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LEYES DE EXTREMADURA
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LEY 13/2001, de 15 de noviembre, de concesión de crédito extraordinario para financiar la producción y emisión de una programación específica de televisión para su difusión en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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BOE núm. 10

Viernes 1 1 enero 2OO2

554 LEY 13/2001, de 15 de noviembre, de concesión de crédito extraordinario para financiar la producción y emisión de una programación específica de televisión para su difusión en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.

La disposición adicional séptima de la Ley 46/1983, de 26 de diciembre. Reguladora del Tercer Canal de Televisión, añadida por la Ley 55/1 999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, a través de su disposición adicional trigésima segunda, faculta que las Comunidades Autónomas puedan celebrar convenios de colaboración para permitir la emisión de uno o varios programas de su televisión autonómica en el ámbito geográfico de otras, bajo determinadas circunstancias.

En este sentido, la Junta de Andalucía y la Junta de Extremadura tienen interés en una colaboración recíproca para la emisión de una programación específica para su difusión en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Para dicha finalidad es necesario crear la infraestructura y los centros de transporte y distribución que permitan contar con los elementos que posibiliten alcanzar el nivel de un servicio de telecomunicaciones para dar soporte a la difusión de un canal de televisión.
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