificantes de los gastos incurridos, mediante esta Ley se suplementan los créditos para 2001 de la línea de subvención «Universidad-Programa 2000» para su transferencia, previa justificación, a la institución beneficiaría.

Artículo 1. Autorización de créditos extraordinarios.

Se conceden los siguientes créditos extraordinarios:

1. Crédito extraordinario por importe de cuarenta

y un millones de pesetas (41.000.000 de pesetas). Se
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