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Sábado 24 junio 2OOO
BOE núm. 151
Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
Se habilita al Gobierno para desarrollar reglamentariamente lo dispuesto en el presente Real Decreto-ley.
Disposición final segunda. Títulos competencia/es.
El artículo 1 se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.a, 1 3.a y 18.a de la Constitución.
El artículo 2 se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1 3.a y 21 .a de la Constitución.
El artículo 3 se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1 3.a y 18.a de la Constitución.
El artículo 4 se dicta al amparo del artículo 149.1.1 3.a y 20.a de la Constitución.
Disposición final tercera.
El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 23 de junio de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno, JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ