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LEYES DE CASTILLA Y LEÓN
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LEY 15/2001, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2002.
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2326

Viernes 18 enero 2OO2

BOE núm. 16

Artículo 2. Aprobación de los créditos.

1. Se aprueba el Presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para el ejercicio económico del año 2002, en cuyo estado de gastos se consignan créditos necesarios para atender el cumplimiento de obligaciones por un importe de 4.898.223.816 euros y en cuyo estado de ingresos se recogen las estimaciones de los recursos a liquidar durante el ejercicio por el mismo importe.

2. Se aprueba el Presupuesto del Consejo Económico y Social por un importe de 1.040.028 euros, y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.

3. Se aprueba el Presupuesto del Organismo Autónomo Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León en cuyo estado de gastos se consignan créditos necesarios para atender el cumplimiento de obligaciones por un importe de 451.167.610 euros y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.

4. Se aprueba el Presupuesto del Ente Público Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León por un importe de 112.007.098 euros y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.

5. Se aprueba el Presupuesto del Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León por un importe de 3.758.825 euros y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.

6. Los créditos incluidos en los estados de gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma se agrupan en programas y subprogramas. Su importe, según anexo, se distribuye en atención a la índole de las funciones a realizar y por las cuantías que se detallan, como sigue:

Alta Dirección de la Comunidad ........ 17.835.696

Administración General .................. 35.137.585

Relaciones Exteriores .................... 6.230.692

Seguridad y Protección Civil ............. 4.404.092

Seguridad y Protección Social .......... 438.871.822

Promoción Social . 234517839

Sanidad .................................... 214.330.196

Educación ................................. 1.520.865.835

Vivienda y Urbanismo .................... 97.303.874

Bienestar Comunitario ................... 193.071.354

Cultura ..................................... 92.206.91 2

Infraestructuras Básicas y Transporte .. 306.713.820

Comunicaciones .......................... 27.735.316

Infraestructuras Agrarias ................ 230.405.028

Investigación Científica, Técnica y Aplicada ..................................... 76.645.016

Información Básica y Estadística ........ 2.085.058

Regulación Económica ................... 60.182.556

Agricultura, Ganadería y Pesca ......... 1.224.745.158

Industria ................................... 86.820.367

Energía ............. 495059

Minería ..................................... 26.265.611

Turismo ............ 29184638

Comercio .................................. 21.715.867

Transferencias a Administraciones

Públicas Territoriales .................. 59.692.276

Deuda Pública ............................ 141.226.468

Total

..................... 5.148.688.135

7. Los Presupuestos de las Empresas Públicas de la Comunidad incluyen los estados de recursos y dotaciones, con las correspondientes estimaciones y evaluaciones de necesidades, tanto de explotación como de capital, autorizados por la Junta de Castilla y León.

Artículo 3. Beneficios fiscales.

Los beneficios fiscales que afectan a los tributos cedidos se estiman en 39.937.254 euros.

TÍTULO II Del régimen general de los créditos

CAPÍTULO I Destino de los créditos

Artículo 4. Limitación y vinculación.

1. Los créditos consignados en los subprogramas de gastos tienen carácter limitativo y vinculante, con sujeción a la clasificación orgánica y funcional, a nivel de subconcepto económico. No obstante, y a los solos efectos de imputación de gastos, este nivel será el de artículo y programa para los créditos incluidos en el capítulo I, el de capítulo y programa para los créditos del capítulo II y los de la Sección 31 «Política Agraria Común» y el de artículo y subprograma para los créditos del capítulo VI. Todo ello independientemente de la desagregación con que aparezcan.

Si durante el presente ejercicio presupuestario tuviera lugar el efectivo traspaso de las funciones y servicios en materia de asistencia sanitaria de la Seguridad Social, los créditos correspondientes al capítulo I del Ente Público Institucional Gerencia Regional de Salud, tendrán carácter limitativo y vinculante a nivel de capítulo y programa.

En todo caso, tendrán carácter vinculante a nivel de subconcepto económico, los créditos declarados amplia-bles en el artículo 1 5 de esta Ley, los de edición del «Boletín Oficial de Castilla y León», los destinados a atenciones protocolarias y representativas y los de publicidad y promoción.

2. La vinculación de los créditos y el carácter limitativo que dispone la presente Ley no excusa en ningún supuesto la contabilización del gasto que se determina para cada caso, que como mínimo será:

a) De subconcepto económico y proyecto del anexo de inversiones reales o sus modificaciones para los gastos del capítulo VI.

b) De subconcepto económico para el resto de los gastos.

3. La elegibilidad de los gastos financiados con ingresos finalistas limitará la vinculación de créditos.

CAPÍTULO II De la gestión de los gastos

Artículo 5. Ayudas gestionadas por el Organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y León.

1. Las ayudas incluidas en el anexo del Decreto 224/1996, de 26 de septiembre, gestionadas por el Organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y León, se regirán en cuanto a su ejecución, gestión y control, por las normas y procedimientos establecidos en los Reglamentos de la Unión Europea que sean de aplicación y por las normas que los desarrollen.

2. El expediente de reconocimiento y pago de las obligaciones correspondientes a estas ayudas, estará constituido por el listado de beneficiarios, autorizado por el Órgano competente, y una certificación del Jefe de
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