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LEYES DE ARAGÓN
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LEY 25/2001, de 28 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2002.
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Miércoles 23 enero 2OO2

BOE núm. 2O

1307 LEY 25/2001, de 28 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2002.

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.

PREÁMBULO

La ordenación presupuestaria básica de las Comunidades Autónomas tiene por naturaleza su lugar propip en los Estatutos de Autonomía y en su propia configuración constitucional, de fundamental importancia para la regulación del Presupuesto. Por todo ello, el Presupuesto se enmarca en un ámbito institucional y jurídico que, en el caso de la Comunidad Autónoma de Aragón, viene delimitado por las normas del denominado bloque constitucional en esta materia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 55 del Estatuto de Autonomía de Aragón y en el artículp 1 7 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas, las cuales tienen su desarrollo en la Ley 4/1986, de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la cual se destaca |a trascendencia del Presupuesto. A su vez, las modificaciones introducidas en este texto legal por las sucesivas Leyes de Presupuestos y de Medidas se incluyen en el mismo mediante el Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma.

La Ley de Presupuestos, en su conjunto, presenta dos aspectos: por una parte, el texto articulado, que tiene un carácter esencialmente jurídico, y, por otra parte, los estados financieros, que constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las partidas de gasto (que constituyen el máximo de obligaciones que se pueden reconocer) y de las partidas de ingreso (configuradas como una previsión de los derechos a liquidar en el ejercicio).

La estructura orgánica básica del Presupuesto responde a la organización en Departamentos de la Administración de Ta Comunidad Autónoma, establecida por Decreto de 4 de agosto de 1999, con la modificación efectuada por el Decreto de 26 de abril de 2000, por el que se reforma la estructura departamental, adaptándola a las necesidades del momento presente.

En cuanto a las dotaciones correspondientes al Plan de Actuación (1998-2005) de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, se incluyen en la Sección 20, siendo distribuidas posteriormente, una vez que se asignen los fondos a las finalidades específicas a desarrollar en el ejercicio económico.

Por otra parte, los créditos de la Política Agraria Común, al igual que en el ejercicio del año 2001, se integran en la Sección presupuestaria correspondiente al Departamento de Agricultura.

TÍTULO I De la aprobación y contenido de los Presupuestos

Artículo 1. Aprobación y contenido.

Por la presente Ley se aprueban los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio económico del año 2002, integrados por:

1. El Presupuesto de la Comunidad Autónoma, incluyéndose en el mismo el correspondiente al organismo autónomo «Instituto Aragonés de la Mujer», en cuyo estado letra A de Gastos se conceden los créditos necesarios para atender al cumplimiento de sus obligaciones, por un importe de dos mil cuatrocientos ochenta y siete millones doscientos diecisiete mil seiscientos nueve euros y cuarenta céntimos.

2. Los créditos correspondientes al organismo autónomo señalado en el punto anterior son los siguientes:

Instituto Aragonés de la Mujer: dos millones trescientos cuarenta y tres mil quinientos sesenta y un euros y setenta y cuatro céntimos.

3. El Presupuesto del organismo autónomo «Instituto Aragonés de Servicios Sociales», en cuyo estado de gastos se consignan créditos por un importe de ciento cuarenta millones ciento treinta y siete mil quinientos noventa euros, y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.

4. El Presupuesto del organismo autónomo «Servicio Aragonés de la Salud», en cuyo estado de gastos se consignan créditos por un importe de ciento treinta y un millones doscientos noventa y seis mil quinientos tres euros, y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.

5. El Presupuesto del organismo autónomo «Instituto Aragonés de Empleo», en cuyo estado de gastos se consignan créditos por un importe de cincuenta y seis millones quinientos cincuenta mil trescientos cincuenta y siete euros y noventa y ocho céntimos, y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.

6. El Presupuesto del ente público «Instituto Aragonés de Fomento», cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de dieciocho millones ochocientos cincuenta y nueve mil setecientos cincuenta y nueve euros y ochenta y seis céntimos.

7. El Presupuesto del ente público «Instituto Tecnológico de Aragón», cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de diez millones doscientos ochenta y nueve mil trescientos veintiséis euros y dos céntimos.

8. El Presupuesto del ente público «Instituto Aragonés del Agua», cuyos estados de dotaciones y de recursos aparecen equilibrados por un importe de cincuenta y tres millones ochocientos cuarenta y nueve mil novecientos ochenta y seis euros y treinta y siete céntimos.

9. El Presupuesto del ente público «Entidad Pública Aragonesa de Servicios Telemáticos», cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de ocho millones ciento ocho mil novecientos dieciséis euros y ochenta céntimos.

10. Los Presupuestos de las empresas de la Comunidad Autónoma a las que se refiere el artículo 7 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, que se relacionan en anexo unido a la presente Ley. Se consignan los estados de recursos y dotaciones, con las correspondientes estimaciones de cobertura financiera y evaluación de necesidades para el ejercicio, tanto de explotación como de capital, así como los importes resultantes de sus respectivos estados financieros, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 34.c) del referido texto legal.

11. La financiación de los créditos a los que se refiere el punto 1 se efectúa con:

a) Los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se detallan en el estado letra B de Ingresos, estimados por un importe de dos mil doscientos cin-
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