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LEYES DE CATALUÑA
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LEY 24/2001, de 31 de diciembre, de Reconocimiento del Alt Pirineu i Aran como Área Funcional de Planificación, mediante la modificación del artículo 2 de la Ley 1/1995, por la cual se aprueba el Plan Territorial General de Cataluña.
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Lunes 1 1 febrero 2OO2

BOE núm. 36

2693 LEY 24/2001, de 3 1 de diciembre, de Reconocimiento del Alt Pirineu i Aran como Área Funcional de Planificación, mediante la modificación del artículo 2 de la Ley 1/1995, por la cual se aprueba el Plan Territorial General de Cataluña.

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 24/2001, de 31 de diciembre, de Reconocimiento del Alt Pirineu i Aran como Área Funcional de Planificación, mediante la modificación del artículo 2 de la Ley 1/1995, por la cual se aprueba el Plan Territorial General de Cataluña.

PREÁMBULO

La Ley 1/1995, de 16 de marzo, por la cual se aprueba el Plan Territorial General de Cataluña, desarrolla los objetivos y criterios establecidos por la Ley 23/1983, de 21 de noviembre, de Política Territorial para su elaboración.

Entre estos objetivos y criterios figura el de fundamentar una distribución equilibrada del crecimiento para alcanzar unos adecuados niveles de renta en todo el territorio y promover un crecimiento ordenado de las implantaciones en el territorio para incrementar la eficacia de las actividades económicas y conseguir una mejor calidad de vida.

El Plan Territorial General, como expresa en su exposición de motivos, ha de ser el instrumento que defina los objetivos de equilibrio territorial y desarrollo soste-nible para el interés general de Cataluña y, al mismo tiempo, ha de ser el marco orientador de las acciones a emprender por los poderes públicos para crear las condiciones adecuadas con la finalidad de atraer la actividad económica a los espacios territoriales idóneos y conseguir que los ciudadanos de Cataluña alcancen unos niveles de calidad de vida similares independientemente del ámbito territorial en el que vivan. El Plan también ha de ser el instrumento que defina los objetivos para

conseguir el desarrollo sostenible de Cataluña, el equilibrio territorial y la preservación del medio ambiente.

Las propuestas y determinaciones del Plan Territorial General han de favorecer la concreción y especialización de las políticas sectoriales y, al mismo tiempo, han de establecer un marco general de referencia y coordinación para dichas políticas. Estas directrices han de ser concretadas por los planes de ámbito territorial menor.

Para definir estos ámbitos, la legislación citada utiliza la expresión «unidad funcional definida y compuesta de sistemas urbanos de diferentes comarcas». Desde la publicación de la Ley 1/1995, de 16 de marzo, por la cual se aprueba el Plan Territorial General de Cataluña, en su desarrollo, y a los efectos de lo establecido por el artículo 1 2 de la Ley 23/1983, quedan delimitados seis ámbitos de aplicación de los planes territoriales parciales. Estos ámbitos son: Ámbito Metropolitano, ámbito de las Comarcas de Girona, ámbito de Camp de Tarragona, ámbito de las Terres de l'Ebre, ámbito de Ponent y ámbito de las Comarcas Centrales.

Éste es un aspecto trascendental de la Ley por la cual se aprueba el Plan Territorial General de Cataluña, porque los planes territoriales parciales, aplicados a cada ámbito de planificación, han de marcar las directrices de desarrollo en los próximos decenios de las distintas realidades territoriales que conforman el país. Asimismo, mientras no se legisle sobre la división de Cataluña en regiones, el Gobierno, en el momento de planificar los servicios, ha de tener en cuenta subsidiariamente dichos ámbitos territoriales funcionales definidos por la Ley.

El hecho de que el Plan Territorial General no tenga en consideración el área funcional de planificación del Alt Pirineu i Aran, unas comarcas encuadradas en las áreas del ámbito de Poniente y el ámbito de las Comarcas Centrales, respecto a las cuales presentan claras diferencias, llama la atención e impone la necesidad de otro planteamiento.

Dichas comarcas son: Alta Ribagorca, A|t Urgell, Cer-danya, Pallars Jussá, Pallars Sobirá y Valí d'Aran, la cual tiene reconocido un ordenamiento administrativo propio por la Ley 16/1990, de 1 3 de julio, sobre el Régimen Especial de la Valí d'Aran.

Por este conjunto de motivos hay que modificar la Ley del Plan Territorial General de Cataluña en el sentido de incorporar al mismo una nueva área funcional de planificación como ámbito de aplicación de los planes territoriales parciales, que es la del Alt Pirineu i Aran, la cual incluye las comarcas de Alta Ribagorca, Alt Urgell, Cerdanya, Pallars Jussá, Pallars Sobirá y Valí d'Aran.

Artículo único.

Se modifica el artículo 2.2 de la Ley 1/1995, de 16 de marzo, por la cual se aprueba el Plan Territorial
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