TodaLaLey
Inicio TodaLaLey

Textos Completos
Boletines Nacionales
Boletines Autonómicos
Boletines Provinciales

Legislación
Leyes Orgánicas
Leyes Ordinarias
Reales Decretos Leyes
Reales Decretos Legislativos
Leyes de CC.AA.

Contratos
Civiles
Mercantiles

Formularios
Administrativos
Procesales
Más formularios

Guías
Civiles
Mercantiles
Laborales
Administrativas y Procesales

Administración Pública
Admiweb
Becas
Ayudas y Subvenciones
Concursos
Empleo Público

Otros
Libros
Hoteles
Postales
Cursos, Masters y oposiciones
Canal Hipoteca
Tu Divorcio

LEYES DE CASTILLA LA MANCHA
Volver a Leyes de Castilla La Mancha
LEY 14/2001, de 14 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2002.
Pág. 2 de 15 Pag -  Pag +
Versión para imprimir 

BOE núm. 34

Viernes 8 febrero 2OO2

52O1

supuesto expansivo que apueste por el desarrollo. El presupuesto de 2002 cumple con este objetivo y apuesta por trabajar para la igualdad de Castilla-La Mancha con el resto de regiones de Europa.

Junto a ello, el presupuesto presenta una situación de equilibrio, de déficit cero, pero es el desarrollo de Castilla-La Mancha, la convergencia real de la economía regional, la prioridad a la que se orienta. El respeto a la convergencia nominal y, especialmente, el cumplimiento de los compromisos en materia de contención del déficit y limitación del endeudamiento público es asumido en la medida que es compatible con la prioridad anterior y esto se consigue gracias a una eficaz asignación de recursos públicos.

En este sentido los resultados del acuerdo de financiación autonómica para 2002 y siguientes, suponen la incorporación de nuevos recursos que permiten reforzar financieramente las principales políticas de gastos del presupuesto y, por la vertiente de ingresos, supone un incremento de la autonomía financiera, unida a la corresponsabilidad fiscal abierta a la gestión de nuevos ingresos tributarios por parte de la Comunidad Autónoma.

No obstante, siendo la consecución de la convergencia nominal cuestión importante, lo que ordena la construcción de este presupuesto es la consecución de la convergencia real. Para ello, la orientación política en que se concentra los recursos financieros movilizados a través de este presupuesto parte de la ¡dea de ofrecer nuevas respuestas a las necesidades que tiene planteadas Castilla-La Mancha en este ejercicio. Existe un importante número de servicios públicos que ya se vienen prestando a los ciudadanos y, para ellos, debe garantizarse un acceso en condiciones de igualdad, con independencia de nivel de renta, riqueza o posición social. La prioridad, por tanto, de este proyecto es la consecución de la igualdad.

El Presupuesto para el año 2002, en cuanto a instrumento de planificación, ordena de manera eficiente los recursos financieros disponibles para que las dotaciones presupuestarias sean suficientes para alcanzar los objetivos prefijados en el mismo, estableciendo para ello criterios de presupuestación que, como en el transcurso de años anteriores, se basen en la asignación racionalizada de los recursos, a través del conjunto de programas y actividades en que se concretan las diversas políticas presupuestarias que configuran los ejes de desarrollo regional. Para 2002, el Presupuesto continúa avanzando en el proceso de modernización de la Administración Regional y mejorando, con carácter general, la calidad de los servicios públicos y, en particular, aquellas áreas especialmente prioritarias para la Región en este momento, tales como la educación, la creación de empleo, el desarrollo de infraestructuras básicas y el aumento de los niveles alcanzados de bienestar social.

Analizado desde su forma de preparación y presentación, debe destacarse la introducción para el próximo ejercicio de un nuevo sistema de información económico-financiera denominado Proyecto TAREA. El nuevo sistema proporcionará el conjunto de herramientas necesarias para poder realizar la elaboración de los Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha y sus Organismos Autónomos, así como una mejor ejecución y seguimiento de los mismos. El incremento competencial y la propia estructura de la Administración han hecho conveniente proceder a un mayor desglose de la clasificación funcional y de programas existente, adaptándola también a la reorganización administrativa llevada a cabo a lo largo de 2001 y procurando, a su vez, la homogeneización con la clasificación funcional del Estado, si bien adecuando ésta a las peculiaridades organizativas de la Comunidad Autónoma.

Por otra parte, está próximo el traspaso de competencias a la Junta de Comunidades en materia de gestión de la asistencia sanitaria, lo que implica también una adecuación de las estructuras organizativas sanitarias a las nuevas necesidades tanto en una primera etapa de preparación de las transferencias sanitarias, como en una segunda fase de la gestión de la prestación de la asistencia sanitaria a los ciudadanos de Castilla-La Mancha. La transferencia de la gestión de la asistencia sanitaria ha de suponer para Castilla-La Mancha la consolidación de un sistema sanitario público, universal y solidario, en el que la ciudadanía castellano-manchega tenga acceso a unos servicios sanitarios en condiciones de igualdad con el resto del territorio español. Para ello se incorporan en el próximo ejercicio los presupuestos iniciales de Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM), nuevo organismo autónomo creado para gestionar estas competencias.

La política presupuestaria para el año 2002 mantendrá los criterios de presupuestación que han inspirado la elaboración de los Presupuestos en los ejercicios económicos anteriores. Un año más, el criterio de utilización eficiente de los recursos que financian la actividad de la Administración Regional obligará nuevamente a la asignación de| mismo a los diferentes programas con criterios de prioridad social y económica, consiguiendo nuevamente elevar el nivel de calidad de los distintos servicios públicos competencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. En este sentido, no se puede olvidar que el marco competencial, cada vez más amplio y complejo, en el que aquélla va a ir desarrollando su actividad, va a implicar mayor exigencia y disponibilidad de gasto y, con ello, mayor rigor y eficacia en su ejecución y aplicación.

En lo que respecta a los aspectos normativos del texto articulado, su desarrollo se enmarca dentro de la regulación general económico-financiera contenida en la Ley 6/1 997, de 10 de julio, de Hacienda de Castilla-La Mancha, modificada mediante Ley 2/2000, de 26 de mayo. Dicho encuadre normativo impide que, materias que no sean de carácter coyuntural, al quedar perfectamente recogidas en la citada Ley 6/1997, de 1 O de julio, de Hacienda, figuren con contenido propio en las leyes anuales de Presupuestos.

En cuanto a la estructura de la Ley, la misma consta de cincuenta artículos, agrupados en seis Títulos, doce Disposiciones Adicionales y cuatro Disposiciones Finales.

El Título I, denominado «De la aprobación de los presupuestos y sus modificaciones» consta de dos capítulos. El capítulo primero, «Créditos iniciales y su financiación», establece el ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, en el que se incluyen los organismos autónomos «Instituto de la Vid y el Vino de Castilla-La Mancha» y el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, «SESCAM», de reciente creación mediante Ley 8/2000 de 26 de mayo, los de las empresas públicas que forman parte del sector público regional, además de las estimaciones de gastos e ingresos del ente público de radio-televisión de Castilla-La Mancha, creado por Ley 3/2000 de 26 de mayo. Asimismo contiene la aprobación de los estados de ingresos y gastos, la financiación de los créditos, la aprobación de las estimaciones presupuestarias de las empresas públicas y las normas sobre el nivel de vinculación de los créditos iniciales. En el capítulo II, que lleva por título «Normas de modificación de los créditos presupuestarios», se regulan los principios generales que han de regir las modificaciones presupuestarias, los créditos que se consideran amplia-b|es, las normas específicas sobre generación de créditos, las competencias en materia de modificaciones presupuestarias, así como la regulación de los anticipos de tesorería que podrán concederse.
Pág. 2 de 15 Pag -  Pag +
Versión para imprimir

Hoteles
Hoteles Barcelona
Hoteles Madrid
Hoteles Málaga
Hoteles Mallorca
Hoteles Sevilla
Hoteles Tenerife