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LEYES DE CATALUÑA
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LEY27/2001, de 31 de diciembre, de Justicia Juvenil.
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BOE núm. 34

Viernes 8 febrero 2OO2

5175

como establecía en la disposición adicional primera, porque el proyecto no se llegó a presentar.

Sólo como consecuencia de la Sentencia del Tribunal Constitucional 36/1991, de 14 de febrero, que declaró la ¡nconstitucionalidad del artículo 15 de la Ley de tribunales tutelares de menores, regulador del procedimiento, se efectuó la modificación, urgente y provisional, de este texto legal, mediante la Ley orgánica 4/1992, de 5 de junio, con la finalidad de introducir las garantías procesales mínimas, pero sin abordar ninguna reforma en profundidad de los aspectos sustantivos o de la ejecución.

El paso definitivo para la renovación de la legislación en esta materia fue la aprobación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. El Código establece, en el artículo 1 9, que la mayoría de edad penal es a los dieciocho años y que los menores de esta edad autores de hechos tipificados como delito o falta pueden responder por ello conforme a la Ley que regule la responsabilidad penal de los menores de edad. El artículo 69 del Código penal también dispone que dicha Ley puede ser aplicada, en los casos y con los requisitos que establezca, a los jóvenes mayores de dieciocho años y menores de veintiuno. La entrada en vigor de estos dos artículos quedó condicionada, no obstante, a la entrada en vigor de la Ley anunciada, que se ha materializado con la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, que deroga la legislación tutelar de menores de 1948, en la parte que aún quedaba vigente, y la Ley Orgánica 4/1992, de 5 de junio, modificadora de la anterior.

Esta Ley orgánica hace necesario acomodar la legislación catalana a la nueva situación y sustituir la actual Ley 11/1 985, de 13 dejunio.de protección de menores, en la parte que aún queda vigente, por un instrumento legal adecuado que permita ejecutar correctamente las funciones y las competencias de la Administración de la Generalidad en este ámbito.

III

La Ley regula la actuación de la Administración de la Generalidad o de otras entidades públicas o privadas que intervienen respecto de los menores de dieciocho años y de los jóvenes mayores de dieciocho años a los cuales la autoridad judicial o el ministerio fiscal haya impuesto una actuación de los equipos técnicos o una medida, en aplicación de la Ley orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores, que requiera, para ser ejecutada, las intervenciones mencionadas.

La Ley establece una serie de principios de actuación que proceden directamente de las normas, las declaraciones y las recomendaciones internacionales en materia de justicia juvenil aprobadas en los últimos años, entre las cuales destacan las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), de 29 de noviembre de 1985; las Recomendaciones del Consejo de Europa R (87) 20, de 1 987, sobre reacciones sociales ante la delincuencia juvenil; las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad, de 14 de diciembre de 1 990; las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad), de 14 de diciembre de 1990, y la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño, de 20 de noviembre de 1 989.

También se han incorporado a la norma los principios declarados en varias resoluciones adoptadas por el Parlamento, especialmente, la Resolución 37/I, de 10 de diciembre de 1981, y la Resolución 194/111, de 3 de marzo de 1991, sobre los derechos de la infancia.

La finalidad básica de la presente Ley es promover y regular los instrumentos para conseguir la integración y la reinserción social de ios menores y los jóvenes a los cuales se aplica, mediante la articulación de programas y de actuaciones que han de tener un carácter fundamentalmente educativo y han de respetar plenamente sus derechos.

La acción educativa promovida en este ámbito tiene unas características determinadas. Los programas de intervención educativa en el ámbito de los menores y los jóvenes infractores se llevan a cabo en un contexto de ejecución penal y, por lo tanto, de control. La respuesta a la infracción penal ha de ayudar a los menores y los jóvenes a sentirse responsables de sus propios actos y a comprender el efecto que éstos tienen sobre los demás, como estímulo del proceso de cambio de su conducta. El reconocimiento de la capacidad de asumir las consecuencias de las propias acciones da una nueva dimensión a la acción educativa de los menores y los jóvenes infractores.

La individualización de las intervenciones, en función de las circunstancias de cada caso, la formación especializada de los profesionales y de los equipos que intervienen en cada fase, y el fomento de la participación y la colaboración de otras instancias, públicas y privadas, en los procesos de intervención son otros rasgos característicos de la acción educativa regulada por la Ley.

IV

La presente Ley tiene sesenta y cuatro artículos, una disposición adicional, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

El texto consta de cinco títulos; algunos de los cuales están divididos en capítulos.

El título I recoge las disposiciones generales referentes al objeto, la finalidad, el ámbito de aplicación, los principios rectores de la Ley y los derechos de los menores y los jóvenes. También se aborda la distribución competencia! y se atribuye a la Administración de la Generalidad, mediante el órgano administrativo que se designe como competente, el ejercicio de las funciones básicas de la Ley. No obstante, la Ley prevé la posibilidad de que las entidades locales puedan asumir funciones de la Administración de la Generalidad, por la vía de la delegación de competencias y la vía de los acuerdos o convenios de colaboración con entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro.

Entre las funciones que destacan figura la de establecer la composición y las atribuciones de los equipos técnicos, a los cuales se atribuyen importantes tareas de informes técnicos y de mediación, tanto en la fase de instrucción como en la fase de ejecución.

El título II regula la ejecución de las diferentes medidas en medio abierto establecidas por la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

La ejecución de las medidas en medio abierto tiene por finalidad incidir en el proceso de socialización de los menores y los jóvenes, mediante una intervención individualizada en el propio entorno, en coordinación estrecha con las distintas instituciones y entidades y con los profesionales de la comunidad que, de alguna forma, puedan incidir positivamente en ellos, promoviendo la colaboración y ia participación de la familia y haciendo uso, preferentemente, de los servicios y los recursos comunitarios del entorno social.

El título III, sobre la ejecución de los internamientos, regula la actividad de los centros de menores y jóvenes internados, cautelar o definitivamente, por resolución de la autoridad judicial.

La redacción de este título III se ha inspirado, fundamentalmente, en las Reglas de las Naciones Unidas
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