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LEYES DE VALENCIA
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LEY 9/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalítat Valenciana.
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Jueves 7 febrero 2OO2

BOE núm. 33

2413 LEY 9/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalítat Valenciana.

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.

PREÁMBULO

La Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el año 2002 establece determinados objetivos de política económica cuya consecución exige la aprobación de diversas normas que permitan la ejecución del programa económico del Gobierno Valenciano, en los diferentes campos en los que se desenvuelve su actividad.

La presente Ley recoge, a lo largo de su articulado, una serie de medidas referentes a aspectos tributarios, de gestión económica y de acción administrativa en diferentes campos.

El capítulo I engloba las modificaciones que afectan a la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, de Tasas de la Generalitat Valenciana, referidas, fundamentalmente, a la creación, reestructuración y supresión de determinadas tasas por razones derivadas de la necesaria ade-

cuación de los distintos conceptos y epígrafes de la disposición tributaria a las variaciones experimentadas por las normas sectoriales de los servicios y actividades financiadas. En este sentido, hay que destacar la creación de la tasa por tramitación del Diploma de Mediador de Seguros, la supresión de la tasa por la expedición del carné de lectura en las bibliotecas valencianas, o las modificaciones introducidas en algunas tasas ya existentes, como las referentes a enseñanzas universitarias y a determinados servicios sanitarios.

En el capítulo II se incluyen las modificaciones de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, del tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que afectan a los artículos cuarto, quinto, apartado dos del artículo séptimo, décimo y trece de dicha Ley. Como novedad principal se incluyen dos deducciones en la cuota autonómica del impuesto, que se enmarcan en la misma perspectiva social de la acción del Gobierno Valenciano de ios beneficios ya existentes. Son las referidas a las familias numerosas y al arrendamiento de la vivienda habitual del contribuyente. La primera de ellas, establecida como un elemento más de apoyo a la familia, prevé beneficios de distinta cuantía en función de las distintas categorías familiares previstas por la normativa específica y viene a complementar la deducción ya prevista anteriormente para los casos de nacimiento del tercer o ulterior hijo. Por su parte, la introducción de una nueva deducción por arrendamiento de la vivienda habitual sirve al objetivo de complementar el espectro de medidas de apoyo al acceso a la vivienda y, al mismo tiempo, constituye una forma de incentivo al servicio de la mayor neutralidad efectiva en la opción de los ciudadanos sobre la forma de ejercicio del citado derecho constitucional (alquiler frente a adquisición de la propiedad).

Al mismo tiempo, la concreción de dichos nuevos beneficios hace conveniente una reordenación del artículo cuarto de dicha Ley, estableciéndose un cuadro estructural en el que quedan claramente clasificadas las deducciones por circunstancias personales y familiares, inversiones no empresariales y aplicación de renta. Las restantes innovaciones responden a precisiones técnicas y de sistemática de los preceptos y, en aspectos muy puntuales, a la conveniente adecuación del texto normativo autonómico a la normativa estatal del Impuesto sobre la Renta.

Especial consideración merecen, por su parte, las modificaciones introducidas por la presente Ley al artículo décimo de la citada Ley 13/1997, que atienden a una doble finalidad: la primera, de carácter general, la de calificar, al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.tres de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de Cesión de Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas, las distintas reducciones en la base del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, establecidas por la Generalitat Valenciana en el ejercicio de sus competencias normativas, bien como análogas a las reducciones reguladas por el Estado, y, por tanto, desplazando a estas últimas (únicamente en el caso de la reducción por minusvalía), o bien considerando que responden a circunstancias propias de la Comunidad Autónoma Valenciana y tienen, en tal virtud, un carácter complementario a las establecidas por el artículo 20.2 de la Ley 29/1 987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (en los demás casos).

La segunda finalidad de la reforma del citado artículo décimo es la de incluir algunas modificaciones en aspectos concretos tales como: a) La elevación del importe de la reducción por minusvalía; b) La limitación de la reducción aplicable a las transmisiones de una empresa individual o de un negocio profesional a los herederos del grupo familiar y la ampliación de la misma, con ciertos requisitos, a las adjudicaciones de bienes del causante
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