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Martes 12 marzo 2OO2
BOE núm. 61
El Ayuntamiento de Icod de los Vinos queda obligado al cumplimiento de las condiciones y limitaciones impuestas, revirtiendo automáticamente en caso contrario el bien al Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias en pleno derecho y con el mismo título que se enajena, la cual tendrá derecho además a percibir, previa tasación pericial, el valor de detrimentos o deterioros experimentados en dicho inmueble.
Disposición final primera. Formalízacíón de la enajenación.
Por la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio se realizarán las actuaciones necesarias para la forma-lización de la enajenación autorizada por la presente Ley.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias».
Por tanto, mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de enero de 2002.
ROMÁN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, Presidente
(Publicada en el «Boletín Oficial de Canarias» número 75, de 7 de febrero de 2002)