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LEYES DE CASTILLA Y LEÓN
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LEY 14/2001, de 28 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas.
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2316

Viernes 18 enero 2OO2

BOE núm. 16

1 045 LEY 14/2001, de 28 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas.

Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 16.4 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las previsiones de esta Ley responden por una parte a la finalidad de procurar una eficaz consecución de los objetivos que han de perseguir los presupuestos de la Comunidad de Castilla y León para 2002 y por otra

a la necesidad de introducir algunas modificaciones urgentes en la legislación de la Comunidad que es preciso o al menos conveniente que tengan vigencia desde el comienzo del ejercicio.

El texto de la Ley está organizado en tres capítulos, cuyo contenido es el siguiente:

1. El capítulo I contiene algunas modificaciones de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad. En primer lugar se introduce en el artículo 101 la posibilidad de que los programas presupuestarios se dividan en subprogramas. En segundo lugar se modifica el artículo 119 para facilitar la tramitación de los expedientes de gasto que afecten a varias

secciones presupuestarias. Y por último se introduce la posibilidad de que auditores de cuentas y sociedades de auditoría colaboren en la realización de actuaciones de control financiero.

2. En el capítulo II se establecen normas tributarias, afectando con ello a los ingresos de la Comunidad previsibles en el año 2002.

En uso de las competencias normativas que regula el artículo 13, en sus apartados Uno, Tres y Seis, de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y de medidas fiscales complementarias, y que fueran atribuidas a la Comunidad de Castilla y León por la Ley 30/1997, de 4 de agosto, la presente Ley realiza las siguientes previsiones:

a) Se establecen deducciones sobre la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para el ejercicio del 2002, con los mismos criterios que para 2001 estableció la Ley 11/2000, de 28 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas.

b) Se prevé una nueva reducción de la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones aplicable a las indemnizaciones satisfechas a los herederos de los afectados por el síndrome tóxico y a las prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo percibidas asimismo por los herederos.

c) Por último se establecen los tipos tributarios y cuotas fijas de la Tasa Fiscal sobre el Juego.

3. El capítulo III establece normas que afectan a diversos campos de la actividad administrativa. Se modifica la Ley 21/1994, de 1 5 de diciembre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico, con objeto de precisar las atribuciones de su Vicepresidente y para establecer su sujeción al régimen general de control interno previsto en la Ley de la Hacienda. Se modifica la Ley 4/1996, de 1 2 de julio, de Caza de Castilla y León, para flexibilizar su planteamiento sobre los seguros de responsabilidad civil por daños que produzcan las presas de caza. Se modifica la Ley 14/1990, de 28 de noviembre, para complementar la definición de las obras que han de considerarse de interés general. Se actualiza la definición de las infracciones administrativas en la Ley de Sanidad Animal. Y por último se establecen previsiones respecto de plazos y efectos del silencio administrativo.

CAPÍTULO I Modificaciones de la Ley de la Hacienda

Artículo 1. Modificación del artículo 101.4.

Se modifica el apartado 4 del artículo 101 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda déla Comunidad de Castilla y León, que queda redactado del siguiente modo:

«4 El estado de gastos incluirá la clasificación orgánica, económica y por programas, detallándose la clasificación territorial, en su caso, por Provincias, de los gastos de inversiones. Los programas se agruparán por funciones de gastos y podrán dividirse en subprogramas.»

Artículo 2. Modificación del artículo 119.3.

Se da nueva redacción al apartado 3 del artículo 119 de la Ley de la Hacienda con el texto siguiente:

«3. Cuando un expediente de gasto afecte a varias Secciones presupuestarias la Junta podrá determinar que las anteriores atribuciones sean ejercidas por un solo Consejero.»
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