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LEYES DE ISLAS BALEARES
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LEY 19/2001, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2002.
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BOE núm. 14

Miércoles 16 enero 2OO2

1963

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Tribunal Constitucional ha establecido de forma reiterada que las leyes de presupuestos tienen una función específica y constitucionalmente definida, que es la aprobación de los presupuestos generales, incluyendo la totalidad de los gastos y ios ingresos del sector público, así como la consignación del importe de los beneficios fiscales que afectan a los tributos.

De ello se deduce directamente que la Ley de Presupuestos no puede contener materias extrañas a la disciplina presupuestaria, visto que eso supondría una restricción ilegítima de las competencias del poder legislativo.

Para cumplir lo que se ha expuesto, se hace la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las liles Balears que, juntamente con la Ley 1/1 986, de 5 de febrero, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las liles Balears y la correspondiente normativa de desarrollo, constituye el marco normativo al cual tiene que ajustarse la actividad económico-financiera de la Comunidad Autónoma. Las características de más relieve de su contenido son los que se exponen a continuación.

Por primera vez los importes aparecen en euros, obviando las referencias en pesetas, visto que ya estamos en la recta final del período de tránsito hacia el euro. Asimismo se establecen las reglas de conversión de pesetas a euros de acuerdo con lo que establece la Ley 46/1 998, de 1 7 de diciembre, sobre introducción del euro.

Se crea la sección presupuestaria 05-Consejo Económico y Social de las liles Balears, con las consiguientes modificaciones normativas para asimilar este órgano a otros de la misma naturaleza.

Por razones sistemáticas, se ha considerado oportuno que todas las modificaciones de la Ley 1/1986, de 5 de febrero, de finanzas, que antes estaban incluidas en las leyes de presupuestos, se incluyan en la denominada «Ley de Acompañamiento de los Presupuestos». Asimismo, se ha evitado la reiteración de preceptos vigentes contenidos en anteriores leyes de presupuestos.

En materia de tributos propios y prestaciones patrimoniales de carácter público de la Comunidad Autónoma de las liles Balears, se prevé la actualización en función del crecimiento del índice de precios al consumo del año anterior.

TÍTULO I De la aprobación de los presupuestos

Artículol. Créditos iniciales.

1. Para la ejecución de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las liles Balears y de sus entidades autónomas para el ejercicio de 2002, se aprueban créditos para gastos de los capítulos económicos I a VIII por importe de 1.065 745 714,10 euros.

La estimación de los derechos económicos que se prevé liquidar durante el ejercicio, de los capítulos I a VIII, detallados en el estado de ingresos, asciende a 1.035.695.108,88 euros.

2. Para la amortización de los pasivos financieros, se aprueban créditos para gastos del capítulo IX, por importe de 4.056.831,70 euros.

3. Se aprueban los presupuestos para el ejercicio de 2002 de los entes de derecho público con personalidad jurídica propia, a los que hace referencia el artículo 1.b) 1 de la Ley 3/1989, de 29 de marzo, de entidades autónomas y empresas públicas de la Comunidad Autónoma de las liles Balears, cuyos estados de

gastos y de ingresos ascienden a 21 5.31 3.694,64 euros, que tendrán que ejecutarse, controlarse y liquidarse de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/1986, de 5 de febrero, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las liles Balears.

4. Se aprueban los presupuestos para el ejercicio de 2002 de las sociedades anónimas públicas de la Comunidad Autónoma, a las que hace referencia el artículo 1.b)2 de la Ley 3/1989, de 29 de marzo, de entidades autónomas y empresas públicas de la Comunidad Autónoma de las liles Balears, cuyos estados de gastos y de ingresos ascienden a 1 5.934.969,40 euros, que tendrán que ejecutarse, controlarse y liquidarse de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/1 986, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las liles Balears.

Artículo 2. Equilibrio presupuestario.

Los créditos aprobados en los puntos 1 y 2 del artículo anterior, por importe de 1.069.802.545,80 euros, se tendrán que financiar:

a) Con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, correspondientes a los capítulos I a VIII, que se detallan en el estado de ingresos del presupuesto de la Comunidad Autónoma y que se estiman en 1.035.695.108,88 euros.

b) Con el endeudamiento que se concierte, previsto en el capítulo IX del presupuesto de ingresos para la financiación de los gastos de inversión previstos en los capítulos VI y VII del presupuestó de gastos, y por un importe máximo de 34.107.436,92 euros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 5.3 de esta Ley.

TÍTULO 11 De los créditos y de sus modificaciones

Artículo 3. Vinculación de los créditos.

Los créditos presupuestarios que conforman los respectivos programas de gastos tienen carácter limitativo de acuerdo con los niveles de vinculación entre ellos, los cuales se definen en los siguientes párrafos:

a) Con carácter general, la vinculación tendrá que ser orgánica a nivel de sección, funcional a nivel de programa y económica a nivel de capítulo, excepto para el capítulo VI que será a nivel de artículo. Por vía de excepción, estarán exclusivamente vinculados entre ellos:

Los créditos del concepto 1 60. Cuotas sociales.

Los créditos de los subconceptos 100.02, 110.02, 120.05 y 130.05, correspondientes a las retribuciones por trienios de altos cargos, personal eventual de gabinete, funcionarios y personal laboral, respectivamente.

Los créditos del subconcepto 222.00. Comunicaciones telefónicas.

b) Los créditos correspondientes a fondos finalistas no podrán estar nunca vinculados con otros que no tengan este carácter y la misma finalidad.

c) De la misma manera, tampoco podrán quedar vinculados los créditos ampliables con otras partidas que carezcan de este carácter.

d) No podrán quedar vinculados con otros créditos los destinados al pago de subvenciones con asignación nominativa a los presupuestos generales de la Comunidad autónoma.

Artículo 4. Créditos ampliables y generaciones de crédito.

1. Para el ejercicio del año 2002, y no obstante el carácter limitativo de los créditos establecidos con
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