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REALES DECRETOS LEYES
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REAL DECRETO-LEY 8/2000, de 4 de agosto, de adopción de medidas de carácter urgente para paliar los efectos producidos por la sequía y otras adversidades climáticas.
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BOE núm. 194

Lunes 14 agosto 2OOO

28949

esta contingencia climática no tiene cobertura en el seguro agrario combinado, se instrumenta una bonificación de interés de los préstamos de campaña que las asociaciones y organizaciones de productores y cooperativas de este sector obtengan de las entidades financieras para la adquisición de los insumos que suministran a los titulares de explotaciones afectadas por estos daños.

De manera singular, hay que destacar el encarecimiento de los alimentos ganaderos y de las semillas de cereales en la Comunidad Autónoma de las liles Balears, que, por la escasez de producción interna a causa de la sequía, deben adquirirse de otras zonas de procedencia, con la repercusión de los altos costes de transporte, lo que ha motivado que, tomando en consideración el hecho insular, se establezcan, en este caso, subvenciones especiales al coste de los alimentos para la cabana ganadera y de las semillas de cereales, para atenuar la repercusión económica del transporte desde las zonas de producción situadas fuera de esta Comunidad.

Asimismo, en las zonas en las que ha persistido la situación de sequía y se han intensificado los problemas de abastecimiento de agua a la ganadería, ya evidenciados el pasado año 1999, se establecen medidas destinadas a paliar esta situación.

Con el fin de reducir el flujo de gastos de naturaleza fiscal y laboral, en las explotaciones agrarias afectadas por las adversidades climáticas, se contemplan medidas dirigidas a reducir la fiscalidad que grava a estas explotaciones, así como moratorias sin interés en los pagos a la Seguridad Social.

El presente Real Decreto-ley se dicta al amparo del artículo 149.1.1.a, 13.a y 17.a de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de regulación de las condiciones básicas sobre igualdad de derechos de los españoles, bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y régimen de la Seguridad Social.

En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución, a propuesta de los Ministros de Economía, de Hacienda, de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Trabajo y de Asuntos Sociales y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de agosto de 2000,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. El presente Real Decreto-ley tiene por objeto establecer medidas de apoyo y, en su caso, la concesión de ayudas a los titulares de las explotaciones agrarias situadas en las Comunidades Autónomas, provincias, comarcas, términos municipales o zonas que, a causa de la sequía o por otras adversidades climáticas acaecidas durante la campaña agraria 1999-2000, hayan sufrido unas pérdidas medias de producción bruta, en los cultivos o aprovechamientos ganaderos, superiores al 50 por 100 de la correspondiente a un año normal, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4.1 en relación con el cultivo del almendro, y el artículo 6 en relación con el cultivo de la fresa.

2. Por Orden del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, oídas las Comunidades Autónomas, se delimitarán los ámbitos territoriales en orden a la aplicación de las medidas previstas.

Artículo 2. Indemnización de daños en producciones agrarias.

1. Los daños causados por la sequía en la campaña agrícola 1999-2000 sobre producciones agrarias ase-

guradas con pólizas en vigor del seguro agrario combinado, regulado por la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, serán objeto de indemnización, cuando los riesgos que los originen no se encuentren cubiertos por las Órdenes reguladoras de las condiciones de aseguramiento. 2. Asimismo, serán objeto de indemnización los daños ocasionados por el granizo en la campaña agraria 1999-2000, sobre producciones agrarias aseguradas contra esta contingencia, cuando la misma se haya producido en el período previo a la entrada en garantía de la póliza de seguro agrario combinado ya suscrita, o cuando el titular haya suscrito, en la campaña anterior, pólizas de la modalidad de contratación de carácter sucesivo y no se hubiera asegurado aún en la presente campaña, en la fecha de la indicada contingencia meteorológica.

Artículo 3. Ayudas al coste de los alimentos ganaderos y de las semillas de cereales en la Comunidad Autónoma de las liles Balears.

Se establecen ayudas al coste de los alimentos para el ganado y de las semillas de cereales en la Comunidad Autónoma de las liles Balears, para atenuar la repercusión económica del transporte desde zonas situadas fuera de su territorio, en las condiciones y cuantías que se regulen por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por un importe total máximo unitario de 8 pesetas/kilogramo de alimentos o semillas de cereales transportados.

Estas ayudas se atenderán con cargo a los presupuestos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 4. Préstamos a las explotaciones agrarias afectadas por la sequía y otras adversidades climáticas.

1. A fin de facilitar préstamos para afrontar los costes adicionales en la alimentación del ganado a los titulares de explotaciones extensivas de ganado bovino, ovino, caprino, equino y porcino afectadas por la sequía, así como a los apicultores y, en su caso, a los titulares de explotaciones agrarias con pólizas en vigor de seguro agrario, afectadas por la sequía o por otras adversidades climáticas no previstas en las actuales condiciones de aseguramiento, en los términos establecidos en el ar-tículp 1, el Instituto de Crédito Oficial (ICO) utilizará la mediación de las entidades financieras, suscribiendo con ellas los oportunos convenios para poner a su disposición una línea de préstamos, por importe de hasta 8.000 millones de pesetas.

Los titulares de explotaciones agrarias cuyo cultivo del almendro haya sufrido daños ocasionados por la sequía, con pérdidas de producción bruta no inferiores al 40 por 100, respecto a la de un año normal, podrán acogerse, en cualquier caso, a los préstamos establecidos en el párrafo anterior.

Asimismo, podrán incluirse en el importe de los préstamos los gastos derivados, en su caso, de la reposición de los árboles muertos a causa de la sequía en los cultivos leñosos afectados.

2. Los solicitantes que sean beneficiarios de préstamos con interés bonificado, concedidos al amparo de los Reales Decretos-ley 4/1995, de 12 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los efectos producidos por la sequía; 11/1999, de 1 1 de junio, de adopción de medidas de carácter urgente para reparar los efectos producidos por la sequía, y 20/1 999, de 3 de diciembre, por el que se adoptan nuevas medidas para paliar los efectos de la sequía en algunos cultivos leñosos, deberán encontrarse al corriente de pago de aquéllos, para obtener la concesión de los regulados en la presente disposición.
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