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LEYES DE ARAGÓN
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LEY 3/2002, de 25 de marzo, de creación de la Comarca de Cinca Medio.
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BOE núm. 91

Martes 16 abril 2OO2

14259

7202 LEY 3/2002, de 25 de marzo, de creación de la Comarca de Cinca Medio.

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓMA DE ARAGÓN

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.

PREÁMBULO

El artículo 5 del Estatuto de Autonomía de Aragón prevé que una Ley de las Cortes de Aragón podrá ordenar la constitución y regulación de las comarcas.

En desarrollo de esa previsión estatutaria, la Ley 10/1993, de 4 de noviembre, de Comarcalización de Aragón, regula la comarca como Entidad Local y nuevo nivel de administración pública en que puede estructurarse la organización territorial de Aragón.

Dicha Ley establece las normas generales a las que se ajustará la organización comarcal y dispone que la creación de cada comarca se realizará por Ley de las Cortes de Aragón, partiendo de la iniciativa adoptada por los municipios que hayan de integrarla o por una Mancomunidad de interés comarcal.

Por otra parte, la Ley 8/1996, de 2 de diciembre, de Delimitación Comarcal de Aragón, estableció los municipios que integran cada una de las comarcas.

Por último, el artículo 75 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, remite a la Ley de Comarcalización de Aragón la regulación de las mismas.

En aplicación de las normas citadas, la Mancomunidad del Cinca Medio, declarada de interés comarcal por Decreto 115/1995, de 16 de mayo, adoptó, con ios requisitos establecidos en el artículo 6.1.b) de la Ley 10/1993, de 4 de noviembre, el acuerdo de iniciativa de creación de la Comarca.

Dicha iniciativa ha sido apoyada por más de las tres quintas partes de los municipios integrantes de la delimitación comarcal del Cinca Medio, prevista en el anexo

de la Ley de Delimitación Comarcal como comarca número 8, mediante acuerdo del pleno de sus Ayuntamientos, adoptado con el quorum legalmente previsto y representando más de la mitad del censo electoral del citado territorio.

Su iniciativa se basa en un estudio documentado que justifica la creación de la Comarca Cinca Medio fundamentada en la existencia de vínculos territoriales históricos, económicos, sociales y culturales entre los municipios que la forman, en la conveniencia de la gestión supramunicipal de los servicios que van a prestar y en su viabilidad económica.

Entre estos vínculos cabe destacar el río Cinca, que constituye el eje vertebrador y vivificador de todo el conjunto, haciendo de esta tierra una de las más cohesionadas de nuestra Comunidad. Asimismo, la población de Monzón ha adquirido con el tiempo el empuje y dinamismo suficiente como para agrupar en torno a ella un territorio que, históricamente, estuvo vinculado a otras divisiones administrativas. La economía, basada en la industria, las explotaciones ganaderas y unos cultivos agrícolas mayoritariamente de regadío, también contribuye eficazmente a estructurar este territorio. Por otra parte, la positiva experiencia a lo largo de la década pasada de la Mancomunidad del Cinca Medio, declarada de interés comarcal, es el soporte y la garantía para una gestión satisfactoria de la nueva comarca a constituir.

El Gobierno de Aragón, por acuerdo de 26 de julio de 2000, resolvió favorablemente sobre la procedencia y viabilidad de la Comarca del Cinca Medio, de acuerdo con los datos y estudios contenidos en la documentación aportada por los Ayuntamientos promotores de la iniciativa.

Redactado el correspondiente anteproyecto de Ley, por Orden del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales de 27 de julio de 2000 («Boletín Oficial de Aragón» número 93, de 4 de agosto de 2000), se sometió a información pública por plazo de cuatro meses.

Como consecuencia de la experiencia procedente de la aprobación por las Cortes de Aragón de las primeras leyes de creación de comarcas, el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales ha realizado una serie de modificaciones sobre el texto sometido a información pública. Estos cambios tienen en cuenta las enmiendas aprobadas en los diferentes proyectos de Ley de creación de comarcas ya tramitados y que no pudieron, por tanto, ser recogidos en el anteproyecto de Ley que, simultáneamente, estaba sometido a exposición pública. Su justificación está en la conveniencia de evitar debates sobre cuestiones ya discutidas en el parlamento aragonés y en armonizar los sucesivos proyectos de Ley de creación de comarcas que se vayan tramitando.

El proyecto crea la Comarca del Cinca Medio como Entidad Local territorial y regula dentro del marco establecido por la Ley de Comarcalización de Aragón, sus aspectos peculiares: su denominación, capitalidad, competencias, organización, régimen de funcionamiento, personal y Hacienda comarcal.

En cuanto a las competencias propias, se le atribuye una amplia lista de materias en las que podrá desempeñar funciones, previendo que la determinación de los traspasos de servicios y medios se efectúe a través de las correspondientes comisiones mixtas.

En las normas relativas a organización, se fija el número de miembros del Consejo Comarcal con arreglo a la población de la comarca, se completa la regulación de su elección, se fija el número de Vicepresidentes y se prevé la existencia de una Comisión Consultiva integrada por todos los Alcaldes de las Entidades Locales de la Comarca.
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