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LEYES DE ISLAS BALEARES
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LEY 17/2001. de 19 de diciembre, de Protección Ambiental de ses Salines de Ibiza y Formentera.
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BOE núm. 14

Miércoles 16 enero 2OO2

1943

tura, la Unión Europea se convierte, cada vez más, en un agente activo en favor de la protección ecológicamente sensata del planeta.

Ses Salines de Eivissa y Formentera constituyen un ejemplo paradigmático de la riqueza de la biodiversidad mediterránea. Su singularidad radica en constituir una área de descanso, de nidificación, para la fauna ornítica en sus migraciones transcontinentales entre norte y sur. Como espacio natural de especial interés engloba un conjunto de hábitats terrestres y marinos, con valores ecológicos, paisajísticos, históricos y culturales de primer orden a escala internacional. Incluye importantes poblaciones de aves acuáticas y marinas nidificantes, invernantes y migrantes, poblaciones abundantes de numerosas especies y razas endémicas de flora y fauna, recursos marinos pesqueros de gran transcendencia local, así como una gran variedad de valiosos paisajes naturales que las han convertido en uno de los principales atractivos turísticos de las Pitiusas. La presencia de la milenaria industria extractiva salinera, con todo su valor histórico, cultural y socio-económico, añade, además, una singularidad paisajística de gran belleza y relevancia, perfectamente integrada con los ecosistemas naturales. Son numerosos los reconocimientos legales de la importancia de ses Salines de Eivissa y Formentera. Ha sido declarada zona de especial protección para las aves (ZEPA), de acuerdo con la Directiva 79/409/CEE (LCEur 1979/135) sobre conservación de las aves silvestres. El 28 de mayo de 1 993, el Consejo de Ministros de España resolvió autorizar su inclusión en la lista del Convenio sobre zonas húmedas de importancia internacional (RAMSAR) como habitat para las aves acuáticas. Asimismo, podemos encontrar alrededor de treinta elementos entre especies y grupos animales, especies vegetales y hábitats incluidos en las listas de la Directiva 92/43/CEE, de conservación de hábitats y de la fauna y flora silvestres.

Recientemente, han sido diversos los intentos de proteger legalmente ses Salines de Eivissa y Formentera ante la presión turística y urbanizadora. Todos ellos han sido alentados por una sostenida demanda ciudadana de respeto y protección por uno de los últimos y más importantes espacios naturales bien conservado de las liles. En primer lugar, la Ley 1/1991, de 30 de enero (RCL 1991/1988), modificada a la baja en cuanto a garantías de protección ambiental por la Ley 7/1992, de 23 de diciembre (RCL 1993/536), del Parlamento de las liles Balears. En segundo lugar, la Ley estatal 26/1995, de 31 de julio, las declaró reserva natural.

Contra dicha Ley estatal 26/1995 fue interpuesto recurso de inconstitucionalidad por el Parlamento de las liles Balears, en fecha 31 de octubre de 1995, y por el Gobierno de las liles Balears, en fecha 1 3 de octubre de 1995. Estos recursos no van dirigidos, en ningún caso, a cuestionar la necesidad de preservación y gestión ambientalmente sostenible de ses Salines de Eivissa y Formentera, sino que se fundamentan exclusivamente en reclamar para la Comunidad Autónoma el derecho exclusivo a declarar cuáles deben ser las áreas naturales a proteger en las liles Balears sin interferencia del Estado central. Estos recursos se vieron afectados por la Sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de junio de 1995, que declara que, incluso cuando afecte a los bienes señalados en el artículo 3 de la Ley estatal 22/1 988, de 28 de julio, de Costas, corresponde a la Comunidad Autónoma la declaración de parque natural o reserva natural [fundamento jurídico II, apartado e)]-

El artículo 11.7 del Estatuto de Autonomía de las liles Balears atribuye el desarrollo legislativo y la ejecución en el marco de la legislación básica del Estado de la protección del medio ambiente, sobre normas adi-

cionales de protección, los espacios naturales protegidos y la ecología. Habida cuenta que la citada Ley 4/1989 es la Ley estatal de referencia, en su artículo 21 otorga a la Comunidad Autónoma la competencia para declarar figuras de protección medioambiental. De hecho, el Parlamento de las liles Balears, en la sesión de 20 de mayo de 1997, acordó que ses Salines de Eivissa y Formentera fueran declaradas parque natural.

Ante esta situación de insostenibilidad ambiental creciente del espacio natural, y de conformidad con la doctrina de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de junio de 1995, es urgente y oportuna la creación de una figura de protección que garantice una adecuada conservación de este enclave, de manera que sea ambiental y políticamente aceptable, y dar así solución definitiva a la preservación de ses Salines de Eivissa y Formentera.

Esta Ley declara parque la zona de ses Salines de Eivissa y Formentera y amplía los límites de la Ley 26/1995, para adaptarlos a la propuesta de la Red Natura 2000 y para recoger la existencia de praderas de posidonia oceánica de gran valor, que merecieron su consideración como patrimonio de la humanidad por parte de la UNESCO. En espera de la planificación medioambiental que se verá reflejada en la aprobación de un plan rector de uso y gestión del parque, se prevén el establecimiento de una zona periférica de protección y la existencia de una zona socio-económica de influencia. Se prohiben, con carácter general, una serie de actividades que suponen una alteración física o funcional de los ecosistemas del parque natural, y se posponen para el futuro plan rector de uso y gestión la regulación y el detalle de aquellas actividades que sean compatibles con la declaración de esta Ley. A continuación, se prevén los instrumentos de planificación y desarrollo de la gestión del parque.

La misma Ley esboza los órganos de gestión y de dirección del parque, y prevé un régimen vital de colaboración con las administraciones insulares y municipales directamente implicadas en la protección del parque; también se prevé la creación de un patronato, cuya puesta en funcionamiento dará la oportunidad de participar en la gestión del parque a muchas instituciones y organizaciones públicas y privadas.

Por último, las disposiciones adicionales de la Ley determinan todo un régimen urbanístico, aplicable a las zonas incluidas en el parque y a su zona periférica de protección, con la finalidad de convertir en una realidad efectiva el objetivo de esta Ley.

La entrada en vigor de esta Ley supone el desplazamiento de la Ley estatal 26/1995, de 31 de julio, en el ámbito territorial de las liles Balears, a los efectos de evitar que la eventual declaración de inconstitucionalidad de ésta no deba comportar la pervivencia de sus efectos a falta de regulación propia, de acuerdo con la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional en el fundamento 5 de la Sentencia del TC 102/1 995.

CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito territorial.

1. Se declara parque, con la denominación de parque natural de ses Salines de Eivissa y Formentera, el área terrestre, marina y de estanques salineros comprendida dentro de los términos municipales de la isla de Formentera y de Sant Josep de sa Talaia, en la isla de Eivissa, y sus aguas interiores, con los límites que se detallan en el anexo I (10 planos) y en el anexo II (2 planos) de esta Ley.
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