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LEYES DE CATALUÑA
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LEY 26/2001, de 31 de diciembre, de Cooperación al Desarrollo.
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BOE núm. 34

Viernes 8 febrero 2OO2

Ha llegado la hora de traducir este aprendizaje en un marco legislativo capaz de ordenar, dinamizar y reforzar un sector de importancia creciente en nuestro país. Así lo aconseja el hecho de la aprobación de la Ley del Estado 23/1 998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, y en este sentido el Parlamento de Cataluña instó al Gobierno mediante la Moción 101/V, de 13 de mayo de 1 998, sobre la política de cooperación y de desarrollo. El Consejo Asesor de Cooperación al Desarrollo, creado mediante el Decreto 201/1995, de 11 de julio, que comprende a los agentes de cooperación actuantes en el sector, también se ha manifestado a favor de esta iniciativa legal que el Gobierno desarrolla por medio de este articulado.

La primera y más importante especificidad del modelo catalán de cooperación que la presente Ley reconoce e impulsa es la concepción de la intervención pública como complementaria e impulsora de las iniciativas cívicas de solidaridad y de cooperación. La presente Ley quiere fomentar el espíritu emprendedor en este ámbito por medio de la colaboración, la cooperación y la con-certación entre las iniciativas sociales y la actividad administrativa. Lo que se quiere incentivar no es una burocracia de la cooperación, sino una multiplicidad de iniciativas y agentes de cooperación cada vez más capaces, conectados y reconocidos internacionalmente, los cuales, con el apoyo de núcleos de gestión estratégica de las Administraciones Públicas, son los que han de asumir también una responsabilidad fundamental en la ejecución de los planes, los programas y los proyectos de solidaridad y cooperación al desarrollo.

La presente Ley se aplica, respetando los principios, los objetivos y las prioridades de la política española establecida por la Ley del Estado 23/1998, a la actividad de cooperación al desarrollo hecha por la Generalidad, la cual comprende, no sólo las actuaciones directamente orientadas a producir desarrollo en los países beneficiarios, sino también las orientadas a aumentar la con-cienciación y el grado de compromiso de los catalanes por la solidaridad internacional y el desarrollo. La presente Ley regula la cooperación al desarrollo hecha desde la Generalidad, si bien dispone que los valores, las finalidades y los principios ordenadores de la cooperación informen también las actuaciones de los entes locales de Cataluña, y establece los mecanismos de coordinación, colaboración y cooperación con éstos. La cooperación internacional que regula la presente Ley se ha de entender sin perjuicio de la competencia exclusiva del Estado en materia de relaciones internacionales a la que se hace referencia en el artículo 149.1.3 de la Constitución.

La presente Ley formula los valores y las finalidades o los intereses generales legitimadores de las actuaciones y los gastos públicos en el ámbito de la cooperación desde una concepción integral del desarrollo humano, inspirada en las aportaciones del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, que engloba las dimensiones democrática, económica, social y medioambiental. Los valores hacen referencia a las razones últimas fundamentadoras de las actuaciones de desarrollo y sirven para marcar los criterios de evaluación. La presente Ley destaca los valores comúnmente aceptados por las regulaciones internacionales, si bien desde nuestra experiencia histórica se da prioridad especialmente al derecho de los pueblos a la defensa y la promoción de la cultura, la lengua y la identidad propias, así como al reconocimiento de la paz, los derechos económicos y sociales y la necesidad de contribuir al refuerzo de la democracia participativa y la gobernabilidad como fundamentos de un indispensable desarrollo económico, duradero, equitativo y sostenible. Las finalidades hacen referencia a los bienes públicos específicos que han de justificar cada

actuación concreta de desarrollo y que proporcionan también los criterios para una evaluación particularizada. Estos valores y finalidades son inseparables y constituyen el referente desde el cual la presente Ley formula las prioridades geográficas y sectoriales que después han de ser concretadas por el plan director.

La presente Ley establece los principios ordenadores de la actividad de la Generalidad en materia de cooperación al desarrollo, los cuales, como principios jurídicos, vinculan el conjunto de decisiones públicas en este ámbito. Algunos de estos principios son traslación a este campo de los principios de buena gestión. Otros son principios generales de la cooperación al desarrollo avalados por la experiencia internacional, como son el de colaboración, el de participación y asunción de los proyectos por los países receptores o el de liberalidad de la ayuda. De entre estos últimos, la presente Ley ha querido destacar el principio de coherencia entre la política de ayuda al desarrollo y el resto de políticas y actuaciones desarrolladas por la Generalidad y los entes locales de Cataluña. La presente Ley quiere, así, destacar que el desarrollo, que es el bien público global perseguido, nunca puede considerarse exclusivamente fruto de la ayuda al desarrollo.

La presente Ley quiere que la actividad de la Generalidad en materia de cooperación al desarrollo responda a una planificación estratégica cuadrienal y quede programada anualmente. El plan director y los planes anuales son la expresión más destacada de la política de la Generalidad en este campo. Son elaborados siguiendo un proceso muy amplio de información y participación de todos los agentes de cooperación interesados. El principio de planificación de las actuaciones de cooperación al desarrollo, del cual los planes director y anuales son el corolario, ha de permitir la coordinación ¡nterdepar-tamental adecuada, y el hecho de que las actuaciones singulares respondan a una visión estratégica y resulten más previsibles, focalizadas, disciplinadas y más fácilmente evaluables. La presente Ley ha enumerado, sin hacer «numerus clausus», los instrumentos más usuales de la cooperación al desarrollo. También ha querido subrayar sus modalidades abriendo expresamente la puerta a la cooperación multilateral, que puede ser uno de los ejes estratégicos de la presencia internacional de Cataluña en este ámbito.

La presente Ley refuerza la estructura organizativa de la Generalidad para la cooperación al desarrollo desde la conciencia del nuevo tiempo que se inicia. La formulación de la política se atribuye al Parlamento, al Gobierno, al Consejero o Consejera competente en materia de actuaciones exteriores y a la Comisión Interde-partamental de Cooperación al Desarrollo. La ejecución se atribuye a la Dirección General competente en materia de cooperación al desarrollo, que ha de ser dotada de los recursos organizativos, humanos y materiales necesarios para asegurar el ejercicio de las funciones que le otorga la presente Ley. Tanto por lo que respecta a la formulación como a la ejecución de la política de cooperación al desarrollo, la presente Ley establece un amplio régimen de consulta, de información y participación por medio, principalmente, del Consejo de Cooperación al Desarrollo, y también de coordinación y colaboración con los entes locales de Cataluña por medio de la Comisión de Coordinación correspondiente. La presente Ley establece, además, de acuerdo con la experiencia adquirida en su aplicación, la creación de una estructura organizativa para la gestión de la política de cooperación del Gobierno.

En este sentido, la presente Ley, como reflejo de la conciencia de la importancia que tienen la coordinación y la colaboración entre todas las Administraciones y las entidades públicas, nacionales e internacionales, bilate-
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