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LEYES DE CATALUÑA
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LEY 21/2001, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
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BOE núm. 22

Viernes 25 enero 2OO2

1485 LE Y 21/2001, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 21/2001, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

PREÁMBULO

Por quinta vez consecutiva, la primera fue en el año 1 997 se presenta, junto con la Ley de Presupuestos de la Generalidad para el próximo ejercicio, una Ley de medidas fiscales y administrativas que, en conexión con el presupuesto y complementando algunas de sus disposiciones, constituye el instrumento normativo necesario para aplicar determinadas disposiciones de la Ley de Presupuestos tanto en el ámbito fiscal como en otros sectores de la actividad de la Generalidad.

La Ley se estructura en dos títulos: El primero está dedicado a las medidas fiscales y el segundo, a las medidas administrativas. En su conjunto, la regulación afecta a un total de 63 artículos, a los que hay que añadir las disposiciones adicionales, las disposiciones transitorias, las disposiciones derogatorias y las disposiciones finales.

El título I, que incluye, como se ha indicado, las medidas fiscales, se divide en cinco capítulos. En el primero, respecto de los impuestos directos, se establece por primera vez, entre las deducciones en la cuota del impuesto sobre la renta de las personas físicas, la relativa a los donativos a favor de fundaciones o asociaciones que tengan por finalidad el fomento de la lengua catalana, siempre y cuando figuren en el censo de estas entidades que elabora el Departamento de Cultura. Completa el capítulo I la regulación relativa al impuesto sobre sucesiones y donaciones, en la que hay que remarcar como novedad en la normativa de la Generalidad el establecimiento de la tarifa y del cuadro de tramos de patrimonio preexistente y de los coeficientes aplicables para la determinación de la cuota tributaria del impuesto. En cuanto a las reducciones de la base imponible, se mantienen los mismos supuestos que dan derecho a aplicarlo, si bien hay que destacar, por un lado, el incremento de un 10 por 100 de los importes de las reducciones por parentesco y, por otro, la distinción de dos cuantías de la reducción a la que tienen derecho los disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales, según el grado de minus-validez.

El capítulo II del título I está dedicado a los impuestos indirectos y, más concretamente, al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. La regulación se extiende a la fijación de los tipos

de gravamen en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas aplicables en la adquisición de la

vivienda habitual por familias numerosas y por minus-válidos, los cuales, en ambos casos, se establecen en el 5 por 1 00. En la modalidad de actos jurídicos documentados y, en concreto, en cuanto a la tributación de los documentos notariales por la cuota gradual, se aprueban dos tipos de gravamen específicos: El 0,1 por 100 aplicable a los documentos de adquisición de viviendas protegidas y de otorgamiento del correspondiente préstamo hipotecario, y el 1,5 por 100 aplicable a los documentos en que se haya renunciado a la exención en el impuesto sobre el valor añadido, y una tarifa por tramos de base imponible aplicable al resto de documentos notariales, con tipos de gravamen que van del 0,5 al 1 por 1 00.

El capítulo III, relativo a la tributación sobre el juego, establece las cuotas fijas de las máquinas recreativas y de azar, que son objeto de un incremento general del 2 por 100, excepto las máquinas de tipo «B», para las cuales el incremento superior es consecuencia del cambio del importe máximo de la partida, que pasa de 25 pesetas a 20 céntimos de euro (33 pesetas).

El capítulo IV incluye la regulación de los tributos propios de la Generalidad. En primer término, por lo que concierne a la Ley 6/1 999, de 1 2 de julio, de ordenación, gestión y tributación del agua, destaca, por una parte, el incremento de 1,5 a 2 del coeficiente aplicable a los usos domésticos, en el caso de consumos superiores a 12 metros cúbicos/mes y, por otra, la supresión de la deducción en el canon del agua de los importes satisfechos en concepto de canon de derivación. En segundo lugar, el capítulo contiene una amplia regulación sobre tasas de la Generalidad. En concreto, entre las tasas de nueva creación, destacan la tasa por los servicios prestados por el Cuerpo de Mozos de Escuadra, las del Consejo Catalán de la Producción Integrada, las de la Agencia Catalana del Agua y las del Departamento de Enseñanza concernientes a la inscripción en las pruebas para la obtención de determinados títulos. Por otra parte, la Ley hace una refundición del título VII, que regula las tasas del Departamento de Sanidad y Seguridad Social. Otras tasas, pertenecientes a los Departamentos de Presidencia, de Economía y Finanzas, de Cultura, de Industria, Comercio y Turismo y de Medio Ambiente, son objeto de modificación, a la vez que la Ley suprime cuatro tasas correspondientes a los Departamentos de Sanidad y Seguridad Social, de Enseñanza, de Cultura y de Industria, Comercio y Turismo.

Para terminar el título I, el capítulo V incluye dos normas vinculadas con la introducción del euro en el ámbito tributario: La primera, sobre los actos administrativos de naturaleza tributaria, y la segunda, sobre el régimen de admisión de declaraciones y autoliquidacio-nes tributarias.

El título II de la Ley incluye las medidas administrativas y se divide en cuatro capítulos. Las medidas que esta-
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