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LEYES DE CATALUÑA
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LEY 28/2001, de 31 de diciembre, de regulación de los créditos destinados a gastos reservados de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
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BOE núm. 34

Viernes 8 febrero 2OO2

5187

2514 LEY 28/2001, de 31 de diciembre, de regulación de los créditos destinados a gastos reservados de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y

de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 28/2001, de 31 de diciembre, de Regulación de los Créditos Destinados a Gastos Reservados de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

PREÁMBULO

La Policía de la Generalidad-Mozos de Escuadra, en virtud de su carácter de policía ordinaria e integral, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 10/1994, de 1 1 de julio, de la Policía de la Generalidad-Mozos de Escuadra, amplía su ámbito de actuación a todo el territorio de Cataluña, ya que va asumiendo gradualmente las funciones de seguridad ciudadana y orden público que corresponden a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.

Asimismo, la protección, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, de la libertad y seguridad de la ciudadanía, así como la prevención, investigación y represión de las nuevas formas de criminalidad, obligan a acordar el carácter confidencial de determinadas actividades y operaciones policiales y la necesidad de dotar unos créditos presupuestarios de carácter reservado destinados a su financiación.

La presente Ley determina, en el ámbito de la Administración de la Generalidad, las características, el régimen de utilización presupuestario y el control económico de los créditos destinados a gastos reservados consignados en los presupuestos de la Generalidad, así como las autoridades que pueden disponer de los mismos, respetando a los principios básicos del Estado de derecho.

La Ley, dadas las características especiales de estos créditos, establece un control parlamentario de su aplicación y utilización, mediante una comisión específica.

Artículo 1. Objeto.

La presente Ley tiene por objeto la regulación de la utilización y control de los créditos destinados a gastos reservados consignados en los presupuestos de la Generalidad.

Artículo 2. Características.

1. Tienen la consideración de gastos reservados los créditos consignados con este carácter en el estado de gastos de los correspondientes presupuestos de la Generalidad.

2. Dichos créditos deben ser destinados a sufragar las necesidades de actuación policial para garantizar la seguridad y las actuaciones y operaciones relativas a la prevención y represión de la criminalidad y la investigación de los delitos. En caso alguno pueden destinarse a retribuir gastos de personal al servicio de la Administración de la Generalidad.

3. Los gastos reservados quedan sometidos a la prohibición de publicidad y al sistema de justificación y controles específicos establecidos en la presente Ley.

4. Toda información relativa a los créditos destinados a gastos reservados y a su utilización tiene carácter secreto. En consecuencia, las autoridades y el personal al servicio de la Administración de la Generalidad que tengan acceso a dicha información están obligados a guardar secreto total.
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