TodaLaLey
Inicio TodaLaLey

Textos Completos
Boletines Nacionales
Boletines Autonómicos
Boletines Provinciales

Legislación
Leyes Orgánicas
Leyes Ordinarias
Reales Decretos Leyes
Reales Decretos Legislativos
Leyes de CC.AA.

Contratos
Civiles
Mercantiles

Formularios
Administrativos
Procesales
Más formularios

Guías
Civiles
Mercantiles
Laborales
Administrativas y Procesales

Administración Pública
Admiweb
Becas
Ayudas y Subvenciones
Concursos
Empleo Público

Otros
Libros
Hoteles
Postales
Cursos, Masters y oposiciones
Canal Hipoteca
Tu Divorcio

LEYES DE CATALUÑA
Volver a Leyes de Cataluña
LEY 18/2001, de 31 de diciembre, de Orientación Agraria.
Pág. 2 de 7 Pag -  Pag +
Versión para imprimir 

2986

Jueves 24 enero 2OO2

BOE núm. 21

La producción forestal, tratada en la sección tercera de este capítulo, queda ya regulada por la Ley 6/1988, de 30 de marzo, forestal de Cataluña.

El capítulo IV potencia la valoración del factor humano mediante la formación agraria, la investigación y la transferencia de las innovaciones tecnológicas, con la potenciación del asociacionismo técnico agrario.

El capítulo V fija los objetivos y las medidas de refuerzo de la cadena agroalimentaria, a fin de promover la producción y la exportación de productos de calidad, e incrementar la participación de los productores en el valor añadido final.

El capítulo VI propone la adaptación de la Administración agraria a las nuevas necesidades del sector para mejorar su competitividad con unos nuevos condicionantes de sostenibilidad. La prestación de los servicios agrarios y el establecimiento de un sistema contractual entre las personas dedicadas a la agricultura, la ganadería y la explotación forestal con la Administración agraria, que permita el ejercicio de modelos específicos de actividad agraria son un claro exponente de la voluntad de promover un desarrollo del medio rural participativo.

La presente Ley concluye con siete disposiciones adicionales, que establecen algunos de los mecanismos necesarios para su mejor aplicación, y una disposición final.

CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto de la Ley.

1. El objeto de la presente Ley es establecer los objetivos de la actuación de la Administración de la Generalidad y de los agentes económicos y sociales en los ámbitos agrícola, ganadero, forestal y agroindustrial que permitan favorecer la consolidación de la actividad agraria en Cataluña y la mejora de las condiciones en que esta se ejerce, con especial atención a las zonas de montaña mediante la legislación específica en materia de montaña.

2. A los efectos de la presente Ley, la consolidación de la actividad agraria y la mejora de las condiciones en que ésta se ejerce pretende lograr:

a) Un sector agrario competitivo y profesional, respetuoso con el medio, con unas producciones de calidad al servicio del consumo.

b) El mantenimiento de la actividad agraria, ligada a la consolidación del suelo agrario, como elemento básico para contribuir al asentamiento de la población rural, y al equilibrio y la ordenación territoriales de Cataluña.

c) La consolidación de la interrelación entre las empresas agrarias y la actividad que llevan a cabo, el territorio y la sociedad.

Artículo 2. Finalidades de la política de desarrollo rural.

La Administración de la Generalidad, en cooperación y colaboración con los agentes económicos y sociales, especialmente con las organizaciones profesionales agrarias más representativas y la representación del mundo cooperativo, ha de hacer políticas de desarrollo rural, que tiendan a:

a) Consolidar la agricultura, la ganadería, la producción forestal y la agroindustria como actividades económicas de referencia en el medio rural, con el fomento, cuando proceda, de otras actividades con carácter complementario, y hacerlas compatibles con el respeto de ios valores naturales, la integridad del entorno y la protección de los animales, en los términos establecidos

por la normativa vigente, y, en general, garantizar el bienestar de las personas que viven en el territorio y lo cuidan.

b) Potenciar las explotaciones agrarias directas, a las cuales, como modelo mayoritario, se ha de dar prioridad en la aplicación de las líneas de actuación que contiene la presente Ley, fomentando su concentración y su redimensionamiento, para dar lugar a unas estructuras económicamente viables, que permitan asumir inversiones a largo plazo y equiparar la renta agraria a la media de la renta procedente de otras actividades económicas. En este sentido, hay que impulsar el uso de las nuevas tecnologías y fomentar la empresa familiar agraria y. especialmente, la incorporación de los jóvenes y de las mujeres a las responsabilidades empresariales.

c) Promover la formación y la capacitación profesionales de las personas dedicadas a la agricultura, la ganadería y la explotación forestal, a fin de facilitar la introducción de nuevas tecnologías que permitan mejorar la calidad de los productos y la competitividad de las explotaciones agrarias, de manera sostenible, y fomentar la ocupación y la prevención de riesgos laborales, de acuerdo con las potencialidades de los distintos ámbitos territoriales.

d) Fomentar las actividades agrarias respetuosas con el medio, mediante el establecimiento de contratos entre la Administración agraria y las explotaciones, a fin de asegurar una gestión del territorio adecuada a las necesidades de la ciudadanía.

e) Promover el reconocimiento social y medioambiental de la actividad agraria y su carácter multifun-cional, como productora de alimentos y de otros bienes, como elemento de equilibrio territorial, especialmente en las zonas de montaña y las zonas de influencia de presión urbanística, de preservación del paisaje y la bio-diversidad, y como conservadora del medio rural y del patrimonio natural y cultural de Cataluña.

f) Promover las actuaciones necesarias para lograr un desarrollo equilibrado de todos los agentes de la producción y la transformación, y crear las condiciones para que las exigencias sociales de calidad y seguridad de los alimentos estén reflejadas en los procesos relacionados con su producción, generando una nueva cultura alimentaria. Además, ha de recoger las tradiciones y asegurar la trazabilidad de los productos agroalimentarios, para poder reproducir su historial en cualquier momento, a fin de localizar rápidamente el origen de los problemas que puedan surgir en la elaboración o la distribución y evitarlos en el futuro.

g) Promover la participación del sector agroalimen-tario, especialmente el cooperativo, en el crecimiento económico, consolidar su vocación exportadora con la potenciación del reconocimiento internacional de los productos, y favorecer su acceso a los mercados exteriores, sin descuidar la demanda interna.

h) Promover y consolidar el cooperativismo agrario,

con el impulso de las cooperativas de segundo grado y las de transformación como la fórmula más extendida en Cataluña de sociedad participada por los mismos payeses y ganaderos.

i) Adaptar la estructura y el funcionamiento de la Administración agraria a fin de mejorar el servicio a las personas dedicadas a la agricultura, la ganadería y la explotación forestal, facilitar la participación de los agentes sociales y económicos en el diseño y la aplicación de la política agraria y potenciar los instrumentos de interlocución y concertación que permitan adecuar las propuestas de actuación a las necesidades del sector agrario.
Pág. 2 de 7 Pag -  Pag +
Versión para imprimir

Hoteles
Hoteles Barcelona
Hoteles Madrid
Hoteles Málaga
Hoteles Mallorca
Hoteles Sevilla
Hoteles Tenerife