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REALES DECRETOS LEYES
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REAL DECRETO-LEY 3/2001, de 9 de febrero, por el que se adoptan medidas para reparar los daños causados por las inundaciones producidas en la Comunidad Autónoma de Cataluña a consecuencia de las lluvias torrenciales.
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BOEnúm. 36

Sábado 10 febrero 2001

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2904 REAL DECRETO-LEY 3/2001, de 9 de febrero, por el que se adoptan medidas para reparar los daños causados por las inundaciones producidas en la Comunidad Autónoma de Cataluña a consecuencia de las lluvias torrenciales.

Durante la madrugada del día 1 O de junio de 2000 se registraron en las provincias de Barcelona y Tarragona y, en menor medida, en la de Lleida, lluvias de carácter torrencial que superaron en algunos lugares los 200 litros por metro cuadrado. Tales lluvias, producidas en un único episodio tormentoso de gran intensidad, ocasionaron una fuerte escorrentía incapaz de ser absorbida por el terreno, discurriendo las aguas desbordadas de ríos y torrentes por zonas ajenas a su cauce habitual, con arrastre de piedras y lodo de gran poder destructivo.

Desde los momentos iniciales del siniestro y ante la magnitud de los hechos y sus catastróficos efectos, debe ser resaltado el alto grado de colaboración interinstitucional y social puesto de manifiesto, entre otras actuaciones, con la aprobación de disposiciones normativas de urgencia, tanto por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, mediante el Decreto 196/2000, de 13 de junio, sobre adopción de medidas para paliar los daños ocasionados con motivo de los aguaceros de junio de 2000, y las Órdenes de desarrollo del mismo, como por el Gobierno de la Nación, mediante el Real Decreto-ley 8/2000, de 4 de agosto, por el que se adoptan medidas de carácter urgente para paliar los efectos producidos por la sequía y otras adversidades climáticas, conteniendo todas ellas un abanico de ayudas destinadas a paNar los daños ocasionados sobre vidas humanas, producciones agrícolas y ganaderas, infraestructuras via-rias e hidráulicas, servicios públicos y privados, viviendas, industrias y comercios.

No obstante lo anterior, en aplicación del principio constitucional de solidaridad, es objetivo de esta norma aprobar, desde los poderes públicos, un catálogo de medidas paliativas y reparadoras, complementarias de las ya adoptadas, y que, con contenido diverso, afectan a distintos Departamentos ministeriales, al tiempo que se establecen precisiones para lograr que la aplicación de las medidas adoptadas se lleve a cabo con la necesaria rapidez, flexibilidad y coordinación entre los órganos de la Administración General del Estado, de la Generalidad de Cataluña y de las Administraciones locales afectadas.

En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución, a propuesta del Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia, del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y de los Ministros de Hacienda, del Interior y de Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de febrero de 2001,

DISPONGO:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

1. Las medidas establecidas en el presente Real Decreto-ley para la reparación de los daños causados por las lluvias torrenciales caídas en la madrugada del 10 de junio de 2000 sobre la Comunidad Autónoma de Cataluña se aplicarán a los municipios de la misma que figuran relacionados en el anexo de esta norma.

2. A los proyectos que ejecuten las entidades locales en los términos municipales a que se refiere el apartado anterior, relativos a las obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios contemplados en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y a la red viaria de titularidad de las Diputaciones Provinciales se les aplicará el trámite de urgencia, pudiendo concedérseles por el Estado una subvención de hasta el 50 por 100 de su coste.

Artículo 2. Beneficios fiscales.

1. Se concede la exención de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica correspondientes al ejercicio de 2000 que afecten a explotaciones agrarias situadas en los municipios, que se determinan en el anexo de la presente norma, en las que se hubieran producido destrozos en cosechas, ganados o bienes, que constituyan siniestros no cubiertos por ninguna fórmula de aseguramiento público o privado.

2. Igualmente, y para el mismo ejercicio económico, se concede la exención de las cuotas del Impuesto de Bienes Inmuebles de naturaleza urbana que afecten a viviendas, establecimientos industriales y mercantiles, locales de trabajo y similares, dañados como consecuencia directa de las lluvias del día 10 de junio de 2000, cuando se acredite que tanto las personas como los bienes en ellos ubicados hayan tenido que ser objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales diferentes hasta la reparación de los daños sufridos.

3. Se concede una reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas para el ejercicio de 2000 a las industrias, establecimientos mercantiles y profesionales cuyos locales de negocios o bienes afectados a esa actividad hayan sido dañados como consecuencia directa de las lluvias mencionadas, siempre que hubieran tenido que ser objeto de realojamiento o se hayan producido daños que obliguen al cierre de la actividad. La indicada reducción será proporcional al tiempo transcurrido desde el día en que se haya producido el cese de la actividad hasta su reinicio en condiciones de normalidad, ya sea en los mismos locales o en otros habilitados al efecto.

4. Las exenciones y reducciones de cuotas en los tributos señalados en los apartados anteriores comprenderán la de los recargos legalmente autorizados sobre los mismos.
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