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LEYES ORDINARIAS
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LEY 9/2002, de 24 de abril, sobre concesión de un crédito extraordinario por importe de 26.087.101,17 euros, para el pago de sentencias derivadas de la responsabilidad patrimonial del Estado legislador por el gravamen complementario de la tasa del juego, establecido en el año 1990.
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Jueves 25 abril 2OO2

BOE núm. 99

de la tasa fiscal que grava los juegos de suerte, envite o azar, lo que supuso 133.250 pesetas (800,85 euros) para las máquinas tipo B o recreativas con premio, y diversas cantidades para las máquinas tipo C.

Algunos particulares abonaron las cantidades correspondientes a las respectivas Comunidades Autónomas, a las que en 1990 ya se había transferido la tasa sobre el juego, en virtud de la Ley 30/1 983, de 28 de diciembre, de Cesión de Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas, así como en virtud de Leyes de Alcance y Condiciones de la Cesión y Reales Decretos sobre entrada en vigor de la cesión. Estas Comunidades Autónomas eran todas, salvo Madrid, Baleares, Cantabria, Ceuta y Melilla.

Posteriormente, el Tribunal Constitucional, con motivo de varias cuestiones de inconstitucionalidad de 1993

y 1994, en sentencia 173/1996, de 31 de octubre, por vulneración del principio de seguridad jurídica, declaró inconstitucional y nulo el artículo 38.Dos.2), de la Ley 5/1990, de 29 de junio.

De este modo, se han dictado diversas sentencias por el Tribunal Supremo que estiman parcialmente los recursos planteados por los particulares y que declaran el derecho de los recurrentes a percibir de la Administración del Estado, en concepto de responsabilidad patrimonial por actos legislativos, diversas sumas de dinero, que alcanzan un total de 26.087.1 01,1 7 euros.

Para atender las obligaciones derivadas de las sentencias judiciales firmes por las que se estiman parcialmente los recursos de los particulares y se condena a la Administración del Estado, en concepto de responsabilidad patrimonial por acto legislativo, a indemnizar a los particulares recurrentes en las cantidades debidamente ingresadas en concepto de gravamen complementario sobre las tasas del juego, así como en los correspondientes intereses, se tramita el presente crédito extraordinario, de acuerdo con el Consejo de Estado, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos.

Artículo 1. Concesión de un crédito extraordinario.

Se concede un crédito extraordinario por importe de 26.087.101,17 euros a la Sección 15 «Ministerio de Hacienda», Servicio 05 «Secretaría de Estado de Hacienda», Programa 61 1A «Dirección y Servicios Generales de Economía y Hacienda», Capítulo 4 «Transferencias corrientes», Artículo 47 «A empresas privadas». Concepto 471 «Para el pago de sentencias derivadas de la responsabilidad patrimonial del Estado legislador por el gravamen complementario de la tasa del juego, establecida en 1990».

Artículo 2. Financiación del crédito extraordinario.

El crédito extraordinario a que se refiere el artículo anterior se financiará con Deuda Pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 101 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

Artículo 3. Autorización para ampliar el crédito extraordinario.

Se autoriza al Ministro de Hacienda a ampliar el crédito que se concede, en la cantidad necesaria para abonar el exceso de intereses que se produzcan hasta la fecha en que se realice el pago.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto.

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Madrid, 24 de abril de 2002.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno. JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ
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