TodaLaLey
Inicio TodaLaLey

Textos Completos
Boletines Nacionales
Boletines Autonómicos
Boletines Provinciales

Legislación
Leyes Orgánicas
Leyes Ordinarias
Reales Decretos Leyes
Reales Decretos Legislativos
Leyes de CC.AA.

Contratos
Civiles
Mercantiles

Formularios
Administrativos
Procesales
Más formularios

Guías
Civiles
Mercantiles
Laborales
Administrativas y Procesales

Administración Pública
Admiweb
Becas
Ayudas y Subvenciones
Concursos
Empleo Público

Otros
Libros
Hoteles
Postales
Cursos, Masters y oposiciones
Canal Hipoteca
Tu Divorcio

LEYES DE ASTURIAS
Volver a Leyes de Asturias
LEY 1/2002, de 11 de marzo, del Consorcio de Transportes de Asturias.
Pág. 1 de 6    Pag +
Versión para imprimir 

15118

Miércoles 24 abril 2OO2

BOE núm. 98

7771 LEY 1/2002, de 11 de marzo, del Consorcio de Transportes de Asturias.

EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Consorcio de Transportes de Asturias.

Preámbulo

El área central de Asturias conforma una aglomeración urbana discontinua o multipolar en la que se concentra la mayor parte de la población y el empleo regional, manteniendo relaciones funcionales de trabajo, estudio, suministros y consumos que se manifiestan en intensos flujos de demanda de transporte producidos por una movilidad recurrente, asemejándose a los propios de un área metropolitana funcional. Otros Concejos limítrofes, de menor tamaño, mantienen relaciones de dependencia similares, menos intensas en volumen pero igual de constantes y relevantes porcentualmente.

La superposición de competencias y responsabilidades en materia de transportes de las diversas instituciones está en el origen de las numerosas disfunciones de un sistema que, si puede resultar racional al analizar separadamente cada una de sus partes, no lo es al tratarlas conjuntamente. La diversidad de entes titulares de los servicios ferroviarios y de autobuses, de la gestión del tráfico y del aparcamiento, amparada por la legislación actual, deriva en una marcada separación entre el tratamiento de los transportes y la movilidad a que deben servir, en el interior de los cascos urbanos de las poblaciones y los que exceden este ámbito al desarrollarse en relaciones periurbanas e interurbanas.

Consecuencia de cuanto se ha expuesto es una sensible falta de coordinación en los transportes que operan en el área central de Asturias, que se constata a todos los niveles: Desde la propia concepción de las redes de infraestructuras y sus prácticas de gestión, la carencia de correspondencias intermodales adecuadas, la superposición de ofertas multimodales que no constituyen alternativa de opciones dirigidas a diferentes tipos de usuarios, la presencia de ofertas diferenciadas para zonas que requerirían niveles de servicio armónicos, hasta el marco tarifario, compuesto por un conjunto de elementos aislados, diferentes en su concepto, en sus características técnicas de aplicación y en las repercusiones sobre los usuarios.

Esta situación se hace notar, en primer lugar, sobre los viajeros, que han optado por el uso intensivo del vehículo privado y, en segundo, sobre los costes de todo orden del sistema. Ciertamente, los primeros sufren molestias en sus viajes y transbordos y soportan costes diferenciados en función de su localidad espacial, según dispongan de uno u otro modo de transporte o según los criterios de explotación de las Administraciones respectivas. Por otra parte, el conjunto de redes y servicios que discurren por ellas, no concebidos como un sistema, determinan sobrecostes de explotación, pero también mayor consumo energético y contaminación, mayores niveles de ruido y accidentes.

El interés de la colectividad y el de los usuarios de los transportes públicos del área central demanda, para el buen funcionamiento de esta área metropolitana, la ordenación técnica, administrativa y reglamentaria de los mismos. No basta con la voluntad de coordinación de las empresas administradoras y las Administraciones implicadas; es necesario un nuevo marco elaborado a partir de la concepción del transporte como sistema, donde cada modo y cada medio jueguen el papel más adecuado a las necesidades del territorio, en cuanto a asentamiento de actividades económicas y de población. Esta concepción sistemática unitaria, por más que se conforme a partir de la diversidad, aconseja un diseño y una planificación, y en parte una gestión, integradas, para lo cual es preciso crear un órgano con la autoridad, representatividad y capacidad técnica suficiente para ejercer las funciones de coordinación y control, la planificación de infraestructuras y servicios, el establecimiento de un marco tarifario común, con sus correspondientes títulos de transporte, y las compensaciones económicas entre los diferentes operadores, que garanticen el equilibrio financiero del sistema.

Para ello, en ejercicio de la competencia exclusiva del Principado de Asturias en materia de organización de sus instituciones de autogobierno y transportes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 10.1.1 y 5 del Estatuto de Autonomía, procede crear un ente que articule la cooperación y participación de las instituciones afectadas en la ordenación conjunta del sistema, bajo la fórmula de Consorcio ya asentada en otras Comunidades, familiar a los ciudadanos, profesionales y usuarios del transporte, en la que se depositen las competencias dispersas de las entidades político-administrativas afectadas, reclamando también la presencia de la Administración del Estado, tanto en su papel titular de importantes infraestructuras y servicios de transporte como de cofinanciador de las actividades desarrolladas por las organizaciones de este tipo que operan en España y con presencia activa de los operadores del sector. El Consorcio es resultado de la voluntad manifestada en el seno del grupo de trabajo creado a tal fin en virtud de Protocolo de colaboración suscrito entre los Ayuntamientos de Oviedo, Gijón, Aviles, Mieres y Langreo, los operadores de transporte y el Principado de Asturias, y al que se han sumado las centrales sindicales más representativas del sector en Asturias.

El Consorcio de Transportes de Asturias, que nace en el área central de Asturias abierto a la progresiva incorporación de otros Concejos, se constituye, para la coordinación y gestión de los transportes, con personalidad jurídica y patrimonio propios, como ente instrumental para desarrollar políticas concertadas de ordenación del transporte de viajeros, no sólo, pues, como órgano sectorial cuyos fines se dirijan hacia la mera coordinación técnica de los modos existentes, con la misión de articular un sistema de transportes más eficiente y, al propio tiempo, de apoyar la ordenación territorial, minimizar los gastos globales del transporte, incluidos los costes externos, y reducir el uso de transporte privado en beneficio de la demanda de transporte colectivo, contribuyendo así a la mejora del medio ambiente y a un uso más racional y eficiente de las ya saturadas infraestructuras viarias del centro de Asturias.

CAPÍTULO I El Consorcio de Transportes de Asturias

Artículo 1. Naturaleza jurídica y ámbito territorial.

1. El Consorcio de Transportes de Asturias es el ente público con personalidad jurídica, patrimonio y teso-
Pág. 1 de 6    Pag +
Versión para imprimir

Hoteles
Hoteles Barcelona
Hoteles Madrid
Hoteles Málaga
Hoteles Mallorca
Hoteles Sevilla
Hoteles Tenerife