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LEYES DE CATALUÑA
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LEY 1/2002, de 11 de marzo, de tercera modificación de la Ley 20/1985, de 25 de julio, de Prevención y Asistencia en Materia de Sustancias que Pueden Generar Dependencia.
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Martes 9 abril 20O2

BOE núm. 85

6701 LEY 1/2002, de 11 de marzo, de tercera modificación de la Ley 20/1985, de 25 de julio, de Prevención y Asistencia en Materia de Sustancias que Pueden Generar Dependencia.

EL PRESIDEMTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del

Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 1/2002, de 1 1 de marzo, de tercera modificación de la Ley 20/1985, de 25 de julio, de Prevención y Asistencia en Materia de Sustancias que Pueden Generar Dependencia.

PREÁMBULO

El elevado consumo de bebidas alcohólicas es uno de los principales factores que favorecen la aparición de problemas sociales y de salud.

La importancia de estos problemas guarda correlación con el nivel del consumo por habitante, y es preocupante constatar que en Cataluña este nivel ha aumentado considerablemente en estos últimos años.

Hoy la lucha contra el alcoholismo ha de ser considerada como un programa prioritario de prevención para mejorar la salud de los jóvenes.

Se sabe que en el ámbito de la prevención el Gobierno ha de tener un cuidado especial por lo que respecta

a los niños y los jóvenes, ya que en la edad en que se forjan los valores es cuando hay que promover unos hábitos saludables de vida. En este sentido, hay que establecer nuevas medidas limitadoras en vistas a la protección de los jóvenes como grupo social más vulnerable ante el consumo de productos que generan dependencia.

Artículo único. Segunda modificación del artículo 17 de la Ley 20/1985.

Se modifica el artículo 1 7 de la Ley 20/1985, de 25 de julio, de prevención y asistencia en materia de sustancias que pueden generar dependencia, que queda redactado de la forma siguiente:

«1. Ni en los establecimientos de venta y de consumo de bebidas alcohólicas, ni en otros lugares

públicos está permitido vender ni suministrar ningún tipo de bebida alcohólica a los menores de dieciocho años.

2. En los establecimientos de venta y de consumo de bebidas alcohólicas ha de haber una señalización en un lugar perfectamente visible, de la forma que se determine por reglamento, que haga patente la prohibición de vender o suministrar bebidas alcohólicas a los menores de dieciocho años.»

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los Tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 11 de marzo de 2002.

JORDI PUJOL, Presidente

(Publicada en el «Diario Oficial en la Generalidad de Cataluña» número 3598, de 19 de marzo de 2002)
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