TodaLaLey
Inicio TodaLaLey

Textos Completos
Boletines Nacionales
Boletines Autonómicos
Boletines Provinciales

Legislación
Leyes Orgánicas
Leyes Ordinarias
Reales Decretos Leyes
Reales Decretos Legislativos
Leyes de CC.AA.

Contratos
Civiles
Mercantiles

Formularios
Administrativos
Procesales
Más formularios

Guías
Civiles
Mercantiles
Laborales
Administrativas y Procesales

Administración Pública
Admiweb
Becas
Ayudas y Subvenciones
Concursos
Empleo Público

Otros
Libros
Hoteles
Postales
Cursos, Masters y oposiciones
Canal Hipoteca
Tu Divorcio

REALES DECRETOS LEYES
Volver a Reales Decretos Leyes
REAL DECRETO-LEY 2/2002, de 5 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las lluvias torrenciales acaecidas el 31 de marzo de 2002 en Santa Cruz de Tenerife y en San Cristóbal de la Laguna (isla de Tenerife).
Pág. 1 de 5    Pag +
Versión para imprimir 

13214

Sábado 6 abril 2OO2

BOE núm. 83

6578 REAL DECRETO-LEY 2/2002, de 5 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las lluvias torrenciales acaecidas el 31 de marzo de 2002 en Santa Cruz de Tenerife y en San Cristóbal de la Laguna (isla de Tenerife).

Las condiciones meteorológicas que coincidieron en torno al Archipiélago Canario el día 31 de marzo de 2002 produjeron un episodio de intensas lluvias, de una magnitud de imposible predicción, en el que llegaron a caer más de 224 litros de agua por metro cuadrado sobre Santa Cruz de Tenerife en un período de menos de dos horas.

Este fenómeno meteorológico adverso ha provocado inundaciones y desbordamientos de arroyos en la citada capital canaria, que han tenido gravísimas consecuencias, causando víctimas mortales y numerosos heridos, algunos de ellos de gravedad, así como daños y pérdidas de diversa naturaleza en infraestructuras, servicios públicos, viviendas, industria y comercio.

Como consecuencia de estas lluvias torrenciales, numerosas familias han perdido totalmente sus viviendas o se han encontrado con que las mismas están seriamente dañadas. Ha sido necesaria la evacuación a lugares seguros de una parte de la población, residente en los barrios más afectados, y precisa la intervención en algunas zonas de equipos de rescate, así como incluso de miembros de las Fuerzas Armadas. Asimismo, la tromba de agua ocasionó cortes prolongados del suministro eléctrico, del abastecimiento de agua y de las líneas telefónicas, la interrupción del tráfico aéreo y portuario y la amenaza de derrumbamiento de un buen número de edificios públicos y privados. Las calles de Santa Cruz de Tenerife quedaron anegadas por el barro y por las rocas arrastradas desde las montañas por la fuerza del agua.

Dada la magnitud de estos hechos y sus efectos catastróficos, el Gobierno de la Nación, en coordinación y colaboración con el resto de las Administraciones públicas afectadas y desde el principio constitucional de solidaridad, asume el compromiso de realizar el esfuerzo que resulte necesario para lograr, en el plazo más breve posible, la total recuperación de la normalidad en la zona siniestrada, mediante la adopción de un conjunto de medidas que contribuyan a la reparación de los daños y a la rehabilitación de los servicios públicos afectados.

El objetivo de esta norma es aprobar un amplio catálogo de medidas que afectan a varios Departamentos ministeriales y abarcan aspectos muy diferentes, pues en tanto que unas se dirigen a disminuir las cargas tributarias, otras, como la concesión de créditos privilegiados, intentan coadyuvar al logro de la normalidad.

También se establecen precisiones para lograr que la aplicación de las medidas adoptadas se lleve a cabo

mediante la debida coordinación de actuaciones entre los órganos de la Administración General del Estado, de la Comunidad Autónoma y de las Administraciones Locales afectadas.

Las previsiones de este Real Decreto-ley se centran, además, en la concesión de ayudas personales y por daños en viviendas, enseres y vehículos a los que se les ha dado prioridad absoluta, debido a la magnitud de los perjuicios producidos a las personas. La gravedad y la necesidad de atención inmediata a los ciudadanos afectados no permiten demorar la percepción de las ayudas establecidas hasta que se efectúe el cálculo de los daños ocasionados en las infraestructuras.

En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución, a propuesta del Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro del Interior, del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y de los Ministros de Justicia, de Hacienda, de Fomento, de Trabajo y Asuntos Sociales, de la Presidencia, de Administraciones Públicas y de Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de abril de 2002,

DISPONGO:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

1. Las medidas establecidas en el presente Real Decreto-ley se aplicarán a la reparación de los daños ocasionados por las lluvias torrenciales acaecidas el día 31 de marzo en Santa Cruz de Tenerife y en San Cristóbal de la Laguna (isla de Tenerife).

2. A los efectos de dichas actuaciones reparadoras, se entenderán también incluidos aquellos otros términos municipales o núcleos de población en los que, para ja correcta ejecución de las obras necesarias, sean imprescindibles las actuaciones de los Departamentos ministeriales competentes.

Artículo 2. Daños en infraestructuras públicas.

Se faculta a los titulares de los Departamentos ministeriales competentes por razón de la materia para declarar zona de actuación especial las áreas afectadas, con objeto de que dichos Departamentos, sus Organismos autónomos y Entidades públicas dependientes de los mismos puedan llevar a cabo las restauraciones que procedan.

A los efectos indicados, se declaran de emergencia las obras a ejecutar por tales Departamentos para reparar los daños causados en infraestructuras de titularidad estatal comprendidas en su ámbito de competencias.
Pág. 1 de 5    Pag +
Versión para imprimir

Hoteles
Hoteles Barcelona
Hoteles Madrid
Hoteles Málaga
Hoteles Mallorca
Hoteles Sevilla
Hoteles Tenerife