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LEYES DE CANTABRIA
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LEY 9/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
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BOE núm. 21

Jueves 24 enero 2OO2

3O17

1376

LEY 9/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo. en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 5.2.° del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley

de Cantabria 9/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

PREÁMBULO

La Ley de Presupuestos Generales de Cantabria para el año 2002 establece determinados objetivos de política económica cuya consecución hace necesaria la aprobación de diversas medidas normativas que permitan una mejor y más eficaz ejecución del programa económico del Gobierno de Cantabria. A tal efecto, y al objeto de contribuir a una mayor eficacia y eficiencia en los mismos, se dicta la presente Ley como norma

que contiene un conjunto de medidas referidas a diferentes áreas de actividad que contribuyen a la consecución de los objetivos propios de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

De acuerdo con los objetivos económicos planteados, la Ley dicta una serie de medidas de naturaleza tributaria y administrativa.

I

El Título I, bajo la rúbrica «Normas tributarias», adquiere especial relevancia la modificación del concepto de precio público establecido en la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria, adaptándolo a la nueva definición de precio público del artículo 24 de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales.

Se establecen, igualmente, nuevas tarifas por servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y las modificaciones necesarias en las tarifas de algunas de las ya existentes adaptándolas al coste real del servicio que se presta.

Estas modificaciones vienen, en concreto, a actualizar la tarifa 3, apartado g) Autorización de talas, de la «Tasa por servicios en la concesión de autorizaciones de obras por el Servicio de Carreteras» de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Urbanismo, rebajando la cuantía de la misma, adaptándose así al coste real de prestación del servicio. Igualmente se actualiza, adaptándola al coste real del servicio la tarifa por anuncios, inserciones, venta y suscripción en el «Boletín Oficial de Cantabria».

Por otro lado, se crea la «Tarifa 5: Por copia o reproducción de expediente administrativo» que, hasta la fecha no se venía cobrando al no tener soporte legal para ello, añadiéndose a las Tasas aplicables con carácter general por todas las Consejerías, de las aprobadas por Ley de Cantabria 9/1 992, de 1 8 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos.

Por último, en este Título, se crea la «Tasa por tramitación de la licencia comercial específica» aplicable por la Consejería de Economía y Hacienda necesaria para la apertura de Grandes Establecimientos Comerciales y de Establecimientos de Descuento Duro, los cuales, para su apertura, requerirán la concesión de la oportuna licencia comercial específica, previa tramitación del oportuno expediente.

Por lo tanto, el conjunto de actividades o servicios administrativos prestados durante la tramitación del expediente de concesión de licencia comercial para la apertura de los citados establecimientos comerciales, conlleva la realización de unos gastos para la administración concedente, hecho este que, reuniéndose los requisitos exigidos en el artículo 2 de la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos, permite a la Administración la exigencia de una tasa que tienda a cubrir el coste del servicio o actividad administrativa.

En el Título II «Medidas administrativas», y ante los problemas que plantea la tramitación de determinados expedientes sancionadores por la comisión de infracciones leves a través del procedimiento simplificado previsto en el artículo 23 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, que fija un plazo máximo de un mes para notificar la resolución, el cual se revela insuficiente para cumplir con los tramites legal mente previstos, se autoriza su tramitación por el procedimiento ordinario.

La necesidad de que los reglamentos dispongan de cobertura legal para señalar los plazos en días naturales
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