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LEYES DE EXTREMADURA
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LEY 19/2001, de 14 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de Caza de Extremadura
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Martes 19 febrero 2OO2

BOE núm. 43

posición. Por ello se les reconoce expresamente su naturaleza jurídica de Clubes Deportivos

2.° Se incluyen algunas prohibiciones referidas a la utilización de métodos masivos y no selectivos por estar éstas prohibidas con carácter absoluto en virtud del Reglamento CEE número 3254/91, del Consejo, de cuatro de noviembre de 1991.

3.° Se pretende dilucidar la problemática que la entrada en vigor de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, originó sobre las exigencias a los guardas de caza, intentando ajustarlo a la realidad social de Extremadura.

4.° Evitar que determinados antiguos delitos y falta penales que recogía la Ley 1 /1 9 70 de caza quedan impune con la reforma del Código Penal aprobado por la Ley Orgánica 10/1 995, de 23 de noviembre.

5.° Revisar en su integridad el catálogo de tipos de infracciones, con el objeto de sistematizarlo y clasificar su aplicación, ajustando la proporcionalidad entre infracciones y las sanciones consecuentes, intentado eliminar duplicidades.

6.° Se establecen los efectos desestimatorios del silencio administrativo como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1 992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

B) Por la interpretación judicial de la Ley de Caza.

1.° Se aclara la atribución de la titularidad sobre la figura de los Cotos Deportivos y Locales Deportivos, haciendo caso así a las interpretaciones realizadas por los Juzgados y Tribunales, reforzando, además la privacidad establecida a lo largo de la Ley para las Sociedades Locales Deportivas de Cazadores en relación a la posibilidad de acotar terrenos.

2.° Se potencia el carácter local de las Sociedades de Cazadores precisando que ese derecho preferente para acotar terrenos se limita a los propios de su término municipal.

3.° Se esclarece con esta modificación que lo que la Ley 8/1990, de Caza de Extremadura, llama «concesión administrativa» debe entenderse como una «autorización administrativa» como ha declarado el Tribunal constitucional en su Sentencia de 22 de enero de 1 998, dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 746/1991.

C) Por razones de regulación tributaria.

1.° Se propone una simplificación de la gestión del impuesto manteniendo la recaudación actual mediante la implantación de un tributo en los cotos privados de caza clasificándolos atendiendo a su mayor o menor grado de intensificación, contribuyendo además a un modelo de gestión cinegética sostenible conforme a las directrices marcadas por la Unión Europea.

2.° Se aclaran los efectos fiscales de ciertos supuestos de suspensión de cotos de caza.

3.° Se establece también la cuantía de la deuda tributaria para las especies y modalidades cinegéticas que se practiquen en terrenos cinegéticos gestionados por la Junta de Extremadura ajustándose plenamente al establecido en el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos.

4.° Con el fin de favorecer el ejercicio de la caza para los mayores de sesenta y cinco años, se propugna la eliminación, para ese colectivo, del pago de la tasa por obtener la licencia.

D) Por el perfeccionamiento técnico de la ley a su adaptación a criterios administrativos.

1 ° Modificaciones de carácter técnico de diversa índole, esto es: temas de seguridad en cacerías, entre

cotos y cazadores; definición legal de cotos privados de caza intensivos; disipar dudas en la interpretación de los derechos cinegéticos distintos del derivado de la propiedad; ajuste de la superficie mínima de constitución de cotos privados; regulación de la situación de enclaves dentro de los coto de caza', aplicación del régimen de subvenciones a Clubes Deportivos de Cazadores, práctica de la caza de perdiz en ojeo o de la caza mayor con las armas para las que habilita la licencia del tipo B; suspensión del alambre de espino de cerramientos rurales; recogida de datos morfométricos; acreditación de los guardas de caza; etc.

2.° Se aclaran determinados aspectos que afectan a otros terrenos sometidos a régimen cinegético especial, como son las zonas de caza controlada, reservas regional de caza y terrenos cercados. Así, se habilita al órgano competente en materia de caza para que desarrolle acciones cinegéticas sin tener que recurrir necesariamente al concurso de cuantos cazadores lo solicite en las Zonas de Caza Controlada, establece que la indemnización o canon de compensación en las reservas regionales de caza corresponde a los titulares de los terrenos que la componen y exige la declaración de los terrenos cercados para su registro.

3.° Se aumenta considerablemente la eficacia administrativa en la gestión cinegética, disminuyendo a un tiempo las actuales limitaciones temporales requeridas por el interesado, pero sin perder por ello el control de la legalidad de las acciones cinegéticas. Se diseña un nuevo procedimiento (paralelo al de la autorización) que sólo exige la notificación de determinados acciones cinegéticas.

4.° Se precisa con mayor exactitud el alcance real de la obligación legal de indemnizar los daños causados por especies cinegéticas, al tiempo que se aprovecha para dar cobertura a la posibilidad de que la Administración contrate un seguro de responsabilidad civil que cubra el riesgo de las indemnizaciones que resulten exigibles.

5.° Se da una nueva redacción al enunciado del Título XII de la Ley, así como al Capítulo Primero contenido en aquél.

Artículo 1. Modificación del articulado de la Ley 8/199O, de 21 de diciembre, de Caza en Extremadura.

Los artículos de la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de caza en Extremadura, que a continuación se relacionan quedarán redactados como sigue:

Artículo 3.°1.

«El derecho a cazar corresponde a toda persona mayor de catorce años que, habiendo acreditado la aptitud y los conocimientos precisos, no se encuentre inhabilitado por sentencia judicial firme o resolución administrativa ejecutiva para el ejercicio de la caza y esté en posesión de la pertinente licencia de caza, disponga de los permisos correspondientes y cumpla los demás requisitos legal o reglamentariamente establecidos.»

Artículo 1.

«El órgano competente en materia de caza podrá elaborar y aprobar Planes de Ordenación y Aprovechamiento Cinegético por territorios o por especies, los cuales, teniendo en cuenta las particularidades de caza zona de la Comunidad Autónoma de Extremadura o de sus especies, y analizando sus distintas posibilidades, establecerán los principios generales que deben regir la gestión y el disfrute del recurso cinegético.»
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