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LEYES DE ARAGÓN
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LEY 19/2001, de 4 de diciembre, del Instituto Aragonés de la Juventud
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BOE núm. 28

Viernes 1 febrero 2OO2

4145

g) Contribuir con todas las Administraciones y entidades públicas y privadas al desarrollo de las políticas integrales de juventud.

h) Fomentar las relaciones institucionales y la cooperación con los organismos encargados de las políticas de juventud en la Administración General del Estado, con otras Comunidades Autónomas y con otros organismos en el ámbito internacional.

i) Promover la actividad asociativa y la participación juvenil, en coordinación con el Consejo de la Juventud de Aragón.

j) Crear y mantener actualizado el censo de asociaciones juveniles de la Comunidad Autónoma de Aragón.

k) Apoyar, material y económicamente, el desarrollo de las iniciativas y proyectos de la juventud aragonesa.

I) Facilitar a los jóvenes la información, la documentación y el asesoramiento precisos para desarrollar sus iniciativas y ejercitar sus derechos.

m) Potenciar el desarrollo de las actividades de tiempo libre, el turismo y los intercambios internacionales de los jóvenes, especialmente en relación con los programas de la Unión Europea.

n) Promover y ordenar la formación de técnicos y de animadores juveniles en el marco asociativo y del voluntariado, así como el apoyo a las estructuras for-mativas que, desde las Administraciones locales y la iniciativa social sin ánimo de lucro, impartan este tipo de servicios.

ñ) Fomentar y apoyar el voluntariado social en la juventud.

o) Regular y promocionar la formación del voluntariado juvenil, principalmente a través de Escuelas de Animadores en el Tiempo Libre.

p) Promover y ordenar las instalaciones al servicio de la juventud en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como planificar, gestionar, crear y mantener los albergues, residencias, campamentos e instalaciones de juventud del Gobierno de Aragón.

q) Facilitar a las asociaciones juveniles y a las escuelas de animadores en el tiempo libre inscritas en los registros correspondientes el uso de espacios e instalaciones para el desarrollo de sus actividades y acciones formativas.

r) Promover la integración social y laboral de los jóvenes inmigrantes con presencia en la Comunidad Autónoma de Aragón.

s) Apoyar la participación e iniciativas de los jóvenes aragoneses relacionadas con la cooperación y solidaridad internacional, la defensa de los derechos humanos y la cultura de la paz.

t) Cualesquiera otras funciones que, en materia de juventud, correspondan a la Comunidad Autónoma de Aragón y sean atribuidas a este Instituto por el Gobierno de Aragón.

2. El Instituto Aragonés de la Juventud coordinará las actuaciones de los distintos Departamentos del Gobierno de Aragón dirigidas preferentemente a la juventud.

3. Para el desarrollo de sus funciones, el Instituto Aragonés de la Juventud diseñará planes de actuación, y apoyará y promoverá aquellos que estén basados en la participación de los jóvenes, en la colaboración interinstitucional y en la iniciativa social solidaria con la juventud.

Artículo 4. Principios de organización y funcionamiento.

En su organización y funcionamiento, así como en el ejercicio de sus competencias, el Instituto Aragonés de la Juventud se ajustará a los siguientes principios:

a) Desconcentración y descentralización funcional y territorial de actividades.

b) Economía y adecuada asignación de los medios a los fines institucionales.

c) Autonomía de gestión y organización de los centros y servicios juveniles.

d) Eficacia en el cumplimiento de sus objetivos institucionales.

e) Eficiencia en la gestión de los recursos.

f) Transparencia y publicidad en la actuación administrativa.

g) Respeto de los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación.

h) Colaboración y coordinación con el Consejo de la Juventud de Aragón, así como con el resto de organismos y Administraciones públicas.

i) Evaluación continua de la calidad de los servicios y prestaciones realizados a los jóvenes.

j) Apuesta decidida por el fomento del empleo estable y de calidad para los jóvenes.

Artículo 5. Competencias del Gobierno de Aragón.

Corresponden al Gobierno de Aragón las siguientes competencias:

a) Establecer las directrices de la acción de gobierno en materia de juventud.

b) Nombrar al Director Gerente del Instituto a propuesta del Consejero competente en materia de Presidencia y Relaciones Institucionales.

c) Aprobar los Estatutos del Instituto, en los que se regulará, entre otros aspectos, su estructura organizativa, de acuerdo con lo previsto en la presente Ley.

d) Aprobar disposiciones de carácter general en relación con el Instituto.

e) Aprobar el proyecto de presupuesto del Instituto Aragonés de la Juventud, que se integrará en el proyecto de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

f) Aprobar los precios de los servicios de carácter no gratuito prestados por el Instituto.

g) Incorporar las necesidades de personal del Instituto a la oferta pública de empleo correspondiente.

h) Cualesquiera otras que le atribuya la legislación vigente.

Artículo 6. Atribuciones del Departamento competente en materia de Presidencia y Relaciones Institucionales.

Corresponden al Departamento competente en materia de Presidencia y Relaciones Institucionales las siguientes atribuciones:

a) La fijación de las directrices generales de actuación del Instituto Aragonés de la Juventud.

b) La elaboración y. en caso de habilitación específica mediante ley o reglamento, aprobación de disposiciones de carácter general.

c) La aprobación del anteproyecto de presupuesto del Instituto.

d) La aprobación de la propuesta anual de necesidades de personal para su elevación al Gobierno de Aragón.

e) La aprobación de la memoria anual de actividades del Instituto.

f) La celebración de convenios y acuerdos de colaboración con instituciones públicas y privadas, previa autorización por el Gobierno de Aragón.

g) Cuantas otras le vengan atribuidas por el ordenamiento vigente.
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