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LEYES DE ARAGÓN
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LEY 23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalízacíón.
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BOE núm. 19

Martes 22 enero 2OO2

2727

el principal objetivo de esta Ley, que, a esos efectos, desarrolla minuciosamente y bajo el principio de atribuir a las comarcas un amplio contenido competencial, los títulos genéricos aparecidos desde 1 993, sumando alguno, como la enseñanza, que difícilmente podía haber sido objeto de tratamiento en aquel momento.

La finalidad que guía a esta Ley es, por tanto, múltiple: Por un lado, se desarrollan con evidente confianza hacia la labor futura de las comarcas los títulos competenciales presentes en la legislación general y en la de creación de cada una de ellas, pero, además, se proporcionan elementos suficientes para la atribución de medios financieros y personales con los cuales poder atender las nuevas responsabilidades. De todo ello no cabe esperar como consecuencia última sino un afianzamiento del básico principio de seguridad jurídica, elemental en cualquier operación de transformación de la organización territorial de una entidad pública

En cualquier caso, el modelo ofrecido no quiere ser absolutamente inflexible, sino que, como parece lógico, los ajustes a la capacidad y necesidades de cada comarca, tendrán lugar en el marco de Comisiones Mixtas de Transferencias para las que también se contienen en el texto los correspondientes principios jurídicos. Los acuerdos alcanzados en el seno de estas comisiones se aprobarán por Decreto de| Gobierno de Aragón, a partir del cual y de las previsiones temporales que en ellos se contengan tendrán lugar las transferencias de medios personales y financieros, elementales para el cumplimiento de las competencias decididas. Igualmente, ofrecer un listado legal de competencias transferidas no quiere decir que no pueda en el futuro ampliarse dicho listado en el marco de evoluciones ahora difícilmente predecidles como, por ejemplo, recepción de nuevas competencias estatales por la Comunidad Autónoma o profundización en las posibilidades gestoras de las comarcas como consecuencia de la valoración positiva de su actividad.

Algunos preceptos de contenido general sobre el ejercicio de la potestad sancionadora o las facultades de gestión de subvenciones y ayudas realizadas por la comarca contribuirán, también, al eficaz funcionamiento de los nuevos entes territoriales, disminuyendo los lógicos problemas de inserción de unas nuevas entidades locales en un ordenamiento jurídico sectorial que no las contemplaba —o sólo las contemplaba parcialmente—, por lógicas razones.

III

Aun cuando el acento de esta Ley resida, fundamentalmente, en la determinación de las competencias de las comarcas, no debe entenderse que con ello se agota su funcionalidad. Se contienen también en ella una serie de preceptos relativos a la capitalidad, denominación o extensión territorial, que tienen la virtualidad de solucionar algunos problemas interpretativos o dificultades surgidos en el largo proceso normativo que se ha seguido hasta el momento y del que son buena muestra las últimas Leyes de creación de comarcas. Al mismo tiempo, estos preceptos cumplen el objetivo de ofrecer un marco más seguro de desenvolvimiento a las futuras Leyes de creación de comarcas que podrán ser mucho más simples que las hasta ahora conocidas, en cuanto que en alguno de sus contenidos tradicionales podrá servir la mera remisión a los principios ya establecidos en esta Ley.

Igualmente, en este plano deben entenderse algunos textos sobre composición y funcionamiento de órganos de las comarcas que tienen el mismo objetivo de favorecer el más fácil desarrollo de la actividad de las mismas.

Particular importancia tienen las normas sobre financiación de las comarcas mediante las cuales se actúa-

lizan acuerdos ya alcanzados en anteriores leyes y se dispone el procedimiento para financiar la actividad de las comarcas.

En suma, las múltiples «medidas» que contiene esta Ley y las regulaciones que en las normas presupuestarias tramitadas paralelamente se contienen permitirán una firme y pausada transformación de la organización territorial aragonesa basada en las comarcas, tal y como quería el Estatuto, que deberá cooperar a una aproximación de las decisiones públicas a los ciudadanos y, al tiempo, a una configuración más equilibrada de la organización territorial de la Comunidad Autónoma.

TÍTULO PRELIMINAR Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. Mediante la presente Ley se determinan las competencias que pueden asumir las comarcas y se adoptan otras decisiones para facilitar el proceso de su creación y regular su puesta en marcha.

2. Las medidas adoptadas en esta Ley tienen el carácter de regulación complementaria de la legislación de comarcalización vigente y, al tiempo, cumplen la finalidad de constituirse en marco de referencia para las posteriores Leyes de creación de comarcas.

Artículo 2. Capitalidad y lugar de celebración de sesiones.

1. Conforme a lo indicado en la Ley 10/1 993, de 4 de noviembre, de Comarcalización de Aragón, la ley creadora de cada comarca determinará el municipio en el que se establece su capitalidad.

2. No obstante lo indicado en el apartado anterior, las leyes creadoras de las comarcas podrán atribuir a otros municipios la sede de determinados servicios y considerar que ello supone otorgarles el carácter de capital a los efectos de la gestión o de la representatividad externa de la materia correspondiente.

3. El Consejo Comarcal podrá celebrar sesiones en cualquier municipio de la comarca si así lo decide expresamente, conforme a lo que indique el Reglamento orgánico.

Artículo 3. Denominación y delimitación territorial.

La denominación y delimitación territorial de las comarcas será aquella que se contenga en su Ley de creación, entendiéndose, en su caso, modificada la denominación y descripción territorial que se contenga en la Ley 8/1996, de 2 de diciembre, de Delimitación Comarcal de Aragón.

TÍTULO I De las competencias de las comarcas

CAPÍTULO I Enumeración de competencias

Artículo 4. Competencias propias.

1. Las comarcas podrán ejercer competencias en su territorio, con el contenido y de la forma que se indica en este Título, en las siguientes materias:

1) Ordenación del territorio y urbanismo.

2) Transportes.

3) Protección del medio ambiente.

4) Servicios de recogida y tratamiento de residuos urbanos.

5) Sanidad y salubridad pública.
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