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LEYES DE CASTILLA LA MANCHA
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LEY 10/2001, de 22 de noviembre, de adecuación de Procedimientos Administrativos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de cesión de datos personales.
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BOE núm. 34

Viernes 8 febrero 2OO2

2515 LEY 10/2001, de 22 de noviembre, de adecuación de Procedimientos Administrativos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de cesión de datos personales.

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 30/1 992, de 26 de noviembre, establecía la obligación de las Administraciones de regular tanto los plazos para resolver los procedimientos, como los efectos que se producirían en caso de no recaer resolución expresa al finalizar dichos plazos. En la Comunidad Autónoma este precepto dio origen al Decreto 182/1993, de 12 de noviembre, por el que se adecúan procedimientos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

La modificación de la Ley 30/1 992, de 26 de noviembre, por Ley 4/1 999, de 13 de enero, vuelve a establecer un nuevo proceso de adecuación de las normas reguladoras del procedimiento, que es preciso revisar en lo que se refiere a la duración máxima de los procedimientos y en lo que afecta a los efectos del silencio administrativo.

El objeto principal de la Ley es determinar los procedimientos en los que se considera necesario mantener o establecer plazos de resolución y notificación superiores a seis meses, así como, determinar los supuestos en los que se considera necesario mantener o establecer el sentido desestimatorio del silencio. Asimismo se fijan los procedimientos en los que se exige la comparecencia de los interesados ante la Administración de Castilla-La Mancha.

Por su parte la disposición adicional y el anexo II de la Ley vienen a dar respuesta a la situación creada en materia de Protección de datos de carácter personal por la Sentencia número 292/2000, de 30 de noviembre, del Tribunal Constitucional que, al declarar inconstitucional parte del artículo 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre reguladora del tema, establece como obligatorio el rango de Ley para las cesiones de los ficheros que contengan datos de carácter personal.

La presente Ley se dicta en el ejercicio de la competencia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de procedimiento administrativo derivado de las especialidades de su organización propia (artículos 31.1.1.a y 28.a y 39.Tres del Estatuto de Autonomía).

Artículo 1. Duración máxima de procedimientos.

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de los procedimientos administrativos que se detallan en el anexo I de la presente Ley es el establecido para cada uno de ellos en dicho anexo.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas es de un año, salvo Ley especial que establezca un plazo superior.

Artículo 2. Procedimientos con silencio negativo.

1. Sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo en los procedimientos en que así se prevea en el anexo I de la presente Ley.

2. La falta de resolución expresa en el plazo aplicable a cada procedimiento de concesión de subvenciones y ayudas públicas producirá efectos desestima-torios, salvo que sus normas reguladoras prevean un efecto distinto.

Artículo 3. Comparecencia de los ciudadanos.

Los ciudadanos quedan obligados a comparecer personalmente en las oficinas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en aquellos procedimientos en que así se determine en el anexo I.

Disposición adicional.

Regularización de ficheros automatizados de datos de carácter personal.

En cumplimiento de la normativa básica sobre ficheros automatizados de datos de carácter personal se aprueban las cesiones de datos de los ficheros que se relacionan en el anexo II.

Disposición final primera. Habilitación al Gobierno.

Se autoriza al Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Ley.

Mediante Decreto del Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha se podrá modificar los plazos de resolución de los procedimientos y los efectos de la falta de resolución expresa en el plazo establecido, siempre que la modificación no requiera rango de Ley de acuerdo con los artículos 42.2 y 43.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 1 3 de enero.

Disposición final segunda. dímíentos.

Relación de proce-

Antes del 31 de julio del año 2002, se publicará el listado de procedimientos administrativos competencia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, no afectados por esta Ley. con referencia al sentido del silencio y al plazo de resolución y notificación.

Disposición final tercera Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».

Toledo, 3 de diciembre de 2001.

JOSÉ BONO MARTÍNEZ, Presidente

(Publicada en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» número 127. de 7 de diciembre de 2001}
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