TodaLaLey
Inicio TodaLaLey

Textos Completos
Boletines Nacionales
Boletines Autonómicos
Boletines Provinciales

Legislación
Leyes Orgánicas
Leyes Ordinarias
Reales Decretos Leyes
Reales Decretos Legislativos
Leyes de CC.AA.

Contratos
Civiles
Mercantiles

Formularios
Administrativos
Procesales
Más formularios

Guías
Civiles
Mercantiles
Laborales
Administrativas y Procesales

Administración Pública
Admiweb
Becas
Ayudas y Subvenciones
Concursos
Empleo Público

Otros
Libros
Hoteles
Postales
Cursos, Masters y oposiciones
Canal Hipoteca
Tu Divorcio

LEYES DE ASTURIAS
Volver a Leyes de Asturias
LEY 14/2001, de 28 de diciembre, de medidas presupuestarias, administrativas y fiscales.
Pág. 1 de 8    Pag +
Versión para imprimir 

5798

Miércoles 13 febrero 2OO2

BOE núm. 38

2836 LEY 14/2001, de 28 de diciembre, de medidas presupuestarias, administrativas y fiscales.

EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley de medidas presupuestarias, administrativas y fiscales.

PREÁMBULO

La presente Ley tiene por objeto la adopción de una serie de medidas normativas que permitan la consecución del programa económico del Gobierno recogido en la Ley de presupuestos generales del Principado de Asturias para 2002 cuya naturaleza imposibilita su acogida en las anuales leyes de presupuestos, según reiterada doctrina del Tribunal Constitucional.

Dichas medidas se clasifican, a efectos de su inclusión en la presente Ley, en tres grandes grupos que rubrican otros tantos capítulos: medidas presupuestarias, administrativas y fiscales, determinando la inserción en cada una de dichas categorías los sectores del ordenamiento jurídico autonómico en cada caso afectados.

Entre las disposiciones comprendidas en el capítulo I, «Medidas presupuestarias», se encuentran, siguiendo el orden del articulado, las dirigidas a modificar la Ley del Principado de Asturias 5/1987, de 1 1 de abril, de servicios sociales, la Ley 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias, y el Texto Refundido del régimen económico y presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio.

La modificación de la Ley de servicios sociales responde a la voluntad del Gobierno de dotar de un soporte financiero estable a los convenios que, en el marco de la citada norma, suscriba la Administración del Principado de Asturias con los entes locales. Las reformas operadas en la Ley del Servicio de Salud encuentran su justificación en el inminente traspaso de funciones y servicios en materia sanitaria, entre las que se encuentran, además de algunas de carácter administrativo, las tocantes al régimen económico y presupuestario del Servicio en cuanto a la competencia para la autorización de gastos y transferencias de créditos, si bien en este último caso la modificación es fundamentalmente sistemática trasladando, por razones de seguridad jurídica, a la citada Ley 1/1992 previsiones hasta ahora contenidas en la normativa presupuestaria. Finalmente, se modifica el apartado segundo del artículo 28 del Texto Refundido del régimen económico y presupuestario, con el propósito de incluir entre los supuestos de imputación a los créditos del presupuesto vigente las obligaciones que tengan su origen en resoluciones judiciales firmes.

En el capítulo II, bajo el título de «Medidas administrativas», se recogen modificaciones que alcanzan a la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de ordenación de la función pública del Principado de Asturias, a la Ley 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias, y a la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias. Se modifica el artículo 49 de la Ley de ordenación de la función pública dando a su apartado 8 una redacción más acorde con el régimen general de promoción profesional de los funcionarios públicos. La Ley sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias resulta afectada al incorporar una disposición adicional que, por un lado, establece los

supuestos en que la duración de los procedimientos administrativos podrá exceder del límite de seis meses señalado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada en este punto por la Ley 4/1999, de 1 3 de enero, y, por otro, precisa aquellos otros iniciados a solicitud de los interesados cuyo silencio haya de producir efectos deses-timatorios.

Entre las «Medidas fiscales» del capítulo III, se encuentra un conjunto de modificaciones del Texto Refundido de las leyes de tasas y precios públicos, aprobado por Decreto Legislativo 1/1998, de 1 1 de junio, que obedecen a razones de índole técnica, derivadas de la experiencia en la actividad gestora de los tributos, que hacen oportuno, en unos casos, introducir o redefinir conceptos y, en otros, modificar o suprimir algunas tarifas, todo ello con el fin de lograr una mayor integración del sistema de tasas del Principado de Asturias. Es esa misma perspectiva, unida al propósito de facilitar su exacción, la que justifica las modificaciones introducidas, por lo tocante al canon de saneamiento, en la Ley 1/1994, de 21 de febrero, sobre abastecimiento y saneamiento de aguas en el Principado de Asturias.

CAPÍTULO I Medidas presupuestarías

Artículo 1. Modificación de la Ley del Principado de Asturias 5/1987, de 11 de abril, de servicios sociales.

Se modifica el apartado 2 del artículo 1 2, «Competencias y funciones», que queda redactado en los siguientes términos:

«2. Asimismo, les corresponde con carácter preferente la gestión y desarrollo de las siguientes funciones:

a) Análisis de recursos y necesidades sociales.

b) Supervisión, coordinación y programación de servicios, prestaciones y actividades, de acuerdo con la planificación regional.

c) Creación y sostenimiento de servicios sociales especializados de ámbito local.

d) El ejercicio de las funciones de gestión que les sean delegadas por el Principado de Asturias.

e) La Comunidad Autónoma podrá establecer convenios, o subvencionar a los entes locales, para la prestación de los servicios sociales contemplados en esta Ley, de acuerdo con los recursos destinados a tal fin, teniendo en cuenta en todo caso la planificación regional. Cuando las características de la prestación de los servicios sociales así lo exigieran, dichos convenios podrán extenderse a varios ejercicios pudiendo adquirirse compromisos de gasto que tendrán la consideración de gasto plurianual a efectos presupuestarios.»

Artículo 2. Modificaciones de la Ley 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

Uno.—Se modifica el artículo 7, «Consejo de Gobierno», que queda redactado:

«Corresponde al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias:

a) Establecer las directrices de política sanitaria global en el ámbito de la Comunidad Autónoma a las que deberá someterse el Servicio de Salud del Principado de Asturias para el cumplimiento de sus fines.
Pág. 1 de 8    Pag +
Versión para imprimir

Hoteles
Hoteles Barcelona
Hoteles Madrid
Hoteles Málaga
Hoteles Mallorca
Hoteles Sevilla
Hoteles Tenerife