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LEYES DE MADRID
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LEY 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid.
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BOE núm. 55

Martes 5 marzo 2OO2

8923

4378 LEY 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid.

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.

PREÁMBULO

Uno de los distintivos que caracteriza de forma más notoria a los estados de bienestar europeos es el establecimiento de sistemas públicos de protección social. En ellos, el bienestar y la riqueza no provienen sólo del empleo, aunque éste deba seguir constituyendo el factor principal, sino además de prestaciones públicas de protección ante la enfermedad, la inactividad laboral, la dis-capacidad, la vejez u otras circunstancias que sitúan a la persona en estado de desventaja social. Junto a ellas, constituye una seña de identidad europea la existencia de una última red de protección que asegure que ninguno de sus ciudadanos carezca de unos recursos básicos para la supervivencia digna.

Cuando en 1 990 la Comunidad de Madrid estableció el Programa Ingreso Madrileño de Integración, fue una de las Comunidades Autónomas en dar los primeros pasos hacia un programa de renta mínima. El tiempo transcurrido desde entonces ha visto como la economía entraba en una nueva fase de desarrollo. Los últimos años han sido testigos de un dinamismo pujante de la

economía madrileña que ha reducido muy visiblemente los niveles de desempleo.

Como sucede en todas las sociedades avanzadas, las nuevas formas de desarrollo, que han conllevado un aumento de la riqueza y una reducción del desempleo, generan a su vez nuevos problemas de exclusión social sin llegar a eliminar del todo los ya existentes.

Algunos sectores de la población, reducidos pero significativos, se ven gravemente obstaculizados para incorporarse plenamente al desarrollo social a causa de problemas de muy diversa índole: Falta de adaptación a las nuevas exigencias del mercado de trabajo, problemas familiares y personales de diverso tipo, problemas de salud y en especial de salud mental, persistencia de prejuicios y formas de discriminación de ciertos grupos sociales, etcétera. Esta dinámica dual en el proceso de crecimiento económico constituye un grave riesgo de fragmentación social y de pérdida de cohesión en las sociedades avanzadas.

Los poderes públicos, a quienes corresponde cons-titucionalmente promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, y remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, están obligados a fomentar medidas de empleo y a establecer prestaciones económicas que aminoren las consecuencias de la exclusión social de los más desfavorecidos. Así se establece, por otra parte, en distintos instrumentos internacionales, entre otros, el artículo 34 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, al reconocer a los ciudadanos de ésta el derecho a un apoyo social para combatir la exclusión social y la pobreza, con el fin de garantizarles una existencia digna. Especial mención debe hacerse al artículo 137 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, según la redacción dada al mismo por el Tratado de Niza; en él se configura expresamente la lucha contra la exclusión social como uno de los ámbitos de actuación de la Comunidad Europea. La Comunidad de Madrid, que tiene atribuidas competencias exclusivas en materia de promoción y ayuda a los grupos sociales necesitados de especial atención, debe poner en marcha mecanismos de solidaridad hacia los sectores excluidos, de tal forma que se procure su incorporación al proceso de desarrollo económico y social y se eviten, en todo caso, las formas más dramáticas de exclusión.

Mediante la presente Ley, la Comunidad de Madrid reconoce a sus ciudadanos un doble derecho social; el derecho a disponer de medios económicos para hacer frente a las necesidades básicas de la vida, cuando no puedan obtenerlos del empleo o de regímenes de protección social, y el derecho a recibir apoyos personalizados para su inserción laboral y social.

El derecho a la obtención de medios para satisfacer las necesidades básicas de la vida se hace efectivo mediante el establecimiento de una prestación económica denominada Renta Mínima de Inserción, que va más allá del Programa Ingreso Madrileño de Integración, porque queda configurada con rango de Ley y se sitúa en el ámbito jurídico más preciso de los derechos pres-tacionales públicos, caracterizados por una mayor concreción normativa que confiere mayores garantías jurídicas a los ciudadanos.

Ha de destacarse, asimismo, que introduce mejoras significativas en el nivel de protección.

El derecho a los apoyos personalizados para la inserción social y laboral se hace efectivo mediante el acceso a los programas de los servicios sociales y de empleo, en el marco de los programas individualizados de inserción de contenido consensuado y negociado entre estos servicios y las personas beneficiarías.

Se establece, por tanto, una nueva relación entre prestación económica y actividades de inserción, como dos
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