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LEYES DE ARAGÓN
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LEY 24/2001, de 26 de diciembre, de creación del Patronato del Monumento Natural de San Juan de la Peña y de modificación de los órganos colegiados de los Espacios Naturales Protegidos.
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BOE núm. 28

Viernes 1 febrero 2OO2

4149

del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.

PREÁMBULO

La Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.1.1 5 de su Estatuto de Autonomía, tiene competencia exclusiva en materia de Espacios Naturales Protegidos, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación básica del Estado. Asimismo, el artículo 37.3 del Estatuto declara que corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de protección del medio ambiente y normas adicionales de protección del medio ambiente y del paisaje.

En ejercicio de esta competencia y en aplicación de lo dispuesto en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, se aprobó la Ley 2/1990, de 21 de marzo, de declaración de los Monumentos Naturales de los Glaciares del Pirineo Aragonés; la Ley 14/1990, de 27 de diciembre, por la que se declara el Parque de la Sierra y Cañones de Guara, y la Ley 5/1991, de 8 de abril, de declaración de la Reserva Natural de los Galachos de La Alfranca de Pastriz, La Cartuja y El Burgo de Ebro, leyes que fueron modificadas por la Ley 4/1 994, de 28 de junio, de adscripción de órganos rectores de espacios naturales al Departamento de Medio Ambiente. Igualmente se declaró mediante la Ley 3/1994, de 23 de junio, el Parque Posets-Maladeta, que se modificó mediante la Ley 8/1 994, de 28 de septiembre.

La Ley aragonesa 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, en su Disposición Adicional Segunda, reclasificó los Espacios Naturales Protegidos declarados en la Comunidad Autónoma para adaptarlos a las nuevas categorías introducidas por dicha Ley.

En la Ley 6/1998 se dispone que la administración y gestión de los Espacios Naturales Protegidos corresponde al Departamento competente en materia de conservación de la naturaleza y que dispondrán de un órgano consultivo y de participación social denominado Patronato, cuya composición se establecerá en la norma de declaración del Espacio Natural Protegido, debiendo garantizarse una representación equilibrada de las distintas Administraciones Públicas e intereses sociales implicados.

Mediante la presente Ley se pretende adaptar la composición de los actuales órganos colegiados de los Espacios Naturales Protegidos a la nueva organización departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, realizando en su disposición final primera una deslegalización de la materia, al permitir que la composición de los órganos colegiados, siempre dentro de los principios legales de equilibrio y de participación de los distintos intereses públicos y sociales implicados, se fije en el futuro por norma reglamentaria del Gobierno de Aragón.

Asimismo, por Real Orden de 30 de octubre de 1920 se declara el Sitio Nacional de San Juan de la Peña, reclasificado por la Ley 6/1 998 a la categoría de Monumento Natural, y resulta necesario crear el Patronato de este espacio, como órgano consultivo y de participación social, de acuerdo con las determinaciones señaladas en dicha Ley.

Finalmente, con la finalidad de integrar en un solo cuerpo normativo para cada Espacio Natural Protegido declarado por la Comunidad Autónoma las modificaciones efectuadas en sus normas reguladoras, se realiza una delegación legislativa para que el Gobierno de Aragón, en el plazo de un año, elabore los textos refundidos de la Leyes modificadas.

Artículo 1. Creación del Patronato del Monumento Natural de San Juan de la Peña.

1. Se crea el Patronato del Monumento Natural de San Juan de La Peña, como órgano consultivo y de participación social, que queda adscrito al Departamento competente en materia de medio ambiente.

2. Son miembros del Patronato:

a) Un representante de cada uno de los siguientes Departamentos de la Diputación General de Aragón: Departamento competente en materia de Medio Ambiente, Departamento competente en materia de Presidencia y Relaciones Institucionales y Departamento competente en materia de Cultura y Turismo.

b) Un representante de cada uno de los Ayuntamientos en cuyos términos municipales se ubique el Monumento Natural.

c) Un representante del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

d) Un representante de las organizaciones conservacionistas relacionadas con el espacio.

e) Un representante de la Hermandad de Los Caballeros de San Juan de la Peña.

f) Un representante de la Hermandad del Voto San Indalecio.

g) El Director del espacio protegido.

h) Un representante de la Federación Aragonesa de Montañismo.

i) Un representante de la Asociación Sancho Ramírez.

j) Un representante de la Universidad de Zaragoza.

3. El Presidente del Patronato será nombrado de entre sus miembros, a propuesta del Consejero competente en materia de Medio Ambiente, por el Gobierno de Aragón, oído el Patronato.

4. El Secretario del Patronato será un funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma, con voz pero sin voto.

5. El Patronato podrá tener una Comisión Directiva, que asumirá las funciones que se establezcan en su Reglamento de régimen interior.

Artículo 2. Modificación de la Ley 2/199O, de 21 de marzo, de declaración de Monumentos Naturales de los Glaciares Pirenaicos.

1. Se modifica el texto del artículo 6 de la Ley 2/1990, de 21 de marzo, de declaración de Monumentos Naturales de los Glaciares Pirenaicos, modificado, por la Ley 4/1994, de 28 de junio, de adscripción de Órganos Rectores de Espacios Naturales al Departamento de Medio Ambiente, quedando redactado el artículo 6 de la Ley 2/1 990 en los siguientes términos:

«1. Se crea el Patronato de los Monumentos

Naturales de los Glaciares Pirenaicos, como órgano consultivo y de participación social, que queda adscrito al Departamento competente en materia de Medio Ambiente.

2. Son miembros del Patronato:

a) Un representante de cada uno de los siguientes Departamentos de la Diputación General de Aragón: Departamento competente en materia de Medio Ambiente, Departamento competente en materia de Presidencia y Relaciones Institucionales, Departamento competente en materia de Cultura y Turismo, Departamento competente en materia
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