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REALES DECRETOS LEYES
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REAL DECRETO-LEY 8/2000, de 4 de agosto, de adopción de medidas de carácter urgente para paliar los efectos producidos por la sequía y otras adversidades climáticas.
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Lunes 14 agosto 2OOO

BOE núm. 194

1 5421 REAL DECRETO-LEY 8/2OOO, de 4 de agosto, de adopción de medidas de carácter urgente para paliar los efectos producidos por la sequía y otras adversidades climáticas.

La evolución climática del actual año agrícola se ha caracterizado por una acusada falta de precipitaciones durante el primer trimestre, unida a inusuales temperaturas altas en el mes de febrero, lo que ha producido una situación de sequía en gran parte del territorio nacional, que ha afectado tanto a las actividades productivas agrarias de secano, como a las de regadío, debido, en este caso, al importante déficit en el volumen de agua embalsada.

Sin embargo, las abundantes precipitaciones que se han venido sucediendo durante la primavera han provocado un cambio ostensible en el desarrollo de los cultivos y de los pastos, mejorando notablemente las perspectivas productivas agrarias con carácter general.

No obstante lo anterior, las condiciones climáticas del primer trimestre produjeron daños irreversibles, con carácter localizado, en algunas Comunidades Autónomas, y la situación de sequía persiste en el territorio de las Comunidades Autónomas de las liles Balears y Región de Murcia, que no se vieron favorecidas por las precipitaciones indicadas y en las que unen sus efectos la sequía padecida en el año 1999 y la del presente año, lo que agrava considerablemente el grado de afectación y la incidencia negativa en la economía agraria y del medio rural de estos territorios.

Asimismo, se han producido fenómenos meteorológicos adversos de diversa naturaleza, en determinadas zonas, que produjeron importantes daños en la agricultura e, incluso, en las infraestructuras rurales. Éste es el caso, entre otros, de las lluvias torrenciales acaecidas el día 10 de junio en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Consecuentemente, se hace necesario arbitrar medidas paliativas adecuadas, en consonancia con la naturaleza e incidencia de los daños producidos en las actividades agrarias de los territorios afectados y en las rentas de los agricultores y ganaderos, dentro del necesario marco de cooperación entre la Administración General del Estado y las correspondientes Administraciones autonómicas, y respetando el principio de fomento y extensión de los seguros agrarios.

El umbral de pérdidas de producción bruta para acceder a los beneficios regulados en esta disposición, que se fija, con carácter general, en el 50 por 100 respecto a la correspondiente a un año normal, contempla, no obstante, dos situaciones singulares. Una es la contemplada para el cultivo del almendro en los daños ocasionados por la sequía, fijándose, en este caso, en con-

cordancia con el ya regulado para este cultivo leñoso, en el Real Decreto-ley 20/1999, de 3 de diciembre, por el que se adoptan nuevas medidas para paliar los efectos de la sequía en algunos cultivos leñosos. Otra situación de excepción es la correspondiente a los daños ocasionados por las lluvias continuas en e| cultivo de la fresa en áreas concretas de las provincias de Huelva, Cádiz y Sevilla, que serán objeto de delimitación, en atención a la elevada cuantía de los gastos realizados en este cultivo, especialmente los derivados del trabajo que se han visto incrementados por las necesarias labores de selección, recogida y destrucción de la fruta no comer-cializable.

La escasez de precipitaciones, que afectó a determinadas zonas de algunas Comunidades Autónomas, perjudicó especialmente a los agricultores cuyos cultivos no tienen cubierto el riesgo de sequía en la regulación vigente y sin embargo han suscrito pólizas para otros riesgos asegurables, lo que ha hecho necesario establecer indemnizaciones paliativas de los daños ocasionados, no acogidos a la cobertura del seguro agrario, por causas ajenas a su voluntad.

Circunstancias similares concurren en los agricultores con pólizas en vigor del seguro agrario combinado, que sufrieron daños en los cultivos, a consecuencia del granizo durante el período previo a la entrada en garantía de la póliza suscrita para esta contingencia climática, o bien cuando, habiendo suscrito pólizas anuales de carácter sucesivo el año anterior, no lo hubiesen hecho aún en la presente campaña a la fecha del siniestro. En ambos supuestos, se contemplan indemnizaciones por los daños ocasionados.

Igualmente, la economía de las explotaciones de ganadería extensiva en los territorios afectados por la sequía, al carecer de sistemas de aseguramiento específico contra este riesgo, está resultando gravemente afectada, ya que la falta de pastos y forrajes obliga a los ganaderos a realizar desembolsos extraordinarios para la alimentación del ganado. Por ello, se establece una línea de préstamos de interés bonificado en apoyo de la ganadería extensiva y, en su caso, de las explotaciones agrarias con pólizas en vigor de seguro agrario, afectadas por la sequía o por otras adversidades climáticas no previstas en las actuales condiciones de aseguramiento.

A título excepcional, dado el carácter inicial y experimental de la cobertura del riesgo de sequía por el seguro agrario, implantada recientemente en el cultivo del almendro, se contempla, con carácter general, la acogida de los daños ocasionados por la sequía en este cultivo a la línea de préstamos de interés bonificado anteriormente citada, aun cuando el titular de la explotación no hubiese suscrito la nueva póliza de cobertura del riesgo de sequía en dicho cultivo leñoso.

Asimismo, para paliar la especial incidencia negativa que las lluvias continuas han tenido en los resultados económicos del cultivo de la fresa en el sudoeste andaluz, con importantes pérdidas de producto bruto, y dado que
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