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LEYES DE LA RIOJA
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LEY 7/2001, de 14 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
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Viernes 1 1 enero 2OO2

BOE núm. 1O

551

LEY 7/2001, de 14 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

El ejercicio del autogobierno exige la adopción de determinadas medidas legislativas que tienen relación directa con los gastos e ingresos, son complementarias de las disposiciones presupuestarias y facilitan una ejecución más eficaz y eficiente de los mismos. No obstante, por su naturaleza y tal como ha precisado el Tribunal Constitucional, vienen siendo realizadas a través de las denominadas Leyes de Medidas como instrumento necesario para completar y desarrollar las diferentes actuaciones del Gobierno Autonómico.

En la presente Ley, por cuarto año consecutivo, se aprueban una serie de normas de orden tributario y administrativo en aras de cumplir los objetivos mencionados.

II

En el Título |, referente a las normas tributarias, la Ley regula en primer lugar diversos aspectos de algunos de los tributos cedidos de acuerdo con las competencias normativas atribuidas por el artículo 1 3 de Ley 14/1 996, de 30 de diciembre, de Cesión de Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y de Medidas Fiscales Complementarias.

El apartado Uno. 1.° b) del mencionado artículo atribuye a las Comunidades Autónomas competencia para establecer deducciones sobre la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por circunstancias personales y familiares, por inversiones no empresariales y por aplicación de renta. En uso de esta competencia y dentro de una política de apoyo a la natalidad, se establecen diversas deducciones de la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas desde 150 euros hasta 180 euros, que podrán hacerse efectivas tanto por nacimiento como por adopción de hijos.

Las deducciones autonómicas por inversión en adquisición o rehabilitación en vivienda habitual sita en La Rioja, para jóvenes con domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de La Rioja, y por adquisición o rehabilitación de segunda vivienda en el medio rural riojano, fueron introducidas por vez primera por la Ley 9/1997, de 22 de diciembre, con efectos limitados para el ejercicio de 1 998. La conveniencia de mantener dichas medidas en el tiempo para alcanzar los objetivos perseguidos con su implantación, así como la necesidad de adaptar su regulación a las modificaciones normativas de la legislación estatal que le sirvieron de base obligaron a rein-troducirla en ejercicios sucesivos hasta su implantación con carácter permanente en la Ley 7/2000, de 1 9 de diciembre. La conversión de las cuantías de las deducciones y sus límites a euros, y la mayor seguridad jurídica que se deriva de la regulación conjunta de todas las deducciones en un solo texto, han aconsejado incorporar de nuevo a la Ley las dos deducciones autonómicas con las cuantías en euros.

El apartado Tres del mismo artículo 13 permite, a las Comunidades Autónomas, establecer reducciones de

la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en el caso de adquisiciones «mortis causa» y siempre que respondan a circunstancias de carácter económico o social propias a la Comunidad Autónoma que la establece. De este modo se amplía la reducción correspondiente a adquisiciones de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades de dimensiones reducidas.

Los cambios introducidos en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados afectan a los tipos impositivos y responden, con carácter general, a la voluntad de establecer un régimen fiscal de acceso a la vivienda más equitativo. En efecto, en los casos en que se adquiere la vivienda para hacer de ésta la vivienda habitual, y se cumplen determinados requisitos (como ser familia numerosa, o tener una minusvalía igual o superior al 33 por 100, o ser menor de 36 años, o estar la vivienda sometida a protección oficial de régimen especial), se establece un tipo reducido que pretende beneficiar a determinados colectivos sobre los que, sin duda, pesan mayores obstáculos en este cometido. Del mismo modo, en consonancia con la mayoría de las Comunidades Autónomas de régimen común, se aumenta el tipo general al 7 por 100 por lo que a la transmisión onerosa de inmuebles y concesiones administrativas se refiere. Asimismo, se aumentan los tipos de gravamen en aquellas operaciones de adquisición de inmuebles, en las que se produce la sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido y concurren determinadas condiciones de exención o derecho a deducción, tratando de equiparar en estos dos últimos casos, |a carga tributaria que conllevan algunas operaciones inmobiliarias según se opte por la sujeción a uno u otro impuesto, en cumplimiento de los Principios de Igualdad y Capacidad Económica reconocidos en el artículo 31 de la Constitución.

El apartado Seis del mencionado artículo 13 atribuye a las Comunidades Autónomas amplias competencias para regular la Tasa Fiscal sobre el Juego, que abarcan las exenciones de la base imponible, los tipos de gravamen, las cuotas fijas, las bonificaciones, el devengo, la gestión, la liquidación, la recaudación y la inspección. La Ley se limita a actualizar las cuantías de este tributo para adaptarlas a las previsiones de coyuntura económica, practicando además la conversión a euros.

Finalmente, el Título I contiene previsiones relativas a los tributos propios de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que consisten en la fijación de coeficientes del canon de saneamiento y en la publicación actualizada de las cuantías de las tasas correspondientes a los servicios prestados por la Administración Autonómica.

En primer lugar, y en desarrollo de la previsión contenida en el artículo 40 de la Ley 5/2000, de 25 de octubre, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales, se fijan por Ley los coeficientes K1 a K4 para el año 2002. necesarios para el cálculo de la cuota tributaria de los usuarios no domésticos.

En segundo lugar, se crean nuevas tasas acordes con los nuevos servicios prestados por la Administración Autonómica, y se publican la totalidad de las cuantías actualizadas de las tasas vigentes por la necesidad de convertir todas las tarifas a euros para facilitar una mejor comprensión de la norma.

III

En materia de organización y procedimiento, se aborda la tercera modificación de la Ley 3/1995, de 8 de marzo, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en relación con la Comisión Delegada del Gobierno de
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