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LEYES DE NAVARRA
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LEY FORAL 21/2001, de 18 de octubre, de construcción, explotación y financiación de la Vía de Gran Capacidad Pamplona-Logroño.
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BOE núm. 39

Jueves 14 febrero 2OO2

5953

2935 LEY FORAL 21/2001, de 18 de octubre, de construcción, explotación y financiación de la Vía de Gran Capacidad Pamplona-Logroño.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de construcción, explotación y financiación de la Vía de Gran Capacidad Pamplona-Logroño.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El desarrollo del Eje Pamplona-Estella-Logroño como Vía de Gran Capacidad es un objetivo de gran envergadura, cuya finalidad es la consolidación y desarrollo de una amplia zona de Navarra, en particular de Tierra Estella, así como el propiciar el reequilibrio territorial de Navarra en materia de infraestructuras viarias. Igualmente el desarrollo de esa Vía de Gran Capacidad permitió

unir Navarra con el norte del Valle del Ebro, a través de Logroño, en una apuesta decidida para ampliar el futuro campo de relaciones sociales, comerciales e industriales con regiones y áreas económicas de nuestro entorno.

El I Plan Director de Carreteras de Navarra, aprobado por el Parlamento de Navarra el 2 de diciembre de 1997, incluyó esta carretera como uno de los ejes estratégicos de comunicación de Navarra.

La situación actual de la carretera Pamplona-Estella-Logroño, y su previsible evolución de tráfico a futuro, así como la necesidad de dotar a dicha zona de Navarra de una red de comunicaciones adecuada, aconsejan acometer de inmediato la transformación de dicha carretera en autovía.

La inversión total de la nueva autovía entre Pamplona-Estella-Logroño se cifra en 48.000 millones de pesetas (288,05 Meuros), cuya cifra deberá concretarse a medida que se disponga de los trazados definitivos y los correspondientes proyectos de construcción. En particular, el tramo de Autovía entre Pamplona y Estella se evalúa en 30.000 millones de pesetas (180,03 Meuros).

La ejecución de una vía de comunicación de estas características, puede demorarse en el tiempo si no se arbitran los recursos económicos correspondientes. La situación actual de control presupuestario del gasto de las Administraciones públicas, limita la capacidad para destinar importantes recursos a obras de gran envergadura como es el caso de la autovía Pamplona-Estella-Logroño.

La solidaridad de nuestra Comunidad en el proceso de integración de España a la Unión Económica y Monetaria ha tenido como efecto la aceptación por parte de Navarra del Escenario de Convergencia Presupuestaria y del Pacto de Estabilidad, de forma que se limita tanto la capacidad de endeudamiento de nuestra Hacienda Foral, como el acceso a situaciones de déficit presupuestario.

Por ello, la conveniencia de dotar a Navarra de esta Vía de Gran Capacidad en un plazo breve aconseja asumir el procedimiento de financiación con participación de la iniciativa privada, que posibilite el acortar notoriamente los plazos de ejecución de las obras y que, sobre todo, adelante notablemente el retorno social, derivado del incremento de riqueza que generan estas inversiones.

La doctrina de recurrir a la iniciativa privada para la financiación de infraestructuras públicas está ampliamente respaldada por la Unión Europea, y cuenta con experiencia tanto a nivel europeo como a nivel español.

De entre las fórmulas para que la iniciativa privada coopere en la financiación de infraestructuras públicas y que, por tanto, asuma su parte correspondiente de riesgo, se contempla el procedimiento de concesión en el que se aplique el denominado «canon de demanda», por el que la Administración Pública, titular de la infraestructura que se ejecuta, retribuye al concesionario en función del tráfico que circula por dicha vía de comunicación, estableciendo a su vez límites para esta retribución, tasándola en función del tráfico, de la rentabilidad económica, de los costes de inversión y operación, o de otros parámetros que garanticen al concesionario su viabilidad económica, pero que permita establecer a la Administración Pública la limitación de las aportaciones económicas al proyecto durante su plazo de concesión.

El sistema propuesto pretende compaginar el beneficio industrial propio de todo proceso constructivo y el beneficio financiero asociado al sistema de endeudamiento público tradicional transformándolo en una limitada retribución a los fondos propios de una sociedad concesional, bajo la premisa de que reducir el riesgo
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