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LEYES DE CASTILLA Y LEÓN
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LEY 6/2002, de 11 de abril, de declaración de la Reserva Natural de Riberas de «Castronuño-Vega del Duero» {Valladolid).
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17414

Martes 14 mayo 2OO2

BOE núm. 115

Naturales Protegidos de Castilla y León, formulado por la Ley 8/1991, de 1 O de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, con el nombre de Riberas de Castronuño.

La Orden de 30 de abril de 1992, acordó la iniciación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de dicho Espacio que ha sido elaborado, con la participación de las Entidades locales incluidas en esa área, por la Consejería de Medio Ambiente, conteniendo las prescripciones a las que se refiere el artículo 26.2 de la mencionada Ley. Su tramitación se ha realizado de acuerdo con el artículo 32 de la citada Ley, habiéndose procedido en su transcurso a la variación de su denominación originaria por la de «Riberas de Castronuño-Vega del Duero». Dicho Plan, tras el informe del Consejo Regional de Espacios Naturales Protegidos, fue aprobado por la Junta de Castilla y León mediante el Decreto 249/2000, de 23 de noviembre

El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de «Riberas de Castronuño-Vega del Duero», propone como figura de protección más adecuada la de Reserva Natural, dada la existencia de ecosistemas en singular estado de conservación que, por su singularidad, importancia y fragilidad, merecen una valoración especial.

La presente Ley, se dicta al amparo de lo dispuesto en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de la Naturaleza y de la Flora y Fauna Silvestres, que establece que la declaración de Reservas Naturales corresponde a las Comunidades Autónomas en cuyo ámbito territorial se encuentren ubicadas. Por su parte, la Ley 8/1991, de 1 O de mayo, dispone en su artículo 21 que las Reservas Naturales se declararán por Ley de las Cortes de Castilla y León.

Esta Ley se estructura en cuatro artículos y cinco disposiciones finales.

Artículo 1. Finalidad.

Por la presente Ley, se declara Reserva Natural al Espacio Natural de «Riberas de Castronuño-Vega del Duero» (Valladolid), con la finalidad de contribuir a conservar las comunidades faunísticas que alberga, asegurando la continuidad de los procesos migratorios de diversas especies que tienen en él su paso o invernada, en armonía con los usos, derechos y aprovechamientos tradicionales de los recursos naturales y con el desarrollo de actividades educativas, culturales, científicas, recreativas y socioeconómicas compatibles con su protección.

Artículo 2. Objetivos.

La declaración como Reserva Natural de «Riberas de Castronuño-Vega del Duero», tiene como objetivos básicos:

a) Conservar y proteger los valores naturales del Espacio, mantener la dinámica y estructura de sus ecosistemas y garantizar la conservación de la biodiversidad, asegurando la continuidad de los procesos migratorios de diversas especies

b) Proteger el patrimonio histórico, cultural y paisajístico de la Reserva Natural, restaurando, en lo posible, los ecosistemas y valores alterados por la intervención humana.

c) Promover el desarrollo socioeconómico de los municipios que integran el área y mejorar la calidad de vida de sus habitantes, mediante la ordenación de los aprovechamientos de los recursos naturales de forma compatible con la conservación del Espacio.

d) Impulsar actividades de investigación, información, interpretación, educación ambiental y de reconocimiento del patrimonio natural y cultural que contribuyan al logro de los objetivos anteriores.

e) Comprometer, por parte del Gobierno de la Junta de Castilla y León y con carácter anual, las inversiones suficientes en materia de depuración de aguas, gestión de residuos y desarrollo sostenible como para incrementar el nivel de rentas de los habitantes del Espacio Natural y sus posibilidades de desarrollo.

Artículo 3. Ámbito territorial.

La Reserva Natural de «Riberas de Castronuño-Vega del Duero», situada en la provincia de Valladolid y con una superficie aproximada de 8.421 Ha. afecta parcialmente a los términos municipales de Castronuño, Pollos, Torrecilla de la Abadesa y Tordesillas.

Sus límites geográficos son los que se especifican en el anexo de esta Ley.

Artículo 4. Régimen de protección, uso y gestión.

El régimen de protección, uso y gestión de la Reserva Natural de «Riberas de Castronuño-Vega del Duero», es el establecido en la Ley 8/1.991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, en el Decreto 249/2000, de 23 de noviembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural «Riberas de Castronuño-Vega del Duero» y en los demás instrumentos de planificación y normas que se desarrollen en aplicación de lo dispuesto en la citada Ley.

Disposición final primera.

La Consejería de Medio Ambiente aprobará el Plan de Conservación de la Reserva Natural, que deberá ser elaborado por la Junta Rectora.

Disposición final segunda.

1. En el plazo de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, se regulará la composición y funciones de la Junta Rectora de la Reserva Natural de «Riberas de Castronuño-Vega del Duero», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 8/1991, de 1 O de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, y se procederá a su constitución.

2. Esta Junta estará compuesta por los siguientes grupos:

Un tercio serán representantes de los municipios que integran la Reserva, elegidos por ellos mismos.

Otro tercio lo compondrán representantes de los intereses territoriales, sociales, económicos y culturales de la zona, elegidos en la forma que reglamentariamente se determine.

Y, el último tercio estará formado por representantes de la Comunidad Autónoma, Diputación, Universidad y el Director Conservador.

Disposición final tercera.

La Consejería de Medio Ambiente nombrará, mediante pruebas objetivas, al Director Conservador de la Reserva Natural de «Riberas de Castronuño-Vega del Duero», en el plazo de tres meses desde la constitución de la Junta Rectora y oída la misma.

Disposición final cuarta.

Se autoriza a la Junta de Castilla y León a dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Ley.
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